ORDEN 20/2010, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PREMIO, A LA LABOR DESARROLLADA EN FAVOR DE LA FAMILIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2010.
La familia es uno de los referentes fundamentales de la mayoría de los ciudadanos y por medio de ella se transmite desde la herencia cultural hasta todo aquello que configura la convivencia, los valores y las formas de vida.
Como núcleo social básico ha merecido mención especial en la Constitución española, la que establece en su artículo 39, como principio rector de la política social y económica, la protección social, económica y jurídica de la familia.
La Dirección General de Familia es el órgano directivo de la Conselleria de Bienestar Social a quien le corresponde, entre otras funciones, las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia de la Comunitat Valenciana.
Con base a estas funciones, la Conselleria de Bienestar Social considera conveniente otorgar un premio honorífico, a las personas físicas o jurídicas, que hayan realizado actuaciones a favor de la familia durante los dos últimos años, merecedoras de tal reconocimiento.
Por todo ello y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 141/2009 , de 18 de septiembre de 2009, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO
Artículo 1
Es objeto de la presente orden la convocatoria de concurso público para la concesión del Premio a la Labor Desarrollada en 2010 a Favor de la Familia de la Comunitat Valenciana, y Menciones Honoríficas con el mismo objeto. Las bases por las que se regirá la convocatoria figuran como anexo I de esta orden.
Su finalidad es reconocer el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas físicas o jurídicas, en beneficio de la familia de la Comunitat Valenciana, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Artículo 2
El premio consistirá en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo, y las menciones honoríficas en un diploma acreditativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercera
Contra las bases de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Bases
Primera. Objeto
Es objeto de la presente orden la convocatoria de un concurso público para la concesión del Premio a la Labor Desarrollada en 2010 a Favor de la Familia de la Comunitat Valenciana, y menciones honoríficas con el mismo objeto.
Segunda. Participantes
Podrán concurrir al premio las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas:
Haber desarrollado actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la familia, que incidan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana bien sea en todo o en parte, durante los dos últimos ejercicios.
b) Personas jurídicas:
1. Tener personalidad jurídica propia, estando legalmente constituidas como entidad, asociación o fundación.
2. Carecer de ánimo de lucro.
3. Desarrollar actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la familia, que incidan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana bien sea en todo o en parte, durante los dos últimos ejercicios.
4. Las asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente inscritas en alguno de los registros de asociaciones o fundaciones de la Comunitat Valenciana, dependientes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o en cualquier otro registro de ámbito estatal con la misma validez legal que los anteriores.
Tercera. Solicitudes
1. Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de esta orden.
La solicitud deberá formalizarse según el modelo incluido en el anexo II de la presente orden.
2. Asimismo la Conselleria de Bienestar Social podrá proponer que sean galardonadas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos antes indicados.
Cuarta. Documentación
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
- Exposición razonada de los motivos por los que se considera a la persona física o jurídica como acreedora al premio o mención, junto a una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, en la que se recoja la acción o acciones concretas, de las realizadas, que se considera merecedora de los mismos.
- En apoyo de la solicitud, se podrá presentar material anexo (vídeos, memorias anuales, etc.) que amplíe información sobre las actividades desarrolladas por la candidatura.
- Toda la documentación que se presente será original o si es copia, legalizada por notario, cotejada, o compulsada.
b) Personas físicas:
- Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social incluida en la solicitud, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable, pueda acceder a sus datos personales obrantes en el sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE), o pasaporte.
c) Personas jurídicas:
- Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en la solicitud, para que ésta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.
- Estatutos, escritura de constitución, o documentación que acredite su titularidad pública.
- Documentación acreditativa de la inexistencia de fin de lucro de la entidad.
- Documentación acreditativa de la existencia de sede o sedes, en la Comunitat Valenciana.
- Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, así como copia de su DNI, NIE o pasaporte, o la autorización expresa para acceder a sus datos de identidad que se cita en el apartado b anterior.
- Acreditación de la inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o en cualquier otro de ámbito estatal, que tenga el mismo objeto que los anteriores, si procede. Las entidades públicas estarán exentas de presentar este documento.
Quinta. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de marzo de 2011, inclusive.
La documentación, que deberá ser dirigida a la Dirección General de Familia, indicando Premio Labor Familia, se podrá presentar en el Registro General de la Conselleria de Bienestar Social (sito en el paseo de la Alameda, número 16, 46010 Valencia) o en cualquiera de los lugares que con carácter general reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 , de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Sexta. Jurado
Se constituirá un jurado, que evaluará las solicitudes y emitirá un veredicto no vinculante que elevará a la consellera de Bienestar Social, para que resuelva como sea procedente. El jurado podrá proponer que se deje desierto el premio o cualquiera de las menciones.
El jurado estará compuesto por personas de la Comunitat Valenciana, que tengan relevancia en el ámbito de la familia por sus conocimientos y actividades. Tendrá la siguiente distribución:
- Presidenta: la consellera de Bienestar Social o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: la directora general de Familia.
- Vocales: tres vocales, designados por la consellera de Bienestar Social, de entre personas destacadas por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el ámbito de la familia.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Familia, con voz pero sin voto.
Séptima. Evaluación de las solicitudes
Para evaluar las solicitudes presentadas, el jurado tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:
a) referidas todas al hecho por el cual se solicita el premio:
- repercusión social.
- número de familias a las que alcanza.
- tipología de las familias a las que afecta (a todas, numerosas, monoparentales, etc.) b) Otras acciones en favor de la familia realizadas, distintas de aquella por la que se opta al premio.
Octava. Resolución del concurso
La resolución del premio y las menciones honoríficas se efectuará por la consellera de Bienestar Social, previo veredicto no vinculante del jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, no pudiendo recaer en la misma persona el premio y una mención honorífica.
El plazo máximo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena. Premios
Se concederá un Premio y dos Menciones Honoríficas.
Excepcionalmente podrán concederse otras Menciones Honoríficas o Diplomas, si existen candidatos que se estimaran merecedores de alguno de ellos, dada la relevancia de la actuación realizada.
La entrega del Premio a la Labor Desarrollada en Favor de la Familia de la Comunitat Valenciana tendrá lugar en un acto público que organizará la Dirección General de Familia, con presencia de los miembros del jurado y los galardonados o sus representantes.
Décima. Aceptación de las bases
La participación en el concurso supone la plena aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Anexo
Omitido.