El Gobierno entiende que esta normativa vulnera la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contraviene la competencia estatal en materia de Seguridad Social y supone una ruptura de la regulación jurídica y del régimen económico del sistema de Seguridad Social.
La Ley del Estatuto Básico recoge el derecho a la excedencia para la atención del hijo o familiar consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, mientras que la disposición valenciana incorpora también al cónyuge, pareja de hecho o persona que se encuentre legalmente bajo la guardia o custodia del trabajador, atribuyendo a dicha ampliación efectos económicos en materia de Seguridad Social, pues asimila el período de disfrute de dicha excedencia a la situación de alta en Seguridad Social, siendo el Estado el único que puede hacerlo.