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Procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster

14/10/2010
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Orden 31/2010 de 08 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 2/2010, de 26 de enero por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (BOR de 13 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007903 Vínculo a legislación)

La Orden 31/2010 modifica diversos artículos de la Orden 2/2010, de 26 de enero por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

La Orden 2/2010, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN 31/2010 DE 08 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2010, DE 26 DE ENERO POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 29 de enero de 2010 la Orden 02/2010 de esta Consejería mediante la que se regulaba la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas, la primera experiencia aplicativa vino a poner en evidencia que la regulación establecida conducía a serias dudas interpretativas acerca de la nitidez de los límites que definían los contenidos competenciales de las Administraciones implicadas en la ejecución de sus prescripciones.

Ante esta situación, la ponderación de interés general, el principio proclamado en el artículo 4-1 a) de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, que impone el respeto al ejercicio legítimo por otras Administraciones de sus competencias y, sobre todo ello, la conveniencia de despejar cualquier duda que pudiera acarrear el planteamiento de una impugnación jurisdiccional que en nada favorecería a la necesidad de dar una respuesta adecuada a la demanda educativa de realización de las prácticas comprendidas en el máster, han aconsejado proceder a la modificación de la Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

Dispongo

Artículo único. La Orden 2/2010 Vínculo a legislación, de 26 de enero, por la que se regulaba la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, queda modificada en los siguientes extremos:

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 1 quedando redactado con el siguiente tenor:

"1.- Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la selección y reconocimiento de los centros docentes en los que podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como establecer los criterios básicos de organización de los centros reconocidos y regular, en el ámbito de competencias de esta Administración educativa, la figura del profesor tutor. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto que titulares del Plan de Estudio conducente a la obtención del título."

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2 quedando redactado como sigue:

"1.- En los centros educativos de La Rioja seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se realizarán las que correspondan al prácticum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y cuyos estudios se impartan en las Universidades cuya sede esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja o las de aquellas universidades que hubieran firmado el convenio al que se refiere la Disposición adicional segunda de la presente Orden."

Tres.- Se modifican los apartados 4.4 y 5 del artículo 6 quedando redactados del siguiente modo:

"4.4.- Un Plan de Actuación con los alumnos del prácticum, que vayan a ser tutelados en su centro, en el que deberán aparecer los siguientes apartados:

a) Objetivos que se pretenden conseguir al ser reconocido como centro de prácticas.

b) Proyectos de innovación educativa, planes experimentales e iniciativas para la mejora de la calidad educativa, reconocidos en la normativa de la catalogación de centros de la Consejería de competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

c) Metodologías didácticas innovadoras, así como recursos materiales (biblioteca, Tecnologías de la Información y de la Comunicación,...) del centro que se van a poner a disposición de los alumnos del prácticum

d) Criterios de seguimiento de los alumnos del prácticum, conforme a lo que disponga el Plan de Estudios del Máster.

e) Reuniones de coordinación entre los tutores del centro educativo que se tenga previsto realizar a lo largo del periodo de prácticas y su temporalización."

"5.- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada resolución anual de convocatoria."

Cuatro.- El artículo 7 queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 7. Comisión de Selección y Seguimiento

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comisiones de Seguimiento establecidas en los convenios concluidos de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 5 del Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, se crea una Comisión de Seguimiento que, en el ámbito definido por el artículo 1 de la presente Orden, tendrá atribuidas las funciones que se señalan en el artículo siguiente

2. La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas estará compuesta por los siguientes miembros, o aquellos que realicen sus funciones:

Presidente:

El Director General de Ordenación e Innovación Educativa

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado,

- El Jefe de Servicio de Universidades.

- El Jefe de la Inspección Técnica Educativa.

- El Jefe de Servicio de Recursos Humanos

- Un profesor en representación de cada una de las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a excepción de la Universidad de La Rioja que tendrá dos representantes en esta Comisión. Dichos profesores serán los referentes de la Universidad correspondiente para todas aquellas cuestiones que puedan surgir referidas a la realización de las prácticas.

- El Coordinador General de Formación del Profesorado, que actuará como secretario de la Comisión.

La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en la resolución anual de convocatoria"

Cinco.- El artículo 8 queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas, tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Tras la finalización del periodo de presentación de solicitudes, será el órgano encargado de aplicar los criterios establecidos en el Artículo 9 de la presente orden a las solicitudes presentadas, así como verificar que los centros y los tutores cumplen los requisitos establecidos.

2. Comunicar a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, la propuesta de los centros que han de ser reconocidos como centros de prácticas, así como de los docentes que sean designados tutores de prácticas.

3. Conocer la adscripción de los estudiantes del prácticum una vez formuladas las correspondientes propuestas por las Universidades a través de las Comisiones de Seguimiento de los convenios y proponer, y en su caso informar, las medidas excepcionales a adoptar si no existiese una oferta suficiente de plazas, así como dirimir los conflictos que pudieran suscitarse en el caso de producirse una coincidencia en la elección de centros que conllevara una adscripción de alumnos superior a la capacidad del centro.

4. Comunicar a los centros de prácticas los períodos de estancia del alumnado del prácticum, de acuerdo con el Plan de Estudios del Máster que haya establecido la correspondiente universidad.

5. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas en el ámbito de sus funciones.

6. Evaluación del Plan de Actuación, contemplado en el apartado 4.4 del artículo 6, con las aportaciones que los miembros de la Comisión realicen en función de su propio seguimiento y de acuerdo con la Memoria Final de Prácticas remitida por cada centro. Estas Memorias serán remitidas a las Universidades correspondientes por la Comisión de Selección y Seguimiento.

7. Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse, en el ámbito de sus competencias, en relación con el desarrollo de las prácticas."

Seis.- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 10 quedando redactados con el siguiente tenor:

"3.-La relación de centros que han resultado seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se hará pública en el portal web de Educación, en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de Ordenación e Innovación Educativa y en el Boletín Oficial de La Rioja. Del mismo modo se publicará la relación de los centros docentes cuya solicitud se ha desestimado por no cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden. En la relación se hará constar expresamente los nombres de los docentes que hayan sido seleccionados y designados en cada centro como tutores de prácticas y sus respectivas especialidades, así como los que han quedado excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden.

El número de centros reconocido como centros de prácticas habrá de garantizar una oferta suficiente de plazas para el alumnado del prácticum. En caso de no existir una oferta suficiente, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o aquella que tenga atribuida sus funciones, podrá adoptar medidas excepcionales para garantizarla."

"4.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o aquella que tenga atribuida sus funciones comunicará a las Universidades que hayan firmado convenios con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster, los centros que han sido reconocidos como centros de prácticas, así como de los docentes que han sido designados tutores de prácticas"

Siete.- El artículo 11, queda redactado como sigue:

"Artículo 11. Convenios con las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen solicitar que los alumnos matriculados en los estudios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, realicen las prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán firmar con la Consejería competente en materia de educación un Convenio que, además de a las necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Anexo de la Orden EC/3538/2007, de 27 de diciembre, se podrá extender a las siguiente materias:

1.- Respecto a los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas:

a. Fomentar la colaboración del profesorado de la Universidad en actividades complementarias y extraescolares de los Centros docentes no universitarios, cuando éstos así se lo soliciten.

b. Promover, fomentar e impulsar la colaboración en proyectos de investigación entre los profesores de la Universidad y los docentes designados como tutores.

c. Facilitar la participación de los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas en programas internacionales destinados a experiencias conjuntas entre los centros no universitarios y la Universidad.

d. Arbitrar medios para proporcionar publicaciones propias de interés para el centro procurando la menor onerosidad evaluando, incluso la gratuidad.

2.- Respecto a los docentes designados como tutores, podrá convenirse:

a. El modo en que la Universidad acreditará fehacientemente el adecuado desarrollo de las funciones de tutoría por el docente designado, al objeto del reconocimiento de horas de formación.

b. Medidas de equiparación de los tutores con el profesorado de la Universidad para el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio ofrecidos por la Universidad.

c. Los criterios de cooperación para permitir que los docentes designados tutores puedan publicar sus trabajos en revistas editadas por la Universidad o a través de sus servicios de publicaciones, y ver reconocidos sus servicios como un criterio de valoración especialmente cualificado en la normativa que rija la selección de alumnos para la obtención de títulos propios de la Universidad, en aquellos casos en que los cursos sean de plazas limitadas y como un mérito en eventuales contrataciones de profesores asociados."

Ocho.- Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 quedando redactados con el siguiente tenor:

"4.- Comunicar a la Comisión de Selección y Seguimiento contemplada en el Artículo 7 de la presente orden, cuántas cuestiones relacionadas con las prácticas le fueran de interés.

5.- Facilitar el acceso al centro del profesor que la universidad correspondiente haya designado como interlocutor para el desarrollo de las prácticas, a efectos de permitir y mejorar la coordinación de las prácticas en el centro."

Nueve.- El artículo 14 queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Obligaciones de los tutores de prácticas

1. Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

2. Tutelar y asesorar a cada estudiante del prácticum, que les sea asignado, sobre la práctica docente y en especial:

a. Cuestiones pedagógicas y didácticas

b. Aspectos vinculados al profesor como educador y a temas transversales del sistema educativo: tutoría, educación en valores, relación con el entorno...

c. Atención a la diversidad, dificultades de aprendizaje de los alumnos, aulas de acogida, multiculturalismo, multilingüismo, convivencia, así como las de gestión del aula, y ayudarle a encontrar soluciones a los problemas que pudieran presentarse.

d. Bilingüismo y desarrollo de la utilización de lenguas extranjeras, en su caso.

e. Utilización pedagógica y didáctica de los recursos educativos digitales de que disponga el centro.

3. Informar al alumno del prácticum sobre las condiciones y actividades del plan de trabajo propuesto por el centro de prácticas, así como asignarle las tareas que tendrá que desarrollar.

4. Conocer el diseño del prácticum de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente y colaborar con el profesor de la misma Universidad asignado a su centro en el diseño del Plan Individual de Prácticas, cumpliendo las orientaciones metodológicas y didácticas que establezca la Universidad correspondiente.

5. Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que la Comisión de Selección y Seguimiento establezca, de acuerdo con el diseño del prácticum de la Universidad.

6. Facilitar las tareas a desarrollar por los alumnos. En ningún caso el alumno en prácticas asumirá las funciones del docente, ni actuará sin la tutela y presencia del tutor de prácticas.

7. Supervisar el Plan de Actuación de Prácticas del centro en lo que a cada tutor corresponda y controlar su cumplimiento.

8. Evaluar a los alumnos siguiendo para ello los criterios y pautas del Plan General de Prácticas del centro universitario correspondiente.

9. Colaborar con el coordinador de prácticas del centro en todo aquello que éste le solicite para el mejor desarrollo de las prácticas.

10. Asistir a las reuniones de coordinación previstas en el Plan de Actuación del centro.

11. Elaborar un informe final sobre las prácticas, según Anexo IV, y entregarlo al coordinador de las prácticas del centro para que forme parte de la Memoria Anual de las Prácticas del centro.

12. Efectuar cuantas sugerencias y aportaciones considere oportunas para la mejora del desarrollo de las prácticas."

Diez.- El artículo 15 queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 15. Reconocimiento en horas de formación

Cada curso escolar, la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá 30 horas de formación a los docentes tutores de prácticas y 40 a aquellos tutores de prácticas que además sean coordinadores, incrementándose a 50 horas para los tutores de prácticas si tutelan a dos alumnos y 60 si además son coordinadores, y procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado."

Once.- Se suprime la Disposición Transitoria

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

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