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Paraje Natural Municipal

27/10/2010
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Decreto 174/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado La Sierra, en el término municipal de Redován (DOCV de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 174/2010, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LA SIERRA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE REDOVÁN.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal La Sierra se extiende por la solana de la Sierra de Callosa, situada en el extremo nordeste del término municipal de Redován. El municipio de Redován, por su parte, pertenece a la comarca de la Vega Baja, situada al sur de la provincia de Alicante. El Paraje, de 185,53 hectáreas de extensión, alberga una serie valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de esparcimiento que justifican su declaración como espacio protegido.

La Sierra de Callosa, junto con la de Orihuela, ambas declaradas Lugar de Importancia Comunitaria, forman parte de la zona interna de las cordilleras Béticas, cuyos afloramientos son muy reducidos en la Comunitat Valenciana. Estas sierras presentan un desnivel muy acusado pero además se caracterizan por cómo este abrupto relieve surge imponente del llano de la Vega Baja del río Segura. Así, la singularidad geomorfológica a que da lugar la Sierra de Callosa, la convierte en un hito topográfico que constituye un referente visual del territorio.

Por lo que respecta a la vegetación, básicamente, se distinguen tres tipos de formaciones vegetales. En primer lugar se encuentra el pinar de Pinus halepensis, procedente de una repoblación llevada a cabo en los años 50, principalmente, para hacer frente a los problemas de erosión y degradación existentes en la sierra. En segundo lugar, se tiene la unidad de matorral, de la que se destaca la presencia de especies como el cornial (Periploca laevigata susbp. angustifolia) y el oroval (Withania frutescens), iberoafricanismos que tienen su desarrollo óptimo en el norte de África, Almería y Murcia, encontrando en la Sierra de Callosa su población más continental y septentrional dentro de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, se destaca la vegetación propia de afloramientos rocosos, representada principalmente por la asociación Centaureo-Sideritum glaucae, que resulta de interés por el carácter endémico que posee, localizándose únicamente en las Sierras de Callosa, Orihuela y el Cantón. Tanta es la singularidad de las especies casmofíticas presentes en este espacio que en 1999 tuvo lugar la declaración de la microrreserva de flora Peñón de La Lobera.

Por lo que respecta a la fauna, se resaltan diversas especies por el grado de amenaza que padecen. En el grupo de las aves se destaca el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), que a nivel mundial se enfrenta a un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre y que nidifica en el Paraje. Entre las especies de herpetofauna se destacan el sapo corredor (Bufo calamita), la rana (Rana perezi), el lagarto ocelado (Lacerta lepida) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus).

En cuanto a los mamíferos, las especies catalogadas como vulnerables en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y en el Catálogo Nacional son: el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Además de los valores naturales citados, La Sierra constituye un espacio natural muy apreciado por los habitantes de Redován y de municipios colindantes como lugar de esparcimiento y de uso público.

Concretamente, las actividades que se llevan a cabo en el paraje son el senderismo, la educación ambiental, el esparcimiento y la escalada.

Con respecto a esta última actividad, la importancia social que tiene se pone de manifiesto con la existencia del Club de Montaña de Redován (fundado en 1995), que agrupa a los aficionados a este deporte. Además la aptitud y la calidad de la zona para la práctica de la escalada es tal que acuden al Paraje escaladores de toda España y de otros países.

El senderismo, por su parte, se desarrolla por el PR-54, cuyo recorrido principal, circular, es de 5 horas de duración aproximada y recorre la línea de cumbres de la Sierra de Callosa.

Por todo lo expuesto y a iniciativa del Ayuntamiento de Redo- ván, la Generalitat, en virtud de lo establecido 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista a los valores naturales e importancia del Paraje, el interés del Ayuntamiento de Redován, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado La Sierra, en el término municipal de Redován, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal La Sierra, con una superficie de 185,53 hectáreas, se localiza en el término municipal de Redován, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Redován.

2. La dirección general competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Sierra, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preser- vados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Sierra, en el término municipal de Redován.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Sierra.

Artículo 6. Consejo de Participación del paraje natural municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal La Sierra, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Redován, elegidos mediante Acuerdo del Pleno, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Un representante de los servicios territoriales de Alicante, de la Conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos por régimen de mayoría.

e) Un representante de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria competente en la materia forestal.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal La Sierra se constituirá en el plazo de seis meses desde su declaración. El Ayuntamiento de Redován deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Redován, mediante Acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Redován.

2. El Ayuntamiento de Redován habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Redován, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de La Sierra como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexo

Omitido.

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