DECRETO 119/2010, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL.
Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial, aprobadas mediante Decreto 137/2005 , de 15 de diciembre, se redactaron de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU). Así estaba previsto en las propias Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero, cuyo ordinal 6.ª apunta la necesidad de regular la problemática territorial de la distribución del gran equipamiento comercial.
Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial suponen un valioso instrumento vertebrador de la política autonómica en materia de ordenación del territorio y comercio, al converger entre sus objetivos tanto el establecimiento de un nivel de equipamiento comercial adecuado a las necesidades de la población, como su correcta y equilibrada distribución a lo largo de todo el territorio asturiano, velando al tiempo por el acceso de los ciudadanos a un comercio urbano de proximidad, seguro, salubre y basado en relaciones empresariales de leal y libre competencia.
Así mismo, con vocación de planificación y de coordinación territorial, contienen una serie de determinaciones que han de ser consideradas por todas aquellas disposiciones y actos administrativos que incidan en su ámbito competencial, tales como instrumentos de ordenación territorial, concesión de ayudas y de licencias, o Planes de Ordenación Comercial, entre otros.
La obligación de trasponer al Ordenamiento Jurídico autonómico la Directiva 2006/123/CE , de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, unida al fuerte proceso de concentración comercial que tanto a nivel empresarial como espacial ha sufrido la geografía regional, suscita la necesidad de revisar las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial. Dicha posibilidad, a tenor del mismo procedimiento seguido para su formación y aprobación, se contempla en el artículo 48 del TROTU y el artículo 4.2 de las propias Directrices, cuando la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción, o la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales, lo haga necesario.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y de Industria y Empleo, habiéndose pronunciado la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Pleno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Artículo único.-Se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial cuyo Texto se inserta a continuación.
Disposición Adicional
Única.-Forman parte del expediente de estas Directrices Sectoriales los siguientes documentos:
- Memoria.
- Informe de sostenibilidad ambiental.
- Memoria ambiental.
- Informe de alegaciones.
- Directrices para publicar.
Disposición Final
Entrada en vigor.-El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.