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Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica

11/10/2010
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Decreto 218/2010, de 5 de octubre, por el que se crea la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 218/2010, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, DISEÑO Y CERÁMICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, párrafo 1, establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Y, en su apartado 2.c), determina que tendrán la consideración de enseñanzas artísticas superiores, entre otras, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación dispone en su artículo 17, que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y por Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, asigna en su artículo 37.1 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la creciente importancia que están experimentando las enseñanzas artísticas en una sociedad donde la demanda educativa exige nuevos perfiles profesionales de especialistas en Diseño y valorada la necesidad de ofrecer una formación de más alta cualificación a la demanda existente, estima conveniente crear la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo único. Creación de la Escuela Superior.

Se crea la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha, que se adscribe a la Consejería con competencias en materia de educación, y queda inscrita en el Registro General de Centros con el código 45013765, y domicilio social en C/ Bulevar del Rio Alberche, s/n - 45007 - Toledo, e impartirá los estudios autorizados, en función de la planificación educativa, en aquellas localidades de Castilla La- Mancha que cuenten con Escuela de Arte.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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