En la votación final de conjunto de esta proposición de ley, que requería mayoría absoluta por tratarse de la reforma de sendas leyes orgánicas, 312 diputados votaron a favor, 3 en contra y 3 se abstuvieron.
La Cámara Baja remite así al Senado la reforma de la papeleta para la elección de senadores y la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por la que se establece que si hubiese retraso en la renovación por tercios de los magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
Esta iniciativa procede del Senado, que remitió a la Cámara Baja la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación a la papeleta electoral.
La Cámara Alta justificaba esta reforma en el elevado número de votos nulos y en blanco, que se producen en las elecciones al Senado. En esta situación influyen diversos elementos, como el desmesurado tamaño de las papeletas, consecuencia del elevado número de candidaturas, lo que hace difícil al votante encontrar a los candidatos de su preferencia, argumenta.
Para la constancia de las candidaturas en la papeleta de votación, plantea utilizar, en lugar del sorteo, el de los resultados en las últimas elecciones. De este modo se facilita la actuación de un número muy elevado de electores. También que la aparición de las candidaturas lo sea en columnas ordenadas de izquierda a derecha y de arriba abajo.
Además, el Senado propone que los candidatos de una misma fuerza política aparezcan en el orden que ésta determine y no necesariamente por orden alfabético. Concluye que la inclusión de unas instrucciones claras y sencillas sobre la forma de votar y, más en concreto, sobre el número máximo de votos posible en cada circunscripción ayudará a solucionar el problema mencionado.
En el informe elaborado por la ponencia encargada de estudiar esta proposición de ley orgánica en el seno de la Comisión Constitucional se añade una modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Se trata de un nuevo apartado 5 al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con el siguiente texto: Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.