Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2010
 
 

Comisión de Coordinación Interdepartamental y el Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible

27/10/2010
Compartir: 

Decreto 178/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación Interdepartamental y el Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 178/2010 crea la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos del Consell en relación con el medio rural para la aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. La Comisión estará adscrita a la Conselleria competente en materia de desarrollo rural.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 178/2010, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL Y EL CENTRO DIRECTIVO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, tiene por objeto el establecimiento de medidas para favorecer un desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción de la administración General del Estado y la concertada con el resto de las administraciones públicas, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Sus objetivos generales son, a la vez, económicos, sociales y medioambientales, y para la consecución de su objetivo específico, el desarrollo rural sostenible, se definen una serie de medidas, que van desde la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos a la prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en el medio rural.

A nivel organizativo, la Ley prevé, como instrumento necesario para su aplicación, la creación de una comisión interministerial, como órgano de dirección y coordinación interdepartamental.

Dicha previsión legal ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 865/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, que regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos colegiados.

Además de los instrumentos mencionados, la Ley establece, en su disposición final segunda, la aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural, del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que se elaborará en coordinación con las comunidades autónomas.

La citada Ley 45/2007 Vínculo a legislación establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, funciones que serán realizadas por las comunidades autónomas, aprobándose un plan por cada una de ellas que recoja las actuaciones que las administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.

Asimismo, se establece el sistema de cooperación entre las administraciones públicas y la participación de las comunidades autónomas en los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley, especialmente el Consejo para el Medio Rural.

Constituido el Consejo para el Medio Rural en diciembre de 2008, procede, en virtud de la referida disposición final segunda de la Ley, la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Con esta finalidad se han desarrollado diversas reuniones de trabajo con los responsables de desarrollo rural de las distintas comunidades autónomas, al objeto de avanzar en cuestiones ligadas al desarrollo de la ley y determinar los criterios para que las comunidades autónomas realicen la delimitación y calificación en sus respectivos territorios, de las zonas rurales en las que será de aplicación la Ley durante el primer programa.

La participación con la administración General del Estado en la elaboración del programa, así como su aplicación en la Comunitat Valenciana y su concreción en los distintos planes de zona, hace necesario establecer un sistema de gobernanza para coordinar los distintos departamentos que participan por sus competencias sectoriales, así como la contribución de la administración Local y entidades implicadas en el desarrollo rural sostenible.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación estima conveniente que la Comunitat Valenciana organice la participación de las distintas consellerias con competencias sectoriales en la materia, mediante la creación de una comisión, de la que formarán parte todas aquellas con competencias sectoriales afectadas en la secuencia de operaciones de elaboración y aplicación del programa, y una comisión para cada plan de zona, como instrumento de colaboración en su confección.

En este sentido, las medidas para el desarrollo rural sostenible que podrá incluir el programa tienen por objeto, de acuerdo con lo establecido en la ley, incentivar la diversificación económica, crear y mantener el empleo, establecer infraestructuras, equipamientos y servicios básicos, potenciar el desarrollo e implantación de energías renovables, fomentar la eficiencia, ahorro y buen uso de los recursos hídricos, potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, incrementar la seguridad de los ciudadanos, intensificar la prestación de una educación pública de calidad, mantener una oferta cultural estable y próxima al medio rural, facilitar el acceso de la población a unos servicios públicos sanitarios de calidad, propiciar la estabilidad del empleo público en el medio rural, mejorar la protección social y obtener un desarrollo urbanístico adaptado a las necesidades del medio rural.

En virtud de los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

Se crea la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos del Consell en relación con el medio rural para la aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. La Comisión estará adscrita a la Conselleria competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 2. Composición de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

1. Presidencia: el/la titular de la Conselleria competente en materia de desarrollo rural.

2. Vicepresidencia: el/la titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

3. Vocales: una persona en representación de cada una de las Consellerias del Consell.

4. Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, que se designe por la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3. Funciones de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Aprobar las estrategias y objetivos de desarrollo rural, así como las estrategias territoriales de ordenación rural.

2. Proponer e impulsar actuaciones de carácter general a incluir en los planes de zona.

3. Análisis, debate de las propuestas y actuaciones cuantificadas de las distintas consellerias.

4. Análisis de complementariedad con los instrumentos financieros convencionales europeos y demás líneas habituales de inversión o ayuda.

5. Conocer y participar en el proceso de concertación con la administración General del Estado en la fase de protocolo de colaboración y convenio específico de colaboración.

6. Participar en la elaboración de los planes de zona.

7. Dirigir y coordinar la actuación de los distintas consellerias intervinientes.

8. Análisis y seguimiento de cada plan de zona.

Artículo 4. Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

1. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión, se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre órganos colegiados.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y siempre que, por razones de urgencia o necesidad, así lo considere conveniente la Presidencia o lo solicitaran, al menos, dos tercios de sus miembros.

3. En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta serán sustituidos por una persona en representación de la Conselleria competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 5. Creación del Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana como órgano adscrito a la conselleria competente en materia de desarrollo rural y dirigido por el/la titular de la Dirección General de dicha conselleria que tiene atribuidas las competencias en dicha materia.

2. La coordinación de todas las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Programa, ejecución y seguimiento se llevará a cabo por la conselleria competente en materia de desarrollo rural, que nombrará al director/directora general con competencias en materia de desarrollo rural, responsable de la coordinación general y de la representación de la Comunitat Valenciana ante el Consejo para el Medio Rural desarrollado por el Real Decreto 865/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

Artículo 6. Funciones del Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

La coordinación del Programa, sin menoscabo de las funciones asignadas a otros órganos relacionados en este decreto, llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Proponer las estrategias y objetivos de desarrollo rural, así como proponer las estrategias territoriales de ordenación rural.

2. Coordinar la elaboración de los planes de zona.

3. Impulsar el proceso de participación y coordinación.

4. Coordinar las tareas de información, dinamización, coordinación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones necesarias para la ejecución de cada uno de los planes de zona.

5. Diseñar y ejecutar el programa de actividades de participación pública para la elaboración de cada Plan de Zona.

6. Crear las comisiones para cada plan de zona como instrumento de colaboración en su confección.

7. Establecer un cronograma para la elaboración de los planes de zona.

8. Proponer el orden del día y la convocatoria de las reuniones de los distintos órganos que participan en el proceso de elaboración de los planes de zona.

9. Actuar como interlocutor entre la comisión de cada plan de zona y el órgano interdepartamental.

10. Seleccionar las propuestas procedentes del órgano interdepartamental y las comisiones de cada plan de zona.

11. Iniciar el proceso para la evaluación ambiental estratégica de los planes de zona.

12. Proponer a cada conselleria el análisis de propuestas de actuación y de complementariedad con los instrumentos financieros convencionales.

13. Actuar como interlocutor entre la administración General del Estado y el órgano interdepartamental.

14. Representar a la Generalitat en los distintos órganos colegiados a nivel estatal para la puesta en funcionamiento de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Artículo 7. Territorios de aplicación

A efectos de la aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación y de cuantas disposiciones se dicten para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, el territorio de aplicación estará formado por la agregación de los 362 municipios que se relacionan en el anexo.

Artículo 8. Delimitación y calificación de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana

1. A efectos de la aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, los 362 municipios de la Comunitat Valenciana se reparten entre 15 zonas, calificadas según su grado de ruralidad, indicándose cada caso en el anexo.

2. Las 15 zonas establecidas en el apartado 1 del presente artículo se califican del modo siguiente:

a) Zonas a revitalizar: Zonas 3, 4, 6, 8, 12 y 15.

b) Zonas intermedias: Zonas 2 y 13.

c) Zonas periurbanas: Zonas 1, 5, 7,9, 10, 11 y 14.

Artículo 9. Modificación de las zonas

1. El Consell podrá modificar, mediante Acuerdo, que deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la delimitación del medio rural y la calificación de las zonas rurales que se establecen en los artículos 7 y 8 de este decreto.

2. La conselleria competente en materia de desarrollo rural podrá modificar, mediante resolución, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la relación de municipios incluidos en cada zona, que se inserta como anexo.

Artículo 10. Naturaleza de las directrices estratégicas territoriales de ordenación rural

Las directrices estratégicas territoriales de ordenación rural de la Comunitat Valenciana orientarán y, en su caso, condicionarán la localización territorial de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, favoreciendo la compatibilidad de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en cada zona rural en función de sus características y potencialidades.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación de las directrices estratégicas territoriales de ordenación rural

Las directrices serán aprobadas por el titular del Centro Directivo de Coordinación Operativa con la participación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental y las comisiones constituidas con los agentes institucionales, económicos y sociales que desarrollen su actividad en cada una de las zonas, pudiendo ser revisadas a petición del órgano interdepartamental o la Comisión de cada zona.

Artículo 12. Procedimiento de aprobación de los planes de zona

1. El Centro Directivo de Coordinación Operativa, con la participación del Comisión de Coordinación Interdepartamental y las comisiones constituidas con los agentes institucionales, económicos y sociales que desarrollen su actividad en cada una de las zonas, será el órgano encargado de aprobar previamente los planes de zona y de elevarlos al Consell.

2. Para la elaboración de los distintos planes se constituirá una Comisión por cada una de las zonas, cuyo objetivo será cooperar con la administración autonómica en la formulación del plan de zona del área rural delimitada y calificada y elevar la propuesta del plan de zona correspondiente al titular del Centro Directivo de Coordinación Operativa que, asimismo, tendrá encomendadas las funciones de seguimiento de cada plan y su evaluación.

3. Actuará como presidente o presidenta de cada comisión la persona que acuda en representación de la Conselleria competente en materia de desarrollo rural nombrada al efecto, actuando como secretario/ a de la misma un funcionario/a de dicha conselleria.

Disposición Adicional Única. Constitución de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

La Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo rural para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente decreto y, en particular, las relativas al funcionamiento de la respectiva comisión de cada plan de zona.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

  • Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo
    Decreto Foral 213/2011, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo (BON de 4 de octubre de 2011). Texto completo. 05/10/2011
  • Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
    Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE de 25 de junio de 2011). Texto completo. 27/06/2011
  • Mesa de Contratación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
    Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV de 21 de febrero de 2011). Texto completo. 22/02/2011
  • Medidas para el impulso de las infraestructuras y servicios de comunicaciones móviles
    Acuerdo GOV/252/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban las medidas para el impulso del desarrollo de las infraestructuras y los servicios de comunicaciones móviles en Cataluña (DOGC de 7 de diciembre de 2010). Texto completo. 09/12/2010
  • Fondo para la Promoción del Desarrollo
    Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE de 23 de octubre de 2010). Texto completo. 25/10/2010
  • Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
    Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio (BOE de 25 de septiembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003517 Vínculo a legislación) 27/09/2010
  • Ayudas para la financiación de proyectos y actuaciones
    Orden de 1 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas para la financiación de proyectos y actuaciones para la investigación y desarrollo de las explotaciones subterráneas de áridos e innovación minera y se aprueban sus bases reguladoras (BOPV de 11 de agosto de 2010). Texto completo. 12/08/2010
  • Subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural
    Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible (BOA de 2 de agosto de 2010). Texto completo. 03/08/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana