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El Tribunal Supremo devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor

20/10/2010
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación de un padre en materia de atribución de la guarda y custodia de su hijo, que le negó la Audiencia Provincial de Valencia, a pesar de que en la resolución del divorcio dictaminara que el régimen de custodia compartida se estaba ejecutando de forma "correcta" y "favorable" al interés del menor.

La Sentencia del Supremo, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, estima el recurso extraordinario por "infracción procesal" y el recurso de casación interpuestos por el padre, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la guarda y custodia compartida que había sido adoptada en primera instancia.

El Supremo recuerda la doctrina de la Sala en cuanto a la atribución de la guarda y custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores, y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Al aplicar la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, el Tribunal considera que la guarda y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia "era más favorable para el interés del menor", atendiendo a la prueba pericial practicada en segunda instancia, de la que se desprende que esta medida se estaba ejecutando correctamente, y al informe favorable del Ministerio Fiscal, "sin que existieran razones para su revocación".

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