El Reglamento (UE, Euratom) n.º 833/2010 especifica la forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo.
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 736/96 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.º 833/2010 DE LA COMISIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR EL QUE SE APLICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.º 617/2010 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS EN LA UNIÓN EUROPEA
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 736/96 ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe adoptar las disposiciones sobre la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010.
(2) A fin de recopilar datos comparables y de simplificar la elaboración de informes por los Estados miembros, sus entidades delegadas u organismos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010, conviene normalizar las comunicaciones que hayan de realizarse mediante el recurso a cuadros de notificación.
(3) Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) n.º 736/96 del Consejo ( 2 ), el Reglamento (CE) n.º 2386/96 ( 3 ) también ha de ser derogado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 2386/96.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXOS
Omitidos.