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Traspaso a los Consejos Insulares

01/10/2010
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Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial (BOCAIB de 30 de septiembre de 2010) Texto completo.

DECRETO 106/2010, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EL TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTAS INSTITUCIONES INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE CAZA Y DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS, ASÍ COMO DE PESCA FLUVIAL

El apartado 23 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales.

En este sentido, de conformidad con el apartado 17 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial -como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que les son inherentes, con arreglo a lo establecido en el último párrafo del artículo 70 mencionado, se traspasarán a las instituciones insulares mediante acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares - órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía-, que adoptará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante decreto, lo aprobará.

Así pues, la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 21 de septiembre de 2010, el oportuno Acuerdo sobre el traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial. Este Acuerdo, en forma de propuesta de traspaso de funciones y servicios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares de aprobación de la propuesta de traspaso, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de septiembre de 2010, DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno del mencionado órgano colegiado estatutario en la sesión de día 21 de septiembre de 2010, por el que se traspasan a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para que los ejerzan en sus ámbitos territoriales respectivos, las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas en los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, las funciones y los servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo Acuerdo y de las relaciones 1, 2 y 3 del Anexo.

Artículo 3

El traspaso al que se refiere el presente Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en cada caso para cada uno de los Consejos Insulares en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad dicte hasta ese día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, destinados a financiar el coste de las funciones y los servicios asumidos por los Consejos Insulares, una vez que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad envíe a la mencionada Consejería, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a la normativa económica-presupuestaria vigente.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, estas instituciones insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se produzcan como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las funciones y los servicios que se les traspasan mediante este Decreto.

Disposición adicional tercera

Las Consejerías de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente y Movilidad, y de Innovación, Interior y Justicia, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencia respectivos, deberán articular, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera

1. En tanto no se ultime el proceso de concreción de la translación a los Consejos Insulares de los bienes y los recursos informáticos a que se refiere el punto 1 del apartado N) del Anexo del presente Decreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pondrá a disposición de las instituciones insulares, para que puedan gestionarlas desde el mismo momento en el que los traspasos de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de los Consejos Insulares en las materias de que se trata sean efectivos, las aplicaciones informáticas que actualmente se emplean para la tramitación de los expedientes de otorgamiento de licencias de caza y pesca fluvial, matrículas de cotos y sancionadores, sin ningún coste para las instituciones insulares afectadas en este proceso de habilitación.

2. Corresponderá también a los órganos directivos competentes en materia de tecnología y comunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevar a cabo el mantenimiento de las aplicaciones mencionadas y resolver las incidencias que se produzcan en la gestión que las instituciones insulares realicen de dichas aplicaciones, con interlocución permanente con los órganos que correspondan de los Consejos Insulares, así como habilitar los accesos, los roles de usuarios y otras actuaciones que sean necesarias, así como garantizar en todo momento el régimen de protección de datos.

3. Cualquier mejora evolutiva que los sistemas informáticos actuales puedan necesitar en este periodo transitorio o la adopción de nuevas aplicaciones derivada de las actuaciones que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado tenga que llevar a cabo, desde los diferentes ámbitos institucionales, autonómico o insulares, para dar cumplimiento a compromisos adquiridos, será objeto de tratamiento en el seno de los órganos de colaboración y cooperación multilateral que se establecen en el Anexo del presente Decreto, con el fin de establecer los ámbitos de responsabilidad de cada una de las instituciones implicadas.

Disposición transitoria segunda

Hasta que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de unidades descentralizadas de carácter permanente para la tramitación de determinadas licencias de caza y la realización de otros trámites inherentes a las funciones y los servicios que, mediante este Decreto, se le traspasan en esta materia, o hasta que la institución insular, en ejercicio de su propia autonomía, no acuerde establecer otro sistema, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears colaborará con el Consejo Insular de Mallorca, a través de los medios que ambas instituciones convengan, para que los recursos propios, materiales y personales, de los que disponga esta entidad del sector público autonómico en sus delegaciones comarcales de Mallorca, continúen realizando, como hasta ahora, las actuaciones administrativas que corresponda en lo que concierne a la tramitación y la expedición de las licencias de caza y el resto de actuaciones en esta materia, de competencia de la institución insular desde el día 1 de octubre de 2010.

Hasta que no se formalice entre el Consejo Insular de Mallorca y el Fondo de Garantía Agrario y Pesquero de las Illes Balears, si procede, el instrumento de colaboración a que se refiere esta disposición, y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la caza en una situación compleja de transición de responsabilidades entre administraciones, desde el mismo momento en que sea efectivo el traspaso de que se trata, el auxilio que ha de prestar la mencionada entidad del sector público autonómico a la institución insular concernida incluirá al menos las funciones y los servicios que se determinan en el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Medio Ambiente y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquero de las Illes Balears suscrito el 27 de marzo de 2007.

Disposición final única Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Valentina Hidalgo Piris, ambos secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en representación, el primero, del Gobierno de las Illes Balears, y la segunda, de los Consejos Insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en la sesión de día 21 de septiembre de 2010, ha adoptado un acuerdo de traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencia de los preceptos estatutarios en los que se ampara el traspaso de funciones y servicios El apartado 23 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales.

En este sentido, de conformidad con el apartado 17 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos -como en muchas otras a que se refiere el artículo mencionado- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que les son inherentes, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 70 mencionado, se traspasarán a las instituciones insulares mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía- que adoptará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante decreto, la aprobará.

B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que asumen los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera 1. En los términos del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, que se indican a continuación:

1.1. En relación con los terrenos cinegéticos:

a) La declaración de cotos de caza para el aprovechamiento cinegético, tanto de piezas de caza menor como de piezas de caza mayor, a la que se refiere el apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial, así como la autorización para la adscripción o la segregación de terrenos a un coto de caza, a que alude el apartado 6 del mencionado artículo.

b) La autorización del cambio de titular de un coto.

c) La declaración de unión de cotos de caza mayor a la que se refiere el artículo 15 del Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos.

d) La expedición de la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial, previo pago, en su caso, de la correspondiente tasa.

e) El otorgamiento de los certificados de calidad a los cotos de caza que se mencionan en el apartado 9 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, en los términos que se determinen reglamentariamente y en los que, en el caso de caza mayor, se establecen en el Título II del Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos.

f) La gestión y la administración de los cotos sociales de caza cuya titularidad cinegética corresponda a los Consejos Insulares, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

g) La inclusión forzosa en un coto social o de sociedades locales de terrenos no cinegéticos que estén ubicados en el mismo, cuya superficie total no exceda del 15 % del coto establecido, previa incoación del oportuno expediente, en el marco establecido en el apartado 6 del artículo 15 de la Ley 6/2006.

h) La gestión y la administración de los terrenos de titularidad de los Consejos Insulares, declarados cotos públicos, que se destinan a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

i) La adscripción de terrenos al régimen de caza controlada, por razones de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de recursos cinegéticos, así como la desafección y la adscripción de dichos terrenos a terrenos no cinegéticos, por incumplimiento del correspondiente plan técnico, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 11, respectivamente, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

j) La gestión, en su caso, de terrenos que, sin formar parte de cotos de caza o refugios de fauna, sean declarados de caza controlada.

k) La gestión cinegética de los terrenos de aprovechamiento común que son de su ámbito de actuación mediante el correspondiente plan técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

1.2. En relación con los terrenos no cinegéticos:

a) La declaración de refugios de fauna y, en su caso, la revocación de los mismos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, y la normativa que lo desarrolle.

b) La recepción de las comunicaciones que presenten, en la forma establecida reglamentariamente, los responsables de la gestión de los refugios de fauna.

c) La gestión de los refugios de fauna declarados como tales, si les corresponde.

1.3. En relación con los instrumentos para la gestión de los cotos de caza:

a) La aprobación de los planes técnicos de caza en las diferentes tipologías y de los anexos de caza mayor que, en su caso, los completen, así como de las modificaciones totales o parciales a las que se refieren el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, y la normativa que la desarrolle.

b) La recepción de las comunicaciones que han de presentar, periódicamente, en el marco de la normativa vigente, los titulares de los cotos de caza, en cumplimiento de los planes técnicos de caza.

1.4. En relación con el control de especies cinegéticas y piscícolas fluviales:

- La expedición de las autorizaciones administrativas a las que se refiere el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial, respecto al control de las especies cinegéticas y piscícolas fluviales enumeradas en el ordenamiento jurídico vigente, salvo aquellas autorizaciones excepcionales para el descaste de cabras, para una gestión sostenible del medio forestal y por razones de seguridad en los medios urbanos y periurbanos.

1.5. En relación con la ordenación cinegética:

- El establecimiento y aplicación de la ordenación general de vedas, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

1.6. En relación con el ejercicio de la caza:

a) La expedición de la licencia para la práctica de la caza en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con las determinaciones de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial Vínculo a legislación, documento a que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de la Ley mencionada.

La clasificación de las licencias de caza, en las diferentes modalidades, y las tasas y los recargos exigibles para expedirlas, la establecerá cada Consejo Insular de conformidad con el ordenamiento jurídico.

b) La expedición, cuando corresponda de conformidad con el ordenamiento vigente, de licencias o autorizaciones especiales para cazar con aves de halconería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas de perros con finalidades de caza, así como otras modalidades que correspondan, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

c) La expedición de licencias temporales, para periodos de un mes, para cazadores no residentes, tal y como determina el apartado 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

d) La convocatoria y realización de las pruebas para acreditar la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Illes Balears a que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

e) La convocatoria y realización de los cursos de formación para la obtención de los certificados de aptitud mencionados en la letra anterior, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

f) La expedición de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza en las Illes Balears, a los que aluden los apartados 1 y 4 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, que tendrán validez y eficacia interinsular.

1.7. En relación con los medios y las modalidades de caza:

a) El otorgamiento de autorizaciones especiales para el ejercicio de la caza con los animales, las artes u otros medios materiales que reglamentariamente se determinen y la determinación y la aplicación de las marcas o los precintos correspondientes, en su caso, en el marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

b) La autorización de campos de adiestramiento de perros en terrenos cinegéticos, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

c) La protección de las modalidades tradicionales de caza reconocidas por el ordenamiento jurídico en los ámbitos territoriales afectados en cada caso, en el marco de lo determinado en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

d) El otorgamiento de la licencia para el ejercicio de la caza con cetrería, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

1.8. En relación con la explotación industrial o comercial de la caza:

- La autorización para la producción y la venta de piezas de caza, vivas o muertas, en granjas cinegéticas o en cotos particulares o intensivos de caza, en las condiciones que legal o reglamentariamente se determinen, en el marco de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, y la normativa comunitaria. (ap.1) 1.9. En relación con las granjas cinegéticas:

a) La autorización, dentro del ámbito territorial insular respectivo, para el establecimiento de una granja cinegética, con independencia de las demás autorizaciones concurrentes, según lo establecido en la letra a del apartado 3 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

b) La autorización para el traslado, la ampliación, la modificación sustancial de las instalaciones o los cambios de los objetivos de producción de las granjas cinegéticas, de conformidad con lo establecido en la letra b del apartado 3 del artículo 43 Vínculo a legislación a Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

1.10. En relación con las zonas de emergencia cinegética temporal:

- La declaración de zona de emergencia cinegética temporal, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en cuanto a intereses suprainsulares.

1.11. En relación con las repoblaciones en caza:

- El otorgamiento de la autorización para la liberación de piezas de caza autóctonas vivas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril y, específicamente para las repoblaciones caza mayor, en los términos y condiciones que prevea, en cada momento, la normativa vigente.

1.12. En relación con el transporte de piezas de caza vivas:

- El otorgamiento de la autorización para el transporte de las piezas de caza vivas o sus huevos, en el ámbito territorial respectivo, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

1.13. En relación con las entidades colaboradoras de las administraciones insulares cinegéticas:

a) El otorgamiento de la condición de entidades colaboradoras a las asociaciones y entidades relacionadas con la caza o la fauna cinegética radicadas en los territorios insulares respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

b) Las relaciones institucionales y de colaboración y cooperación con las asociaciones y entidades relacionadas con la caza y la fauna cinegética.

1.14. En relación con las pruebas y los campeonatos de caza:

- La autorización en terrenos cinegéticos de pruebas y campeonatos de caza en el ámbito territorial respectivo, avalados y controlados por la entidad federativa correspondiente o, en su caso, patronatos de razas autóctonas.

1.15. En relación con el personal colaborador en el control y la vigilancia de la caza:

a) El nombramiento y la acreditación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de los celadores privados de caza.

b) La acreditación de los guías de caza mayor en los términos que fije, en cada momento, el ordenamiento vigente.

1.16. En relación con la pesca fluvial:

a) La declaración de cotos de pesca fluvial para el aprovechamiento sostenible de los recursos acuícolas a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial.

b) La autorización para el aprovechamiento de la pesca fluvial en las aguas de dominio privado a que se refiere el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial.

c) El establecimiento y aplicación de la ordenación de pesca fluvial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial.

d) La expedición de la licencia para la práctica de la pesca fluvial en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con las determinaciones de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial Vínculo a legislación, documento a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 de esta Ley.

Cada Consejo Insular establecerá la clasificación de las licencias de pesca fluvial en las diferentes modalidades y las tasas y los recargos exigibles para su expedición, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e) El otorgamiento de autorizaciones especiales para el ejercicio de la pesca fluvial con las artes o los otros medios que reglamentariamente se determinen cuya utilización no está permitida sin que la administración competente los haya contrastado con los precintos correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

f) El otorgamiento de autorizaciones especiales para la pesca de anguila con morenell, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

g) La autorización específica para el uso de embarcaciones para la pesca fluvial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes.

1.17. En relación con las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial:

a) El otorgamiento de autorizaciones excepcionales para el control de especies de pesca fluvial en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

b) La recepción de la comunicación de los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y todas las circunstancias de interés en cuanto al control de especies.

1.18. En relación con la piscicultura y la acuicultura:

a) El otorgamiento de la autorización para el transporte de huevos, semen, peces o cangrejos vivos de especies acuícolas fluviales, en el ámbito territorial respectivo, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

b) El otorgamiento de autorización para la repoblación acuícola fluvial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

c) La autorización para la instalación de establecimientos de acuicultura fluvial, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial.

d) La autorización para la explotación industrial de la pesca fluvial en establecimientos de acuicultura y en viveros de peces, en el marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

e) La autorización de las especies o variedades que, en cada caso, puedan cultivar los establecimientos de acuicultura fluvial, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 12 de abril.

1.19. En general, en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, todas las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de los Consejos Insulares en estas materias, sin perjuicio de lo siguiente:

a) Las funciones y los servicios que se reservan al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears porque afectan a los intereses generales de la Comunidad Autónoma en conjunto.

b) Las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de espacios naturales protegidos al amparo de su legislación reguladora.

c) Las autorizaciones sectoriales que correspondan a otras Administraciones públicas.

2. En los ámbitos territoriales respectivos, la vigilancia, la inspección y el control de la actividad cinegética y de la pesca fluvial corresponde a los Consejos Insulares, administraciones que también se encargarán de la incoación, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora en materia de caza y pesca fluvial, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los agentes de medio ambiente y a los agentes forestales, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en las funciones antes mencionadas.

3. En las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, cuyas funciones y servicios se traspasan mediante este Acuerdo, los Consejos Insulares ejercerán la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

4. Corresponde a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en las materias de las competencias propias cuyas funciones y servicios que les son inherentes se traspasan mediante este Acuerdo y en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En los términos que se establezcan reglamentariamente, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera crearán y gestionarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los instrumentos de publicidad formal equivalentes al registro de arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de cotos particulares de caza, al registro de infractores y al registro de entidades de caza y pesca fluvial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los que aluden, respectivamente, los artículos 14.5 y 62 y la disposición adicional segunda de la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial.

Corresponderá a los Consejos Insulares afectados, cada uno en su respectivo ámbito territorial, la inscripción, cancelación y práctica de los asientos que correspondan, de los actos y acuerdos que tengan que acceder a dichos instrumentos de publicidad, de conformidad con el ordenamiento vigente.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares y de las normas que lo hagan efectivo, las siguientes funciones y servicios, que ha de continuar ejerciendo:

1.1. Respecto a las relaciones institucionales:

a) La representación de las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesca fluvial. Se reconoce el derecho de participación de los Consejos Insulares en la formación de la posición negociadora en las relaciones que tenga la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con otras Comunidades Autónomas. Si afecta a competencias propias de los Consejos Insulares, la participación se efectuará en el marco de los procedimientos que establezca la normativa reguladora de dicha materia.

b) Las relaciones institucionales y de colaboración y cooperación con las asociaciones y entidades relacionadas con la caza y la fauna cinegética, en relación con el ámbito competencial que corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. En relación con los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación medioambiental y fincas públicas del Gobierno de las Illes Balears:

- La ordenación y la gestión de los espacios naturales protegidos, incluidas las actividades relacionadas con el uso y explotación racional de los recursos naturales y la gestión de las fincas públicas del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias en materia de caza propias de los Consejos Insulares.

1.3. En materia de declaración de especies cinegéticas:

- La emisión de un informe preceptivo y vinculante de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la inclusión de la fauna silvestre en la lista de especies cinegéticas. El mencionado informe sólo podrá ser desfavorable por razones de protección de la especie o mantenimiento de la biodiversidad.

1.4. En relación con el examen del cazador:

- La determinación del temario y tipo de las pruebas de aptitud, así como, en su caso, de los cursos formativos que las sustituyan en los supuestos previstos en la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial Vínculo a legislación, para acreditar la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la caza, en el marco de lo previsto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

1.5. En relación con la caza y pesca fluvial con finalidades científicas:

- El otorgamiento de autorizaciones especiales para la caza y la captura con finalidades científicas de especies silvestres no cinegéticas ni declaradas de pesca fluvial, así como para la investigación, la observación, la filmación o la fotografía de nidos, crías, guaridas o colonias de especies no cinegéticas.

1.6. En relación con la práctica de la cetrería:

- La expedición de la credencial de cetrería, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial y la gestión del registro a que se refiere el mencionado apartado.

1.7. En relación con el control sanitario y la calidad genética de las especies cinegéticas:

- La adopción de las medidas adecuadas y la expedición de las autorizaciones que, en el marco del ordenamiento vigente, correspondan, en el ámbito del control sanitario y la calidad genética para el movimiento entre islas o en el ámbito suprainsular de las especies cinegéticas.

1.8. En relación con los daños producidos por la fauna:

a) La expedición de las autorizaciones administrativas especiales para los descastes de cabras por daños y razones de gestión sostenible al medio forestal y por razones de seguridad en los medios urbanos y periurbanos, así como el establecimiento y aplicación de los planes o de los instrumentos adecuados para el control de las cabras salvajes y de la fauna protegida, así como de la no cinegética, por daños y razones de gestión sostenible al medio forestal y por razones de seguridad en los medios urbanos y periurbanos.

b) La competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a las especies no cinegéticas y no protegidas se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Consejos Insulares, cuando las especies mencionadas incidan de forma directa e inmediata sobre la caza, recursos cinegéticos y pesca fluvial, de desarrollar y autorizar actuaciones de control necesarias en el ámbito de los terrenos cinegéticos y espacios piscícolas, previa comunicación al Gobierno de las Illes Balears, el cual sólo podrá plantear objeciones basadas en la protección de especies o el mantenimiento de la biodiversidad.

1.9. En relación con los registros, censos e inventarios en materia de caza y pesca fluvial:

a) La gestión y el mantenimiento, únicamente como instrumentos de publicidad formal en el conjunto de las Illes Balears, de los registros que establece la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial y a los que hace referencia el punto 5 del apartado B) del presente Acuerdo, cuya configuración se ajustará a los datos que, en ejercicio de sus propias competencias, suministren a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los respectivos Consejos Insulares.

b) La puesta a disposición del Inventario Español de Caza y Pesca creado por la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la información a la que se alude en el artículo 64 de la mencionada disposición legal.

c) Los Consejos Insulares podrán acceder a los registros de los que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de conocer los datos que le sean precisos para poder ejercer sus competencias.

1.10. En materia de educación ambiental:

- La educación ambiental en general, sin perjuicio de las funciones específicas de formación, divulgación e investigación que, en materia de caza y pesca fluvial, correspondan a los Consejos Insulares.

1.11. En general, en materia de protección de especies:

- Las funciones y los servicios inherentes al control de las especies protegidas, así como de las no cinegéticas y no protegidas, en el marco del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación vigente en materia de medio ambiente y de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, sin perjuicio de la facultad de los Consejos Insulares a que se refiere el punto 1.8 b) del apartado C.

2. En las materias de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, que los Consejos Insulares asumen como propias, cuyo traspaso de las funciones y servicios inherentes a las mismas se formaliza mediante el presente Acuerdo, el Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, podrá establecer los principios generales, mediante reglamento, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los Consejos Insulares.

3. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En el establecimiento de los correspondientes mecanismos o instrumentos de coordinación, el Gobierno de las Illes Balears contará con la participación necesaria de los Consejos Insulares.

D) Mecanismos de información y colaboración entre administraciones en asuntos de interés común 1. Las administraciones insulares tendrán que facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en interés general para el ejercicio de las competencias autonómicas que se proyectan e inciden en el ámbito de la actividad cinegética, los datos estadísticos que se especifican a continuación:

a) Las licencias de caza, así como las de pesca fluvial, que expidan, en las diferentes modalidades.

b) Los cotos de caza, las zonas de caza controlada, los terrenos gestionados de aprovechamiento común y los refugios de fauna declarados en su ámbito territorial, así como los cotos de pesca fluvial.

c) Los planes técnicos de caza aprobados, en las diferentes tipologías.

d) Los asientos que practiquen en los instrumentos de publicidad formal que hayan creado como equivalentes, en su ámbito territorial, en el registro de arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de cotos particulares de caza, en el registro de infractores y en el registro de entidades de caza y pesca fluvial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los que aluden, respectivamente, los artículos 14.5 y 62 y la disposición adicional segunda de la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 12 de abril, balear de Caza y Pesca Fluvial.

e) Cualesquiera otros datos estadísticos que las administraciones respectivas consideren relevantes.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá que suministrar a los Consejos Insulares los datos relativos a:

a) Las autorizaciones administrativas especiales y los planes o los instrumentos adecuados para el control de las cabras salvajes y de la fauna protegida, así como de la no cinegética, por daños y razones de gestión sostenible en el medio forestal y por razones de seguridad en los medios urbanos y periurbanos, a que se refiere el punto 1.8 a) del apartado C.

b) La ordenación de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, en todo lo que afecta a materias objeto de este traspaso.

3. En general, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y éstos entre sí, se prestarán ayuda y colaboración mutuas para un ejercicio efectivo de las funciones y los servicios inherentes a sus respectivas competencias.

4. En el marco de la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir con los Consejos Insulares, y éstos entre sí, en los ámbitos de sus competencias respectivas, protocolos generales y convenios de colaboración, así como aprobar planes y programas de actuación conjunta y hacer uso de los instrumentos y las medidas de colaboración que consideren adecuados para el cumplimiento de asuntos de interés común.

En particular, mediante convenio, y en los términos y condiciones que se establezcan, se podrán dotar de validez y eficacia a las licencias de caza expedidas por un determinado Consejo Insular para la práctica de la caza en el territorio de otro u otros Consejos Insulares, así como de validez y eficacia interautonómica a las licencias de caza expedidas por otras Comunidades Autónomas bajo el principio de reciprocidad.

E) Formas institucionales de colaboración y cooperación de las administraciones en asuntos de interés común que afecten o incidan en la actividad cinegética 1. Se creará un órgano permanente de colaboración y cooperación multilateral entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, del cual formarán parte el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los Consejeros competentes en materia de caza de los respectivos Consejos Insulares, para tratar y deliberar sobre los asuntos de interés común en el ejercicio mutuo de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de las administraciones autonómica e insulares que afecten o incidan en la actividad de la caza, recursos cinegéticos y pesca fluvial.

Sin que en ningún caso pueda alterarse el régimen competencial, este órgano tendrá las siguientes facultades:

a) Formular recomendaciones en los procedimientos en que el Gobierno de las Illes Balears establezca principios generales normativos e instrumentos de coordinación de la actividad de los Consejos Insulares a los que se refieren, respectivamente, los puntos 2 y 3 del apartado C) del presente Acuerdo.

b) Formular recomendaciones en los procedimientos siguientes:

b.1.) De clasificación de las licencias de caza y pesca fluvial, en sus diferentes modalidades, y de fijación de las tasas y los recargos exigibles para su expedición.

b.2.) De reconocimiento, en su caso, de la validez y la eficacia de las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas por un Consejo Insular en los ámbitos territoriales de las otras instituciones insulares.

b.3) De reconocimiento de la validez de los certificados de aptitud para la práctica de la caza expedidos por otras Comunidades Autónomas.

b.4) En los otros procedimientos que, de mutuo acuerdo, determinen las administraciones que integran este órgano.

c) Formular recomendaciones en las actuaciones de seguimiento de la fauna cinegética, con, entre otros, los siguientes fines:

c.1) Velar para que las liberaciones y repoblaciones con especies cinegéticas y piscícolas no supongan una amenaza para la conservación de las mismas o de otras especies en términos genéticos, poblacionales o sanitarios.

c.2) Contribuir a fijar los criterios de interés biológico o sanitario que puedan aconsejar la determinación de moratorias temporales o prohibiciones especiales en relación con las especies objeto de caza o pesca.

c.3) Disponer de información completa de las capturas y la evolución poblacional de las especies cuya caza o pesca esté autorizada.

c.4) Proponer criterios para la aprobación de los planes técnicos de caza dentro de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental.

d) Formular propuestas, que se elaborarán en el seno de una comisión técnica que se formará dentro del órgano aludido y se elevarán a la consideración del mismo, para el impulso, seguimiento y actuación coordinada y conjunta entre administraciones y, en su caso, la determinación de criterios para la resolución de controversias competenciales, en el ejercicio de las funciones y servicios que tanto la Administración autonómica como las administraciones insulares, en el ámbito de sus propias competencias, proyecten sobre:

d.1.) La cabra salvaje y/o asilvestrada, dado que concurren en las actuaciones de control de esta especie competencias insulares y autonómicas.

d.2.) El control de predadores, de especies no cinegéticas y no protegidas, así como de las asilvestradas, considerando sus peculiaridades específicas, ya que afectan tanto a la ordenación cinegética como a la protección de especies y la conservación de la biodiversidad.

2. La Comisión Balear de Caza Mayor y Homologación de Trofeos a la que se refiere el artículo 54 de la Ley balear de Caza y Pesca Fluvial es el órgano colegiado adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de promoción y fomento de la caza de la cabra salvaje mallorquina, así como de medida y homologación de trofeos. Considerando que la caza de trofeo es un tema de aprovechamientos cinegéticos que sólo afecta a la isla de Mallorca, el Gobierno de las Illes Balears adecuará la composición de dicha Comisión con la finalidad de que el Consejo Insular de Mallorca designe, como mínimo, a la mitad de sus miembros.

F) Personal adscrito a las funciones y servicios que se traspasan 1. En las relaciones adjuntas números 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 se incluye la referencia nominal del personal funcionario y de los puestos de trabajo adscritos a las funciones y servicios traspasados, los cuales pasarán a depender de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, según corresponda en cada caso, en los términos previstos en las normas que les sean de aplicación y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. El personal traspasado se integrará plenamente en la función pública de los Consejos Insulares afectados en cada caso, como funcionarios propios de estas instituciones.

3. Estos funcionarios pasarán a estar en situación administrativa de servicio activo en los Consejos Insulares afectados en cada caso y se regirán, mientras persistan en dicha situación, por la legislación aplicable a las instituciones insulares a las que hayan sido traspasados.

4. Los Consejos Insulares, en el momento de integrar a los funcionarios transferidos como propios, tendrán que respetar todos los derechos que tengan consolidados los afectados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los atrasos y las indemnizaciones devengados antes de la efectividad de este traspaso.

5. En la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los funcionarios traspasados continuarán perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas y, en relación con esta situación, mantendrán los derechos que les correspondan, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración mencionada, en igualdad de condiciones que los demás miembros del mismo cuerpo o escala, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.

6. La consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears notificará el traspaso a las personas interesadas. Asimismo, deberá remitir a los órganos competentes de cada uno de los Consejos Insulares afectados una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el 2010.

7. En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones de personal mencionadas, se realizarán, previa constatación de las administraciones implicadas, mediante un certificado expedido por la Secretaría conjunta de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares.

G) Valoración del coste efectivo afecto a las funciones y servicios traspasados 1. La financiación en euros de 2010 que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y los servicios traspasados a cada uno de los Consejos Insulares se recoge en las relaciones números 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.

2. Transitoriamente, hasta que no se revise el sistema de financiación de los Consejos Insulares, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los créditos relativos a los diferentes componentes de este coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales establecidos en la legislación vigente.

3. En atención a las necesidades de inversión en elementos de transporte vinculados a las funciones y los servicios que se traspasan, con carácter adicional a la valoración del coste efectivo anual establecido anteriormente y sin integrarse en el mismo, se transferirá la cantidad de quince mil euros a cada uno de los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, mediante libramientos por una sola vez.

H) Régimen transitorio para la gestión y el pago de las nóminas del personal traspasado al Consejo Insular de Mallorca Con el fin de facilitar el abono de retribuciones del personal objeto de traspaso al Consejo Insular de Mallorca, y dado que es una práctica habitual que en estas circunstancias, y de manera conjunta por parte de las administraciones implicadas en procesos de traspasos, concurran con su voluntad de colaboración, mediante el correspondiente acuerdo complementario se habilitará a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que, con posterioridad a la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso y hasta el 31 de diciembre de 2010, puedan dictar, de manera transitoria, los actos administrativos y de ejecución del gasto respecto a la gestión y al pago de las nóminas del personal que se incluye.

A estos efectos, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deducirán de los créditos que se traspasen a la Sección 32, y a los que alude el apartado G) del presente Acuerdo, el importe correspondiente a los gastos y pagos a los que se refiere este apartado H).

I) Expedientes en curso a la fecha de efectividad del traspaso 1. Corresponde a los Consejos Insulares afectados en cada caso continuar la tramitación de los expedientes en curso a la fecha de efectividad del traspaso, sea cual sea su situación procedimental.

2. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad del traspaso, aunque el recurso se interponga posteriormente.

3. No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado, continuará siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta que concluya, la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades por las sociedades de cazadores, para el año 2010, cuya convocatoria pública se inserta en la resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad de día 23 de julio de 2010 (BOIB núm. 123, de 21 de agosto). En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, a través de sus órganos competentes, será la encargada de la instrucción, de la selección de beneficiarios, de la resolución y del pago de las ayudas otorgados, así como del ejercicio de las restantes facultades de gestión y evaluación de dichas ayudas.

J) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial Las administraciones insulares sólo se harán cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan una vez tenga efectividad, para cada una, este traspaso de funciones y servicios. Las reclamaciones que tengan su origen en causas o hechos que tuvieron lugar con anterioridad a esta efectividad se sustanciarán ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

K) Régimen transitorio en cuanto a los contratos vigentes a la fecha de efectividad de los traspasos 1. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la caza en una situación compleja de transición de responsabilidades entre instituciones, la Administración autonómica y los Consejos Insulares de Ibiza y de Menorca convienen que los contratos de arrendamiento de los terrenos que conforman las fincas rústicas de Serra den Felix y Sa Granada (Sant Antoni de Portmany), en Ibiza, y de Ses Tres Alqueries (Ciutadella de Menorca) donde se ubican, respectivamente, los cotos sociales de caza y centros cinegéticos en las islas de Ibiza y de Menorca, de los cuales que es arrendatario el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), y que sigan en vigor a la fecha de efectividad de los traspasos, continúen siendo responsabilidad de la empresa pública mencionada hasta que finalice su vigencia (año 2011), así como que esta entidad del sector público autonómico continúe, de conformidad con las administraciones insulares competentes y mediante la articulación de los instrumentos jurídicos que correspondan, las tareas de gestión cinegética de dichos terrenos.

A estos efectos, la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad deducirá de los créditos a traspasar a la Sección 32, y a los que alude el apartado G) del presente Acuerdo, el importe correspondiente a los gastos y a los pagos asumidos por el IBANAT como responsable, de manera transitoria, del arrendamiento y de la gestión de estos cotos sociales de caza y centros cinegéticos.

2. Salvo los contratos de arrendamiento a que se refiere el punto 1 de este apartado y de los que tienen como objeto el alquiler de los terrenos que conforman las fincas denominadas Capocorp d’en Munar (Llucmajor) y de Santiani (Campanet) en la isla de Mallorca, en fecha 1 de octubre de 2010, no habrá otros contratos en vigor, tanto si son de titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad como de sus empresas públicas dependientes, y vinculados a las funciones y los servicios que se traspasan.

No obstante, si, por cualquier circunstancia, entre el día 1 de octubre de 2010 y la fecha de efectividad del resto de traspasos, se formalizan nuevos contratos diferentes a los que indica el punto 1 de este apartado, éstos serán responsabilidad de la mencionada Consejería hasta que se extingan, así como el pago de las deudas generadas por estos contratos y su liquidación final.

L) Subrogación en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears inherentes a las funciones y los servicios, así como de los bienes, que se traspasan 1. Ano ser que los supuestos expresamente previstos en este Acuerdo establezcan otra cosa, los Consejos Insulares, en los respectivos ámbitos competenciales, se subrogarán, a partir de la fecha de efectividad de estos traspasos, en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público autonómico inherentes a las funciones y los servicios, así como de los bienes, que se traspasan.

2. En este sentido, se hace mención expresa a que el Consejo Insular de Mallorca se subrogará, desde la fecha de efectividad de estos traspasos, en la posición jurídica del IBANAT como arrendatario de los terrenos que conforman las fincas denominadas Capocorp d’en Munar (Llucmajor) y de Santiani (Campanet), donde se ubican los cotos sociales de caza y centros cinegéticos en la isla de Mallorca. Esta subrogación supone la asunción íntegra y en plenitud de efectos para el Consejo Insular implicado de los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento en cuestión.

M) Bienes que se traspasan a los Consejos Insulares Se traspasan a los Consejos Insulares los bienes muebles que se detallan en las relaciones adjuntas números 3.1 y 3.2.

N) Recursos y aplicaciones informáticas que se traspasan 1. Se traspasan a los Consejos Insulares los recursos y las aplicaciones informáticas necesarios para el cumplimiento de las funciones y los servicios que asumen.

2. Sin perjuicio de que la gestión de los recursos y las aplicaciones informáticas corresponda a los Consejos Insulares, las administraciones autonómica e insulares articularán los mecanismos de colaboración adecuados para que los registros autonómicos e insulares a los que hacen referencia respectivamente las letras a) y c) del número 9 del punto 1 del apartado C) y el punto 5 del apartado B) del presente Acuerdo estén intercomunicados y coordinados, de manera que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los registros.

3. La colaboración mencionada en el punto anterior se extenderá también a todas las actuaciones que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado realice, desde los diferentes ámbitos institucionales -autonómico e insulares- para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco del convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de las licencias de caza y de pesca recreativa en aguas interiores, actualmente en tramitación.

O) Documentación y expedientes relativos a las funciones y servicios que se traspasan La entrega de la documentación y de los expedientes relativos a las funciones y servicios que se traspasan se efectuará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad del presente Acuerdo.

P) Fecha de efectividad del traspaso 1. Se fija el día el 1 de octubre de 2010 como fecha de efectividad del traspaso de las funciones y los servicios objeto de este Acuerdo al Consejo Insular de Mallorca, y la del día 1 de enero de 2011 para el resto de Consejos Insulares.

2. Transitoriamente, mediante un acuerdo complementario de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, se acordará la colaboración, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, para facilitar el ejercicio de las funciones y los servicios en materia de caza y pesca fluvial que, durante este periodo, compete llevar a cabo a la Administración autonómica en los territorios insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, hasta que las instituciones insulares de estas islas asuman, el 1 de enero de 2011, el traspaso de las funciones y servicios a que hace referencia el presente Acuerdo.

3. Igualmente, y también de manera transitoria, mediante un acuerdo complementario de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, se acordará la colaboración conjunta, del 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011, de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Mallorca con las demás instituciones insulares en la gestión de las funciones y servicios que se les traspasan con la finalidad de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en este momento.

Y, para que conste, expedimos el presente certificado.

Palma, 21 de septiembre de 2010 Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares Firmado: Bartolomé Mora Martí y Valentina Hidalgo Piris Conforme: El presidente y el vicepresidente de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares Firmado: Albert Moragues Gomila y Marc Pons Pons

Relaciones Omitidas.

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