ORDEN FOM/2575/2010, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE FOMENTO QUE PASA A PRESTAR SERVICIOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL Y LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS FUNCIONES DE LA MISMA.
La Ley 23/2007 , de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal creó este nuevo organismo con el objeto de velar por la transparencia y buen funcionamiento del mercado postal y por el cumplimiento de las exigencias de la libre competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal se configura como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente funcionalmente de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 1920/2009 , de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007 establece en su disposición adicional primera el proceso de constitución de la Comisión Nacional del Sector Postal y el comienzo del ejercicio efectivo de sus funciones.
Dicha disposición indica que, en el plazo de veinte días desde la publicación del real decreto de nombramiento del Presidente y de los demás miembros del Consejo Rector, se procederá a la constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal, lo que ha tenido lugar el 27 de julio de 2010, y al nombramiento del Secretario del Consejo Rector.
Asimismo, establece que el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Sector Postal se iniciará en la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Fomento, momento a partir del cual la Comisión asumirá todas las competencias que, habiendo sido desempeñados por el Ministerio de Fomento, en virtud de la Ley 23/2007 , de 8 de octubre, pasan a ser asumidas por la Comisión, en las condiciones establecidas en la mencionada ley y en la presente disposición, y, en concreto, en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la misma.
Por otro lado, para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas, el artículo 8 de la Ley 23/2007, determina que el personal al servicio de dicho organismo estará constituido por los funcionarios y el personal laboral destinados en el Ministerio de Fomento que estuvieran desempeñando servicios relacionados con la regulación e inspección de los servicios postales, salvo aquellos que permanezcan en el Ministerio para el ejercicio de las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión.
Refiriéndose a esta incorporación, la disposición adicional segunda de la ley 23/2007, indica que mediante orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por tener asignadas tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal. En el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 1920/2009 , de 11 de diciembre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la mencionada disposición adicional segunda de la Ley 23/2007 , de 8 de octubre, y de las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1920/2009
, de 11 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Integración del personal de la Subdirección General de Régimen Postal en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Se integra en la Comisión Nacional de Sector Postal el personal actualmente adscrito a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento que se relaciona en el anexo I de la presente disposición.
Artículo segundo. Integración efectiva del personal.
La integración efectiva en la Comisión Nacional de Sector Postal del personal a que hace referencia el artículo anterior se producirá el día de la entrada en vigor de la presente orden. Desde ese momento el personal que se integre en la misma desarrollará las funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de dicho organismo.
Artículo tercero. Condiciones del personal
El personal que se integra en la Comisión Nacional del Sector Postal procedente del Ministerio de Fomento conservará su condición de funcionario, con reconocimiento de la antigüedad y grado que le corresponda y de la situación administrativa en que se encuentre en el momento de la integración.
Igualmente conservarán las condiciones económicas y sociales que tuvieran reconocidas en el Ministerio de Fomento.
Mientras no se atribuya un nuevo puesto de trabajo al personal que se integre en la Comisión Nacional del Sector Postal como consecuencia de la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo, dicho personal seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que desempeñaba en la Subdirección General de Régimen Postal.
Artículo cuarto. Ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del sector Postal.
1. La Comisión Nacional del Sector Postal iniciará el ejercicio efectivo de las funciones que tiene atribuidas el día de la entrada en vigor de la presente orden. A partir de esta fecha la Comisión asumirá todas las competencias que, habiendo sido desempeñados por el Ministerio de Fomento, en virtud de la Ley 23/2007 , de 8 de octubre, pasan a ser asumidas por la Comisión, en las condiciones establecidas en la mencionada ley y en la presente disposición, y, en concreto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones previstos en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la misma.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el estudio de medición de la calidad de los servicios postales en el ejercicio 2010 será tramitado hasta su finalización por el Ministerio de Fomento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.