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Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Socialista de Vietnam

15/10/2010
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Orden AEC/2656/2010, de 1 de octubre, por la que se modifica la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Socialista de Vietnam y en la República Federal Democrática de Etiopía (BOE de 15 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN AEC/2656/2010, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS TÉCNICAS DE COOPERACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Y EN LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA.

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, desarrolla en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.

El incremento de la Cooperación Española con la República Popular de Bangladesh, así como su consideración, en el Plan Director de la Cooperación Española (2009-2012), como país de “asociación focalizada” unido al hecho de no encontrarse comprendido dentro de la competencia territorial de ninguna Oficina Técnica de Cooperación, lo que posibilitaría un mejor seguimiento de las acciones de la Cooperación Española en el mismo, aconseja la modificación de la competencia territorial de la existente Oficina Técnica de Cooperación en Hanoi haciéndola extensiva a este país.

Las mismas razones, el incremento de la Cooperación Española y la consideración de la República del Sudán, también, como país de “asociación focalizada” por el citado Plan Director de la Cooperación Española, unidas a una mejor adecuación a la dependencia geográfica de las unidades de la Agencia en el exterior respecto de los departamentos de la sede central, aconsejan que este país deje de ser de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación en El Cairo, dependiente del Departamento de Cooperación con el Mediterráneo y el Mundo Árabe, pasando a depender de la Oficina Técnica de Cooperación en Etiopía al estar, los dos países, dentro del ámbito competencial del mismo Departamento de Cooperación con África Subsahariana.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, el Consejo Rector de la Agencia aprobó mediante Acuerdo adoptado en su sesión del día 15 de diciembre de 2009, la propuesta de modificación de las competencias territoriales de las Oficinas Técnicas de Cooperación de Hanoi (Vietnam) y de Adis Abbeba (Etiopía).

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam.

Se modifica la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam ampliándola a la República Popular de Bangladesh.

Artículo 2. Modificación de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía.

Se modifica la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía ampliándola a la República del Sudán.

Artículo 3. Funciones.

Las Oficinas Técnicas de Cooperación cuya competencia territorial se amplía por la presente Orden, desempeñarán las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

Artículo 4. Estructura.

La ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden, no supone ninguna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.

Artículo 5. Funcionamiento.

Los costes derivados de la ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación a las que se refiere la presente Orden serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación parcial de la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero.

Queda derogada parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Sudán, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Árabe de Egipto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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