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Profesorado tutor del Prácticum de los títulos de Master

27/09/2010
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Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de centros y profesorado tutor del Prácticum de los títulos de Master que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el curso 2010-2011 (BOPV de 24 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CENTROS Y PROFESORADO TUTOR DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS DE MASTER QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE PROFESOR O PROFESORA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, DURANTE EL CURSO 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Master.

El Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo una fase de Prácticum obligatoria y presencial que se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas. Asimismo dispone que las instituciones educativas participantes habrán de ser reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

Dicha fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente de la importancia que para el buen funcionamiento del sistema educativo tiene garantizar una formación inicial exigente y de alta calidad, por ello quiere impulsar la participación de los centros educativos con reconocidas buenas prácticas y del profesorado experimentado y comprometido con la innovación y experimentación educativas como colaboradores en la formación inicial del profesorado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer los requisitos para el reconocimiento de centros y profesorado tutor del Prácticum de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso 2010-2011.

Artículo 2.- Requisitos para ser reconocido como centro de prácticas.

1.- Podrán ser reconocidos como centros de prácticas de los alumnos del Master en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los centros privados concertados en los que se impartan estas enseñanzas y reúnan los requisitos recogidos en el punto siguiente.

2.- Los centros que deseen ser reconocidos como centros de prácticas, deberán presentar la solicitud que figura en el anexo I, junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por cualquier otro medio admitido en Derecho y reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Plan de acogida para el desarrollo de las prácticas del alumnado del Master.

b) Contar con la aprobación del claustro de profesores.

c) Contar con la aprobación del OMR de los centros públicos o del Consejo escolar de los centros privados concertados.

d) Contar con la participación de, al menos, tres departamentos didácticos, con aceptación de la mayoría de sus miembros.

e) Contar con al menos dos profesores o profesoras por departamento solicitante, que reúnan los requisitos para ser considerados profesora o profesor tutor de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

3.- El reconocimiento como centro de prácticas supone el compromiso global del centro como institución en el desarrollo de las prácticas del alumnado así como la participación de la dirección del centro y los órganos de coordinación docente en su desarrollo.

4.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará convocatorias periódicas, que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, para la obtención de dicho reconocimiento. Los centros que dejen de reunir los requisitos recogidos en el punto 2 de este artículo perderán su reconocimiento y deberán por tanto participar en una nueva convocatoria para renovarlo.

Artículo 3.- Requisitos para ser reconocido como profesora o profesor tutor del alumnado en prácticas.

1.- Los profesores y profesoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de los centros privados concertados, que deseen ser reconocidos como tutores del alumnado en prácticas, deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por cualquier otro medio admitido en Derecho y reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de un centro público o tener contrato indefinido en el centro privado concertado.

b) Acreditar una experiencia docente de al menos seis años en el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Idiomas.

c) Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de alumnado en prácticas que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- El reconocimiento de los profesores y profesoras supone el compromiso por parte de los mismos de realizar las tareas asignadas en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 4.- Comisión de reconocimiento de centros y profesorado.

1.- Se constituirá una Comisión de reconocimiento de los centros de prácticas y del profesorado tutor presidida por el Director de Innovación Educativa y formada por:

a) Los Responsables Territoriales de innovación educativa.

b) El Inspector o Inspectora General.

c) Un representante de los titulares de los centros privados concertados de Educación Secundaria.

d) Un representante de cada universidad impartidora del Master.

e) Un representante de los directores y directoras de los centros públicos de Educación Secundaria, que actuará como Secretario.

2.- Una vez hecha la propuesta de centros y profesores y profesoras reconocidos, la Viceconsejería de Educación aprobará la relación definitiva de los mismos que se hará pública en las Delegaciones Territoriales y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y será enviada a las universidades para su conocimiento.

Artículo 5.- Desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

1.- Las universidades asignarán a cada alumno y alumna un centro de prácticas teniendo en cuenta la capacidad de la oferta formativa de los centros reconocidos.

2.- La planificación de las actividades a realizar por cada alumno o alumna durante el Prácticum obedecerá a un programa individualizado realizado de manera coordinada entre el profesorado del Master y el coordinador de prácticas de cada centro.

3.- La coordinación de las prácticas la ejercerá el director o la directora del centro, que podrá delegar, en su caso, en el jefe o la jefa de estudios. En el caso de que el número de alumnos o alumnas en prácticas en el centro educativo sea inferior a dos, la coordinación la ejercerá uno de los profesores o profesoras tutores.

4.- El Prácticum en los centros públicos se desarrollará en el marco de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las universidades impartidoras del Master.

Artículo 6.- Funciones de la coordinación de las prácticas.

Son funciones del coordinador o coordinadora de las prácticas las siguientes:

1.- Asignar la tutoría del Prácticum de cada estudiante entre el personal docente acreditado para ello, que pertenezca al mismo cuerpo y especialidad del alumnado que va a realizar el Prácticum. Para la asignación se tendrá en cuenta la disponibilidad personal, la experiencia profesional, la experiencia previa en formación de docentes y la asignación de un máximo de dos alumnos o alumnas por cada tutor o tutora.

2.- Facilitar la estancia de los y las estudiantes en prácticas en el centro educativo y aportarles la información necesaria.

3.- Colaborar con las y los referentes universitarios responsables de las prácticas con el fin de coordinar la labor a realizar en ambas instituciones.

4.- Ser referente del centro educativo en sus relaciones con la Universidad y colaborar con las y los referentes universitarios responsables de las prácticas con el fin de coordinar la labor a realizar en ambas instituciones.

5.- Concretar el papel de cada tutor o tutora en el proceso de formación de los estudiantes en prácticas.

6.- Organizar los espacios y horarios del alumnado en prácticas.

7.- Preparar el calendario de las reuniones con los y las tutoras del alumnado en prácticas.

8.- Recibir y acompañar a los y las estudiantes en prácticas en el proceso de inicio de las prácticas.

9.- Exponer a los y las estudiantes en prácticas el Proyecto Educativo del Centro, la gestión y organización del centro educativo y facilitarles los documentos necesarios.

10.- Explicar a los y las estudiantes en prácticas el contexto socio-educativo del centro.

11.- Facilitar la participación del alumnado en prácticas en la vida institucional del centro: claustro, departamentos, comisiones, tutorías, etc.

12.- Poner a disposición del alumnado en prácticas los recursos de todo tipo de los que disponga el centro educativo.

Artículo 7.- Funciones de la tutoría de las prácticas.

Son funciones del tutor o tutora de las prácticas las siguientes:

1.- Colaborar con el coordinador o coordinadora de prácticas del centro y con las y los referentes de la Universidad responsables de las prácticas con el fin de coordinar la labor a realizar entre ambas instituciones y asegurar la acogida del alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2.- Facilitar la autonomía y el sentido de la responsabilidad en las y los estudiantes en prácticas con relación a las tareas a realizar en el prácticum.

3.- Promover una cultura profesional en el medio educativo que defienda la innovación educativa y los valores de responsabilidad y compromiso de la función docente.

4.- Supervisar las acciones formativas de tipo general que ha de llevar a cabo el o la estudiante en prácticas de las que es tutor o tutora.

5.- Proponer acciones formativas específicas para el alumnado dentro del plan general de prácticas que éste debe llevar a cabo.

6.- Acompañar y ayudar a cada estudiante durante las prácticas de aula decidiendo en cada caso el nivel de autonomía con el que deberá realizar su tarea.

7.- Evaluar el proceso formativo de las prácticas informando al o la estudiante de los puntos fuertes y débiles de su actuación con la finalidad de mejorar éstas.

8.- Poner a disposición de cada estudiante en prácticas los recursos de los que disponga el centro educativo para preparar las acciones formativas que se le encomienden, especialmente las programaciones de área o materia del Departamento didáctico.

9.- Realizar un informe final que se elaborará al respecto para evaluar las competencias alcanzadas por el alumnado en prácticas.

Artículo 8.- Reconocimientos.

1.- Los centros educativos reconocidos para la realización del Prácticum por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación serán considerados como “Centro formador de estudiantes en prácticas” tras la evaluación positiva de su tarea de colaboración con cada universidad en la formación de estudiantes universitarios en prácticas.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación reconocerá la labor, evaluada positivamente, de los coordinadores o coordinadoras y de los tutores o tutoras de las prácticas como mérito profesional a efectos de acceso a la función pública docente, en concursos y convocatorias de méritos y en su promoción profesional.

3.- Cada universidad, en el convenio que establezca con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, incluirá los reconocimientos que ofrezca al profesorado de los centros públicos no universitarios por el desarrollo de su labor de tutoría o coordinación, entre los que se incluirá la participación preferente en los tribunales para las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado.

Artículo 9.- Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión de Personal a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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