Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2010
 
 

El Tribunal Supremo devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor

20/10/2010
Compartir: 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación de un padre en materia de atribución de la guarda y custodia de su hijo, que le negó la Audiencia Provincial de Valencia, a pesar de que en la resolución del divorcio dictaminara que el régimen de custodia compartida se estaba ejecutando de forma "correcta" y "favorable" al interés del menor.

La Sentencia del Supremo, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, estima el recurso extraordinario por "infracción procesal" y el recurso de casación interpuestos por el padre, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la guarda y custodia compartida que había sido adoptada en primera instancia.

El Supremo recuerda la doctrina de la Sala en cuanto a la atribución de la guarda y custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores, y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Al aplicar la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, el Tribunal considera que la guarda y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia "era más favorable para el interés del menor", atendiendo a la prueba pericial practicada en segunda instancia, de la que se desprende que esta medida se estaba ejecutando correctamente, y al informe favorable del Ministerio Fiscal, "sin que existieran razones para su revocación".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  8. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  9. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  10. Tribunal Supremo: El importe percibido por el solicitante de prestación en favor de familiares, en concepto de renta activa de inserción, es computable como renta a los efectos de sumarlo a los ingresos de los familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana