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Inversión en infraestructuras energéticas

23/09/2010
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Reglamento (UE, Euratom) n.º 833/2010 de la Comisión de 21 de septiembre de 2010 por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (DOUE de 22 de septiembre de 2010) Texto completo.

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 833/2010 especifica la forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo.

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 736/96 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.º 833/2010 DE LA COMISIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR EL QUE SE APLICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.º 617/2010 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS EN LA UNIÓN EUROPEA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 736/96 ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe adoptar las disposiciones sobre la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010.

(2) A fin de recopilar datos comparables y de simplificar la elaboración de informes por los Estados miembros, sus entidades delegadas u organismos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010, conviene normalizar las comunicaciones que hayan de realizarse mediante el recurso a cuadros de notificación.

(3) Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) n.º 736/96 del Consejo ( 2 ), el Reglamento (CE) n.º 2386/96 ( 3 ) también ha de ser derogado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 2386/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXOS

Omitidos.

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