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Derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos

17/09/2010
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Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos (BOCA de 16 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/70/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS A SER EVALUADOS CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 6, el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

El Decreto 53/2009 Vínculo a legislación, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 7, que los alumnos o sus padres o representantes legales tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo, etapa o enseñanza, y señala que estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento que determine el titular de la Consejería de Educación.

Los Decretos 56/2007, de 10 de mayo, 57/2007, de 10 de mayo, 74/2008, de 31 de julio y 4/2010, de 28 de enero, establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y la ordenación general de la Formación Profesional.

La Orden EDU/2/2009, de 2 de enero establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria para personas adultas. En dichas normas se determina, entre otros aspectos propios de cada etapa o enseñanza, que la evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Asimismo, establecen que el Proyecto curricular incluirá los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado. Igualmente, determinan que las programaciones didácticas que forman parte de los Proyectos curriculares deberán incluir los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como, en el caso de la Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional, los aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la materia, ámbito o módulo correspondiente.

El Proyecto curricular de cada etapa o enseñanza constituye uno de los principales instrumentos para asegurar la objetividad en la evaluación, al ser fruto de un proceso de reflexión conjunta del profesorado del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas colectivamente en torno a la evaluación.

La Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, señala que, con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre le evaluación de los aprendizajes y la promoción. Las órdenes 56/2007, de 28 de noviembre, y 100/2008, de 21 de noviembre establecen, para la Educación Secundaria obligatoria y el Bachillerato, respectivamente, además de lo expuesto para la Educación Primaria en lo referente a la evaluación, que al comienzo de curso escolar el jefe de cada departamento de coordinación didáctica elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas materias asignadas al departamento de coordinación didáctica.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la presente Orden desarrolla en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos y establece las condiciones que garantizan dicha objetividad, a la vez que señala el procedimiento mediante el cual los alumnos o sus padres o representantes legales pueden solicitar aclaraciones al profesorado acerca de las informaciones que reciben sobre su proceso de aprendizaje, o presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones que, como resultado de ese proceso de evaluación, se formulen o se adopten al final de un ciclo o curso.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.

1. El carácter continuo de la evaluación contribuye a que la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de los alumnos sean valorados y reconocidos con objetividad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, todos los alumnos tienen el derecho a la evaluación continua.

2. A efectos de la presente Orden, debe entenderse por evaluación continua aquélla que se realiza en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, que supone la recogida y registro frecuente y sistemático de información relevante sobre la evolución del alumnado, y que facilita, de ese modo, la valoración permanente de dicha evolución, así como la aplicación de medidas destinadas a mejorar su progreso educativo, cuando ello sea necesario. Además, la evaluación continua implica, en el marco de lo anteriormente expuesto:

a) La utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las áreas, materias, ámbitos y módulos, que permitan obtener información sobre lo que el alumno aprende y cómo lo aprende.

b) La valoración del grado de consecución del conjunto de los objetivos establecidos para cada área, materia, ámbito y módulo, y, en su caso, el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, como referentes del desarrollo integral del alumno.

3. En el contexto de evaluación continua, para el alumno que deba presentarse a la prueba extraordinaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el alumno supera la prueba extraordinaria, superará la materia, ámbito o módulo correspondiente.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto a):

1.º) En aquellas etapas y enseñanzas en que se contemplen actividades de recuperación y refuerzo, el resultado de las mismas se valorará conjuntamente con la calificación de la prueba extraordinaria.

2.º) La evolución del alumno durante el curso será tenida en cuenta en la calificación final extraordinaria que se otorgue al alumno. Las programaciones didácticas recogerán las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre su progreso, las estrategias de aprendizaje más adecuadas, las dificultades que ha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas.

5. Para ello, los tutores de cada grupo y los profesores de las distintas áreas, materias, ámbitos o módulos mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y con sus padres o representantes legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas de atención a la diversidad que se adopten.

6. A comienzos de curso, los directores de los centros garantizarán que los alumnos y sus padres o representantes legales reciban información sobre las horas que cada tutor y profesor del centro tiene reservadas en su horario para atenderles. El tutor del grupo facilitará a los alumnos o a sus padres o representantes legales las entrevistas que éstos deseen tener con los profesores de un área, materia, ámbito o módulo determinado, teniendo en cuenta la obligación que tienen todos los profesores de atender e informar a los alumnos y a sus padres o representantes legales sobre su proceso educativo.

7. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los alumnos y a los padres o representantes legales sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito en la forma que determinen los respectivos Proyectos curriculares e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran otorgado.

Artículo 3. Información a los alumnos.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado.

2. Asimismo, al comienzo del curso escolar, los equipos de ciclo en Educación Primaria, y el jefe de cada departamento en el resto de etapas y enseñanzas elaborarán por escrito la información relativa a la programación didáctica que darán a conocer a los alumnos y a sus familias a través de los profesores de las distintas áreas, materias, ámbitos y módulos asignados al equipo de ciclo o departamento de coordinación didáctica correspondiente. Esta información incluirá los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje), contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, competencias básicas del ciclo o curso respectivo para cada área, materia, ámbito o módulo, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar. En Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, se incluirán, además los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una valoración positiva.

3. Durante el curso escolar, los profesores y, en última instancia, los coordinadores de ciclo o los jefes de departamento, como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o representantes legales.

4. En Educación Primaria el profesor tutor dará a conocer a sus alumnos y a sus padres o representantes legales, al comienzo del curso, los criterios contenidos en el Proyecto curricular que se aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o etapa, en el marco de la normativa vigente. Asimismo, en Educación Secundaria obligatoria, el profesor responsable de la materia les dará a conocer los criterios para evaluar la prueba extraordinaria.

5. En el caso del alumnado que deba permanecer un año más en un ciclo de Educación Primaria o en un curso de Educación Secundaria obligatoria, el tutor, al inicio del curso, deberá informar al alumno y a los padres o representantes legales del contenido del plan de refuerzo o recuperación, o del plan específico personalizado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

6. En el caso del alumnado que curse Educación Secundaria obligatoria y que haya promocionado con materias pendientes de cursos anteriores, el profesorado responsable de dichas materias deberá informar al alumno y a sus padres o representantes legales del programa de refuerzo que el alumno debe superar para obtener calificación positiva en la materia. Asimismo, en Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y, cuando corresponda, Formación Profesional los profesores responsables informarán a los alumnos con ámbitos, materias o módulos pendientes de las actividades de recuperación que se hayan programado para superar dichos ámbitos, materias o módulos.

Artículo 4. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

1. A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. Asimismo, los procedimientos de evaluación deben entenderse como aquéllos relativos a qué instrumentos se van a utilizar y a cuándo, cómo y en qué contextos y situaciones se van a aplicar.

2. Los profesores facilitarán a los alumnos y a sus padres o representantes legales las informaciones que se deriven de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor.

Asimismo, los padres o representantes legales tendrán acceso a dichas pruebas, ejercicios o trabajos escritos.

En el caso de los alumnos de Educación Secundaria obligatoria que cursen materias no superadas de cursos anteriores, los profesores deberán informar de la contribución de los procedimientos e instrumentos de evaluación que forman parte del programa de refuerzo a la superación del mismo.

3. Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y otorgadas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los centros custodiarán estos documentos y establecerán los procedimientos oportunos para asegurar su conservación.

Artículo 5. Comunicación a las familias.

Las Normas de organización y funcionamiento de los centros incluirán aquéllas que garanticen y posibiliten la comunicación de los alumnos o sus padres o representantes legales con el tutor y los profesores de las distintas áreas, materias, ámbitos y módulos. Asimismo, regularán la intervención de los distintos órganos de coordinación docente para atender las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación de los alumnos.

Artículo 6. Aclaraciones y reclamaciones.

1. Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán solicitar a profesores y tutores información y cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

2. Asimismo, en Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria, cuando exista desacuerdo con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o representantes legales podrán realizar una reclamación sobre la decisión adoptada, en los términos establecidos en el artículo 7.

Artículo 7. Procedimiento de reclamación en el centro.

1. La reclamación, que consistirá en solicitar por escrito a la dirección del centro la revisión de la calificación final de un área, materia, ámbito o módulo o de la decisión de promoción o titulación, se realizará en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la calificación o decisión adoptada.

2. La reclamación será motivada, debiendo contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación final o decisión adoptada, y será tramitada a través del jefe de estudios.

3. El jefe de estudios trasladará la reclamación al coordinador de ciclo o al jefe del departamento responsables del área, materia, ámbito o módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.

4. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios la trasladará al profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que dicha decisión ha sido adoptada.

5. La solicitud de revisión de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación no conllevará, en ningún caso, la paralización o supresión de la realización de las actividades o pruebas programadas para el alumno.

Artículo 8. Proceso de revisión de las calificaciones por parte del profesorado.

1. El proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área, materia, ámbito o módulo será realizado, según la etapa o enseñanza, por los siguientes profesores u órganos:

a) En Educación Primaria. Si la reclamación es sobre un área cuya docencia corresponde a los maestros de la especialidad de Primaria, la revisión corresponderá a los profesores que la impartan en el ciclo, junto con el coordinador del mismo. En las demás áreas, la revisión será realizada por el profesorado de las mismas que imparta docencia en el centro, los maestros del centro habilitados en el área correspondiente y el coordinador del ciclo. El coordinador del ciclo levantará acta de las reuniones y participará en las mismas con voz pero sin voto excepto cuando imparta en el ciclo el área objeto de reclamación.

b) En el resto de las enseñanzas, la revisión será realizada por los profesores del departamento correspondiente.

2. Los profesores responsables de realizar la revisión contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del ciclo o departamento de coordinación didáctica respectivo, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje), contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, competencias básicas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica que, en todo caso, deberán garantizar el carácter continuo y formativo de la evaluación, según lo establecido en el artículo 2. En el caso de que los instrumentos de evaluación sean pruebas escritas, los profesores responsables de realizar la revisión tendrán en cuenta también la adecuación de la extensión de dichas pruebas al tiempo necesario para la realización de las mismas por parte del alumno.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área, materia, ámbito o módulo.

Artículo 9. Resolución de la reclamación en el centro referida a revisión de calificaciones.

1. El día siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de reclamación, se procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y se elaborarán los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y las actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión razonada adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

2. El coordinador de ciclo o el jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe de estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

3. Si del proceso de revisión se derivara la modificación de la calificación final del área, materia, ámbito o módulo objeto de reclamación, y dicha modificación pudiese afectar a las decisiones de promoción o titulación, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación, se reunirán en sesión extraordinaria con el equipo docente para que, a la vista de la nueva situación, adopte las decisiones que procedan.

Artículo 10. Reclamación de calificaciones ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área, materia, ámbito o módulo, el interesado o sus padres o representantes legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

2. El director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los procedimientos e instrumentos de evaluación que justifiquen el resultado de la evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

Artículo 11. Procedimiento de resolución de la reclamación.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección de Educación conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director General de Coordinación y Política Educativa adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado.

La resolución del Director General pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del ciclo o departamento respectivo contenida en el Proyecto curricular y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje), contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, competencias básicas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica que, en todo caso, deberán garantizar el carácter continuo y formativo de la evaluación, según lo establecido en el artículo 2. En el caso de que los instrumentos de evaluación sean pruebas escritas, el Servicio de Inspección de Educación tendrá en cuenta también la adecuación de la extensión de dichas pruebas al tiempo necesario para la realización de las mismas por parte del alumno.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área, materia, ámbito o módulo.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.

3. El Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas, materias, ámbitos o módulos a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como aquellos documentos e informes que considere pertinentes para la resolución del expediente.

Artículo 12. Resolución de la reclamación.

En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el artículo 14. En las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria obligatoria, y a la vista de la resolución adoptada por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, se actuará conforme se establece en el apartado 3 del artículo 9. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Proceso de revisión de las decisiones sobre promoción o titulación.

1. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción en Educación Primaria o en Educación Secundaria obligatoria, o de titulación en esta última etapa, el equipo docente del grupo al que pertenece el alumno celebrará, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida teniendo en cuenta las alegaciones realizadas.

2. El profesor tutor recogerá en el acta correspondiente a la reunión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión, especificando:

a) Para la etapa de Educación Primaria: Adecuación de la decisión adoptada a los criterios sobre promoción especificados en el Proyecto curricular, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Para la etapa de Educación Secundaria obligatoria:

1.º) Si la revisión tiene por objeto la decisión de promoción: justificación sobre la decisión de promoción en el caso del alumnado con tres materias con evaluación negativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º) Si la revisión tiene por objeto la decisión de titulación: Justificación sobre la decisión de titulación en el caso del alumno con una, dos o tres materias con evaluación negativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El jefe de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación que, en consecuencia, finaliza en el propio centro, poniendo fin a la vía administrativa.

4. Las decisiones de promoción y/o titulación deberán estar motivadas por los correspondientes equipos docentes y recogidas en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 14. Constancia de las modificaciones

Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de las etapas de Educación Primaria o de Educación Secundaria obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el secretario del centro hará constar en las Actas de evaluación y, en su caso, en el Expediente académico y en el Historial académico del alumno, la oportuna diligencia, que será visada por el director del centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Carácter supletorio.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación con carácter supletorio para las enseñanzas de régimen especial que se impartan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, se aplicará con el mismo carácter a otros procesos de evaluación referidos a enseñanzas cuyos currículos estén implantados en el sistema educativo de Cantabria.

Segunda. Aplicación en los centros privados.

1. En los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivas Normas de organización y funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente Orden en todo en lo que en dichas Normas no estuviera contemplado.

2. En todo caso, contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar, en la forma establecida en el artículo 10, ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Tercera. Calificación final.

En aquellas etapas y enseñanzas en las que se contemplen una “calificación final ordinaria” y una “calificación final extraordinaria”, la expresión “calificación final” que figura en esta Orden estará referida a ambas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Resultados de aprendizaje en Formación Profesional.

Las referencias hechas en la presente Orden a los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, relativos a la formación profesional, deberán entenderse hechas a capacidades terminales para aquellas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en tanto dichas enseñanzas continúen vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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