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Consorcio Audiovisual de Galicia

25/10/2010
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Decreto 173/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia (DOG de 22 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 173/2010, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 294/2002, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.19.º, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobó la Ley 6/1999 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.

La importancia cultural y económica del sector audiovisual gallego y su consideración de sector estratégico en la propia Ley 6/1999 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, motivó la expresa previsión de que diferentes actuaciones y medidas en este ámbito se lleven a cabo mediante una acción conjunta de las diferentes administraciones e instituciones implicadas.

En particular, y para la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia, señala la citada ley que por la consellería competente se promoverá la constitución entre las administraciones y entidades interesadas del Consorcio Audiovisual de Galicia como entidad de derecho público de carácter interadministrativo.

Conforme a tales previsiones legales se aprobó el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición del Consorcio Audiovisual de Galicia y se aprueban sus estatutos, los cuales figuran como anexo al citado decreto.

El Decreto 294/2002, de 17 de octubre, fue modificado por el Decreto 38/2006, de 2 de marzo, y por el Decreto 41/2010 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, con la finalidad de adecuar la composición del consorcio a la estructura orgánica vigente en ese momento.

Igualmente, aprobada por el órgano de gobierno del Consorcio Audiovisual de Galicia la modificación de sus estatutos, se procedió por Resolución de 15 de junio de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, a dar publicidad a la modificación de tales estatutos.

Por medio del presente decreto se desarrolla una nueva modificación parcial del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, que afecta a la composición del Consorcio Audiovisual de Galicia, así como a determinados artículos de sus estatutos tras el acuerdo de su Consejo de Dirección adoptado por mayoría de dos tercios.

Asimismo, y con el fin de facilitar la aplicación de los “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia”, se optó por anexar a la presente disposición el texto completo de los estatutos del consorcio en el que se inserta junto a los artículos que se modifican en este decreto los demás artículos que no fueron objeto de nueva redacción.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de octubre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

El Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-El artículo 1.2.º en su letra e) queda redactado como sigue:

“La Secretaría recaerá en personal funcionario de la Consellería de Cultura y Turismo o de sus entes dependientes”.

Dos.-El artículo 1.1.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“Se constituye el Consorcio Audiovisual de Galicia, integrado por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y por las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra”.

Tres.-El artículo 2.2.º letra a) del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“El impulso y el fomento de la creación, del desarrollo, de la producción y la promoción del sector audiovisual gallego”.

Cuatro.-Se añade al artículo 4.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” un punto 3 con la siguiente redacción:

“El consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores del sector público autonómico y de las demás administraciones representadas en el consorcio en lo concerniente a la realización de las actividades propias de sus objetivos y funciones que éstas le encarguen, estando obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado, y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6.º Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar, se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo para tales efectos, y previa resolución del órgano que la efectúe, de la preceptiva encomienda, donde se identificarán los términos y condiciones en las que deberá realizarse dicha encomienda “.

Cinco.-El artículo 6.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“El Consorcio Audiovisual de Galicia tendrá los órganos de gobierno y administración siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección-gerencia”.

Seis.-El artículo 7.1.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del Consorcio Audiovisual de Galicia, estará integrado por un número de miembros no inferior a diecisiete; su determinación le corresponderá en cada momento al Consejo de Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

En todo caso, está integrado por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

b) La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Medios.

c) Nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la forma siguiente: dos personas por la Consellería de Cultura y Turismo, una de las cuales será la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, dos personas por la Secretaría General de Medios, una de las cuales será la persona titular de la Dirección del Centro Gallego de Artes de la Imagen, una por la Consellería de Hacienda, una por la Consellería de Economía e Industria, dos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una de las cuales será la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, y una por la Consellería de Trabajo y Bienestar;

d) Cuatro vocales en representación de las diputaciones provinciais gallegas, que designarán una persona por cada diputación;

e) En representación de la Compañía de Radio- Televisión de Galicia (CRTVG), la persona titular de su Dirección.

f) La Secretaría, que recaerá en personal funcionario de la Consellería de Cultura y Turismo o de sus entes dependientes, que tendrá voz y voto.

En el caso de que se integren otras entidades o instituciones, tendrán derecho a designar vocales en el Consejo de Dirección en su representación, en los términos establecidos en el artículo 1.2.º y en el 7.5.º”.

Siete.-El artículo 8.1.º letra d) del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de personal del consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones”.

Ocho.-El artículo 8.2.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“El Consejo de Dirección podrá encomendar sus funciones, a excepción de las previstas en los puntos a), b) y c) del punto anterior, y de aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada, de acuerdo con el artículo 11.º de los presentes estatutos”.

Nueve.-El artículo 9.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“1. Le corresponde a la Presidencia del Consejo de Dirección:

a) Ejercer la representación institucional, judicial y administrativa del consorcio y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de procedimientos, ejerciendo al respecto las acciones judiciales y administrativas en defensa del consorcio, y confiriendo a tal efecto los poderes oportunos.

b) Convocar las sesiones del Consejo de Dirección, establecer su orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, haciéndoles llegar a sus miembros el orden del día, y presidir y dirigir las deliberaciones de dicho Consejo de Dirección.

c) Nombrar personal asesor para proyectos de interés en el campo de la cinematografía y audiovisual, de los que se informará al Consejo de Dirección.

d) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que considere oportuno.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas de los que se informará al Consejo de Dirección. En todo caso, se someterán a la aprobación de este último, sin perjuicio de la ulterior aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, cuando supongan un compromiso de gasto superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) o aquellos a través de los que se asuman compromisos plurianuales.

f) La ordenación de los pagos, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

g) Abrir, seguir y cerrar a nombre del consorcio en las cajas de ahorros, postales y otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos.

h) La administración del patrimonio y de los bienes del consorcio, según las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

i) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Dirección.

j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Dirección.

k) Proponerle al Consejo de Dirección la estructura organizativa del consorcio y sus modificaciones.

l) Las que le encomiende expresamente el Consejo de Dirección o cualquier otra que reglamentariamente le sea atribuida.

2. La Presidencia podrá encomendar las funciones señaladas en los puntos a), d), e), f) y g) a la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y las señaladas en los puntos a), d), f) y g), a la Dirección gerencia, con las limitaciones que, en su caso, se consideren oportunas en cada caso”.

Diez.-Se añade el artículo 9.º bis al anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” que recoge las funciones de la Vicepresidencia, y que queda redactado como sigue:

“Le corresponde a la Vicepresidencia del Consejo de Dirección:

a) Sustituir al/a la Presidente/a del Consejo de Dirección en caso de ausencia.

b) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La formulación de iniciativas y propuestas a elevar al Consejo de Dirección.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el Consejo de Dirección o por la Presidencia del mismo”.

Once.- El artículo 12.1.º letra i) del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“Todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia”.

Doce.-El artículo 13.º del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“1. El Consorcio Audiovisual de Galicia organizará sus actividades mediante la constitución de diferentes departamentos y servicios, en los términos que para al efecto determinen los órganos de gobierno, de acuerdo con las necesidades de la institución.

2. El Consorcio Audiovisual de Galicia podrá constituir una comisión asesora y comisiones sectoriales en las que estén integradas las asociaciones representativas del sector audiovisual gallego”.

Trece.-El artículo 15.1.º letra b) del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“Personal que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan adscribir la Administración autonómica o local de Galicia y las demás entidades públicas consorciadas, cualquiera que sea el régimen de su relación laboral o funcionarial”.

Catorce.-El artículo 17.1.º letra a) del anexo “Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia” queda redactado como sigue:

“Aportaciones realizadas por las entidades consorciadas:

la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las diputaciones provinciais de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contribuirán anualmente a la financiación del Consorcio Audiovisual para afrontar los gastos corrientes, inversiones y el desarrollo y promoción de la actividad del consorcio”.

Disposición adicional Única.-Mediante anexo al presente decreto se introduce el texto completo de los estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia en el que se incluyen los artículos que se modifican en el presente decreto para facilitar su aplicación.

Disposición derogatoria Queda sin efecto la Resolución de 15 de junio de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se da publicidad a la modificación de los estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 128, del 4 de julio.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medios para la ejecución y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-El consorcio: constitución.

1. Se constituye el Consorcio Audiovisual de Galicia integrado por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y por las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

2. Este consorcio estará abierto, tras el acuerdo por mayoría de sus miembros, a la integración de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en los objetivos y las finalidades de interés público que sean concurrentes con los de aquél.

Artículo 2.º.-Objetivos y finalidades.

1. El objetivo del Consorcio Audiovisual de Galicia lo constituye la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia.

2. Son finalidades específicas del consorcio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas en materia audiovisual cada una de las partes integrantes del consorcio:

a) El impulso y el fomento de la creación, del desarrollo, de la producción y la promoción del sector audiovisual gallego.

b) Promover y potenciar la actividad profesional y la creación de empleo en el sector audiovisual.

c) Impulsar la producción propia y la coproducción, así como su distribución por cualquiera de los sistemas y canales de la difusión audiovisual, favoreciendo el desarrollo del sector audiovisual gallego.

d) Promover la investigación, la formación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.

e) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a ellas.

f) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el Estado español, en Portugal, en la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.

g) Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música y, en general, la realidad social y cultural gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consorcio Audiovisual de Galicia integrará activamente la perspectiva de género.

Artículo 3.º.-Formas de colaboración.

Para cumplir las finalidades que le sean asignadas, el Consorcio Audiovisual de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6.º Vínculo a legislación de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia, puede establecer convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos y entidades con el fin de desarrollar las actividades que le son propias.

Artículo 4.º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. El consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispondrá de un patrimonio propio.

2. El consorcio, que tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido, se regirá por estos estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

3. El consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de los poderes adjudicadores del sector público autonómico y de las demás administraciones representadas en el consorcio en lo concerniente a la realización de las actividades propias de sus objetivos y funciones que éstas le encarguen, estando obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6.º Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo para tales efectos, y tras resolución del órgano que la efectúe, de la preceptiva encomienda, donde se identificarán los términos y condiciones en los que deberá realizarse dicha encomienda.

Artículo 5.º.-Domicilio.

1. El domicilio del consorcio se fija en la calle del Hórreo n.º 61, en Santiago de Compostela.

2. Los órganos de gobierno del consorcio podrán modificar la sede del consorcio dentro de la misma localidad, sin que tal modificación exija la de los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.º.-Órganos de gobierno y administración.

El Consorcio Audiovisual de Galicia tendrá los órganos de gobierno y administración siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección gerencia.

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 7.º.-Composición.

1. El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del Consorcio Audiovisual de Galicia, estará integrado por un número de miembros no inferior a diecisiete; su determinación corresponderá en cada momento al Consejo de Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

En todo caso, está integrado por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

b) La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Medios.

c) Nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la forma siguiente: dos personas por la Consellería de Cultura y Turismo, una de las cuales será la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, dos personas por la Secretaría General de Medios, una de las cuales será la persona titular de la Dirección del Centro Gallego de Artes de la Imagen, una por la Consellería de Hacienda, una por la Consellería de Economía e Industria, dos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una de las cuales será la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, y una por la Consellería de Trabajo y Bienestar;

d) Cuatro vocales en representación de las diputaciones provinciales gallegas, que designarán una persona por cada diputación;

e) En representación de la Compañía de Radio- Televisión de Galicia (CRTVG), la persona titular de su Dirección.

f) La Secretaría, que recaerá en personal funcionario de la Consellería de Cultura y Turismo o de sus entes dependientes, que tendrá voz y voto.

En el caso de que se integren otras entidades o instituciones, tendrán derecho a designar vocales en el Consejo de Dirección en representación de ellas, en los términos establecidos en el artículo 1.2.º y en el 7.5.º.

2. Se podrá designar un suplente que comparezca, en caso de ausencia de su titular, en representación de las entidades integrantes del consorcio.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovables.

4. Los miembros del Consejo de Dirección podrán ser separados libremente por las entidades que los designaron y cesarán, en todo caso, al extinguirse la condición por la que fueron nombrados.

5. En el supuesto de integración de nuevas entidades en el consorcio, el acuerdo de admisión establecerá los términos de su participación en el Consejo de Dirección y en los demás órganos de gobierno.

Artículo 8.º.-Funciones.

1. Le corresponde al Consejo de Dirección:

a) Fijar la orientación general de las actividades del consorcio dentro de los objetivos estatutarios y verificar la aprobación de un plan general y de planes anuales de actividad.

b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.

c) Nombrar y separar al/a la director/a-gerente, a propuesta de la Presidencia.

d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de personal del consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones.

e) Fijar, de ser el caso, los precios y las tarifas de los servicios que pueda prestar el consorcio.

f) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería. Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo será necesaria la autorización previa de las entidades consorciadas.

g) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que integren su patrimonio.

h) Aprobar las variaciones presupuestarias que superen la cifra que el propio Consejo de Dirección establezca durante el ejercicio.

i) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del consorcio.

j) En general, adoptar las medidas y las disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del Consorcio Audiovisual de Galicia.

k) Conocer todas aquellas cuestiones que, aunque no siendo de su competencia, la Presidencia someta a su consideración.

2. El Consejo de Dirección podrá encomendar sus funciones, a excepción de las previstas en los puntos a), b) y c) del punto anterior, y de aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada, de acuerdo con el artículo 11.º de los presentes estatutos.

3. Las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia se entienden siempre sin perjuicio de las que le correspondan a la Xunta de Galicia, según su estructura orgánica.

Artículo 9.º.-Presidencia.

1. Le corresponde a la Presidencia del Consejo de Dirección:

a) Ejercer la representación institucional, judicial y administrativa del consorcio y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de procedimientos, ejerciendo al respecto las acciones judiciales y administrativas en defensa del consorcio, y confiriendo a tal efecto los poderes oportunos.

b) Convocar las sesiones del Consejo de Dirección, establecer su orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, haciéndoles llegar a sus miembros el orden del día, y presidir y dirigir las deliberaciones de dicho Consejo de Dirección.

c) Nombrar personal asesor para proyectos de interés en el campo de la cinematografía y audiovisual, de los que se informará al Consejo de Dirección.

d) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que considere oportuno.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas de los que se informará al Consejo de Dirección. En todo caso, se someterán a la aprobación de éste último, sin perjuicio de la ulterior aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, cuando supongan un compromiso de gasto superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) o aquellos a través de los que se asuman compromisos plurianuales.

f) La ordenación de los pagos, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

g) Abrir, seguir y cerrar a nombre del consorcio en las cajas de ahorros, postales y otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos.

h) La administración del patrimonio y de los bienes del consorcio, según las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

i) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Dirección.

j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Dirección.

k) Proponer al Consejo de Dirección la estructura organizativa del consorcio y sus modificaciones.

l) Las que le encomiende expresamente el Consejo de Dirección o cualquier otra que reglamentariamente le sea atribuida.

2. La Presidencia podrá encomendar las funciones señaladas en los puntos a), d), e), f) y g) a la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y las señaladas en los puntos a), d), f) y g), a la Dirección gerencia, con las limitaciones que, en su caso, se consideren oportunas en cada caso.

Artículo 9.º bis.-Vicepresidencia.

Le corresponde a la Vicepresidencia del Consejo de Dirección:

a) Sustituir al/a la presidente/a del Consejo de Dirección en caso de ausencia.

b) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La formulación de iniciativas y propuestas a elevar al Consejo de Dirección.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el Consejo de Dirección o por la Presidencia del mismo.

Artículo 10.º.-Sesiones y convocatoria.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la Presidencia por iniciativa propia o por petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, que contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del Consejo de Dirección y así lo acuerden por unanimidad.

3. En los casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 11.º.-Adopción de acuerdos.

1. Para adoptar acuerdos será preceptiva, como mínimo, la presencia de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Para modificar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Dirección.

3. Los acuerdos de disolución o de liquidación del consorcio, así como los de aceptación de nuevos miembros, por propuesta de la Presidencia, precisarán de la mayoría cualificada del punto anterior.

4. La actuación del Consorcio Audiovisual de Galicia queda, a los efectos de procedimiento y recursos, sometida al régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Únicamente los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 12.º.-La Dirección gerencia.

1. A la Dirección gerencia del Consorcio Audiovisual de Galicia le corresponden las funciones de gestión y administración del consorcio, y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo de Dirección y de su Presidencia.

b) Informar o elevar a la Presidencia, periódicamente, informe detallado sobre la evolución y/o incidencias en la gestión del consorcio en temas como personal, necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del presupuesto, entre otros.

c) La dirección y la inspección de las dependencias del Consorcio Audiovisual de Galicia, ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno.

d) La conservación y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del Consorcio Audiovisual de Galicia.

e) La elaboración del proyecto de presupuestos del consorcio, así como la gestión económica derivada de su ejecución y la memoria de actividades realizadas.

f) La elaboración del plan anual de actividades del consorcio.

g) La elaboración de la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del consorcio.

h) Asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando así se le requiera o sea convocado.

i) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.

2. El cargo de la Dirección gerencia se ejerce con dedicación exclusiva.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 13.º.-Organización.

1. El Consorcio Audiovisual de Galicia organizará sus actividades mediante la constitución de diferentes departamentos y servicios, en los términos que al efecto determinen los órganos de gobierno, de acuerdo con las necesidades de la institución.

2. El Consorcio Audiovisual de Galicia podrá constituir una comisión asesora y comisiones sectoriales en las que estén integradas las asociaciones representativas del sector audiovisual gallego.

Artículo 14.º.-La Oficina de Promoción del Audiovisual de Galicia (film commission).

1. La Oficina de Promoción del Audiovisual de Galicia (film commission) será una unidad administrativa del Consorcio Audiovisual de Galicia, que tendrá la finalidad de desarrollar las funciones relativas a fomentar y facilitar el rodaje de obras audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia y la promoción del sector audiovisual gallego fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Su organización y funcionamiento se determinarán en el correspondiente reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 15.º.-Personal.

1. El personal del Consorcio Audiovisual de Galicia podrá estar integrado por:

a) Personal propio del consorcio, de carácter laboral.

b) Personal que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan adscribir la administración autonómica o local de Galicia y las demás entidades públicas consorciadas, cualquiera que sea el régimen de su relación laboral o funcionarial.

2. Para cumplir sus funciones, el Consorcio Audiovisual de Galicia podrá disponer de personal contratado para su formación científica y técnica en la modalidad de becas o trabajos en prácticas y de personal administrativo y de apoyo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 16.º.-Patrimonio.

Constituyen el patrimonio del consorcio los bienes y los derechos que aporten las entidades consorciadas, y los bienes, de carácter patrimonial, y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. El patrimonio quedará reflejado en el inventario y en los estados financieros correspondientes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo de Dirección.

Artículo 17.º.-Recursos económicos.

1. Para realizar sus objetivos, el Consorcio Audiovisual de Galicia dispondrá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones realizadas por las entidades consorciadas:

la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contribuirán anualmente a la financiación del Consorcio Audiovisual para afrontar los gastos corrientes, inversiones y el desarrollo y promoción de la actividad del consorcio.

b) Subvenciones para proyectos específicos.

c) Otras subvenciones, ayudas y donativos.

d) Los rendimientos o los productos de su patrimonio.

e) Los rendimientos de los contratos de servicios que pueda prestar.

f) Cualquier otro que legalmente le pueda corresponder.

2. El Consejo de Dirección establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año con el fin de aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

3. Los remanentes de tesorería que den las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados.

Artículo 18.º.-Contabilidad y control financiero.

1. El régimen económico-financiero del consorcio es el que establece la legislación del régimen financiero y presupuestario de Galicia, con las particularidades previstas en estos estatutos.

2. El control económico del consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la legislación del régimen financiero y presupuestario de Galicia. No obstante, el Consejo de Dirección establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 19.º-Régimen de contratación y patrimonial.

El régimen de contratación y patrimonial del consorcio se regirá por lo que disponga la normativa en materia de contratos de las administraciones públicas y demás normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO VI

SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y VARIACIONES ORGÁNICAS

Artículo 20.º.-Separación.

La separación del consorcio de alguno de sus miembros se podrá hacer con un aviso previo de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el consorcio, que la entidad que se separe esté al día en sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 21.º.-Disolución.

1. El consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3.º de estos estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma de proceder en la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión de las obras o las instalaciones existentes.

Artículo 22.º.-Variaciones orgánicas.

La aprobación de variaciones en la estructura orgánica de las entidades consorciadas será legitimación suficiente y permitirá realizar las actuaciones que requiera el cumplimiento de las funciones del consorcio a fin de evitar la paralización o bloqueo de su funcionamiento.

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