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Aplicación provisional del Intercambio de Cartas

25/10/2010
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Aplicación provisional del Intercambio de Cartas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático para organizar el taller que tendrá lugar en Madrid del 20 al 22 de abril de 2010, hecho en Bonn y Madrid el 12 y 13 de abril de 2010 (BOE de 25 de octubre de 2010). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL INTERCAMBIO DE CARTAS, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO PARA ORGANIZAR EL TALLER QUE TENDRÁ LUGAR EN MADRID DEL 20 AL 22 DE ABRIL DE 2010, HECHO EN BONN Y MADRID EL 12 Y 13 DE ABRIL DE 2010.

NACIONES UNIDAS

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO - Secretaría

Secretario Ejecutivo.

Fecha: 12 de abril de 2010.

Referencia: YdB/DBO/VT.

Línea directa: +49228815-1100.

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Ministro.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Pza. de la Provincia, 1.

28012 Madrid.

España.

Fax +34 9 1366 7098.

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de remitirme a las disposiciones para celebrar un Taller, organizado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre los costes y beneficios de las opciones de adaptación conforme al programa de trabajo de Nairobi en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación, que tendrá lugar los días 20 a 22 de abril de 2010 en Madrid (España), en adelante “la Reunión”.

A la vista de lo anterior, con la presente carta deseo recabar la aceptación, por parte del Reino de España, de las siguientes disposiciones relativas a la celebración de la Reunión en Madrid (España):

1. La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención General”) será de aplicación a la Reunión. Los representantes de las Partes y de los Estados observadores invitados por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el artículo IV de la Convención General. Los expertos enviados en misión por las Naciones Unidas para la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos a los expertos en misión en el sentido de los artículos VI y VII de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión, o que desempeñen alguna labor relacionada con ella, disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

2. La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y sus bienes, fondos y haberes gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo II, sección 2, de la Convención General.

3. Las salas en las que se celebrará la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a las mismas estará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Los locales serán inviolables durante el transcurso de la Reunión, así como durante las fases de preparación y cierre de la misma.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones en relación con la Reunión.

5. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar o salir sin impedimento alguno de España. Los visados y permisos de entrada, si son necesarios, se expedirán de forma gratuita y con la mayor celeridad posible.

6. España permitirá la importación temporal, libre de impuestos, de todos los equipos necesarios para la Reunión, incluido el material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipos de carácter técnico que acompañen a los participantes o que éstos envíen o trasladen y, si procede, expedirá prontamente cualesquiera permisos de importación o exportación necesarios a tal fin. España se cerciorará de que se pone en marcha un dispositivo rápido de despacho aduanero para dichos artículos.

7. España brindará la protección policial que sea menester para garantizar el desarrollo eficaz de la Reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de injerencias de cualquier naturaleza.

8. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus funcionarios respectivos frente a cualquier acción, demanda, reclamación o responsabilidad derivadas del presente Acuerdo o relacionadas con el mismo.

9. España velará por que los participantes en la Reunión dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias a un precio de mercado razonable.

10. Cualesquiera controversias entre la Secretaría y España relativas a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, excepto las sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier otro acuerdo aplicable, se someterán, a menos que las partes acuerden otra cosa, a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que desempeñará la función de presidente, por los otros dos árbitros. Si alguna de las partes no designa un árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra le haya comunicado el nombre del árbitro por ella designado, o si los dos primeros árbitros no acuerdan el nombre del presidente en el plazo de tres meses desde el nombramiento del segundo de ellos, dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las dos partes discrepantes. El laudo del tribunal sobre todas las cuestiones materiales y de procedimiento será definitivo y vinculante para ambas partes.

Propongo asimismo que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y el Reino de España, relativo a las disposiciones aplicables a la Reunión. Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los trámites jurídicos nacionales previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales. El Acuerdo continuará aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya haya entrado en vigor, en el transcurso de la Reunión y durante el plazo suplementario necesario para la terminación de los trabajos y la resolución de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Yvo de Boer.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha: 13 de abril de 2010.

Excmo. Sr. Yvo de Boer.

Secretario Ejecutivo.

Convención Marco de NNUU.

Sobre Cambio Climático.

P.O. BOX 260 124.

Alemania.

Excelentísimo Señor:

Me complace confirmar la recepción de su carta de fecha... con el siguiente contenido:

“Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de remitirme a las disposiciones para celebrar un Taller, organizado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre los costes y beneficios de las opciones de adaptación conforme al programa de trabajo de Nairobi en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación, que tendrá lugar los días 20 a 22 de abril de 2010 en Madrid (España), en adelante “la Reunión”.

A la vista de lo anterior, con la presente carta deseo recabar la aceptación, por parte del Reino de España, de las siguientes disposiciones relativas a la celebración de la Reunión en Madrid (España):

1. La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención General”) será de aplicación a la Reunión. Los representantes de las Partes y de los Estados observadores invitados por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el artículo IV de la Convención General. Los expertos enviados en misión por las Naciones Unidas para la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos a los expertos en misión en el sentido de los artículos VI y VII de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión, o que desempeñen alguna labor relacionada con ella, disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

2. La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y sus bienes, fondos y haberes gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo II, sección 2, de la Convención General.

3. Las salas en las que se celebrará la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a las mismas estará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Los locales serán inviolables durante el transcurso de la Reunión, así como durante las fases de preparación y cierre de la misma.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones en relación con la Reunión.

5. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar o salir sin impedimento alguno de España. Los visados y permisos de entrada, si son necesarios, se expedirán de forma gratuita y con la mayor celeridad posible.

6. España permitirá la importación temporal, libre de impuestos, de todos los equipos necesarios para la Reunión, incluido el material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipos de carácter técnico que acompañen a los participantes o que éstos envíen o trasladen y, si procede, expedirá prontamente cualesquiera permisos de importación o exportación necesarios a tal fin. España se cerciorará de que se pone en marcha un dispositivo rápido de despacho aduanero para dichos artículos.

7. España brindará la protección policial que sea menester para garantizar el desarrollo eficaz de la Reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de injerencias de cualquier naturaleza.

8. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus funcionarios respectivos frente a cualquier acción, demanda, reclamación o responsabilidad derivadas del presente Acuerdo o relacionadas con el mismo.

9. España velará por que los participantes en la Reunión dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias a un precio de mercado razonable.

10. Cualesquiera controversias entre la Secretaría y España relativas a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, excepto las sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier otro acuerdo aplicable, se someterán, a menos que las partes acuerden otra cosa, a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que desempeñará la función de presidente, por los otros dos árbitros. Si alguna de las partes no designa un árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra le haya comunicado el nombre del árbitro por ella designado, o si los dos primeros árbitros no acuerdan el nombre del presidente en el plazo de tres meses desde el nombramiento del segundo de ellos, dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las dos partes discrepantes. El laudo del tribunal sobre todas las cuestiones materiales y de procedimiento será definitivo y vinculante para ambas partes.

Propongo asimismo que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y el Reino de España, relativo a las disposiciones aplicables a la Reunión. Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los trámites jurídicos nacionales previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales. El Acuerdo continuará aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya haya entrado en vigor, en el transcurso de la Reunión y durante el plazo suplementario necesario para la terminación de los trabajos y la resolución de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Yvo de Boer.”

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su Carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación por la cual se notifique que se han cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El presente Intercambio de Cartas se aplica provisionalmente desde el 13 de abril de 2010, fecha de su firma, según se establece en su último párrafo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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