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Formalización del Documento Único Administrativo

16/09/2010
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Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (BOE de 16 de septiembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, EN LA QUE SE RECOGE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

La Resolución de 15 de diciembre de 2009 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2009, establece la obligatoriedad de identificar a los operadores económicos en las declaraciones aduaneras que presenten directamente o por cuya cuenta sean presentadas, mediante el número EORI previsto en el artículo 4 duodecies y siguientes del Reglamento (CEE) n.º 2454/93. El procedimiento para su solicitud en España está regulado por la Resolución de 28 de Vínculo a legislación enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) (BOE de 16 de febrero de 2010).

La utilización del número EORI no exime a los operadores de la obligación de “solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria” prevista en el artículo 29 2.b) y en la Disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria Vínculo a legislación (Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, BOE de 18 de diciembre de 2003). Ambos registros deben estar asociados de forma que no existan incoherencias que perjudiquen la tramitación de las declaraciones tributarias.

En determinados supuestos la inclusión del NIF en las declaraciones aduaneras puede facilitar el correcto funcionamiento de las aplicaciones de gestión aduanera, y también utilizarse como justificante ante las Administraciones no aduaneras, por lo que se ha considerado conveniente modificar las instrucciones para la cumplimentación del DUA de forma que pueda ser declarado en la casilla 44, el NIF del titular del régimen.

La obligación de que exista un transporte inmediato desde la aduana de importación hasta el Estado miembro de destino para aplicar la exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley de IVA, así como el tratamiento informático de posibles dispensas de garantía, hacen preciso establecer los códigos necesarios que faciliten el tratamiento automático.

Se amplía el uso de la declaración incompleta de exportación para los supuestos en que no se conozca el peso de la mercancía y otros datos relacionados con el valor. Ahora bien, la utilización de este procedimiento simplificado cuando no se conozca el peso de antemano sólo se admitirá en las exportaciones con salida directa ya que se trata de un dato necesario para el control en la aduana de salida.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las declaraciones de exportación prevista en el artículo 787 del Reglamento CEE 2454/93 junto con lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha motivado la creación del formulario web de la declaración de exportación, de forma que puedan acceder a la presentación electrónica los operadores con un volumen reducido de declaraciones para los que el coste de una aplicación informática para la presentación mediante EDI resulte desproporcionado.

La modificación de la Ley de Impuestos Especiales y en concreto la nueva figura de “Expedidor autorizado” así como la puesta en marcha de la aplicación informática comunitaria EMCS para el control de la circulación intracomunitaria de mercancías en régimen suspensivo de Impuestos Especiales afectan a las instrucciones para la cumplimentación del DUA, siendo necesario modificar el Apéndice II tanto en cuanto al procedimiento en caso de importaciones que se acojan al régimen suspensivo de Impuestos Especiales como en cuanto al Capítulo 3.º, casilla 40 del DUA de exportación, cuando se trate de una salida indirecta.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Por ello, a fin de adecuar el contenido de la Resolución de 15 de diciembre de 2009, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución será de aplicación el 29 de septiembre del año en curso.

Anexo

Omitido.

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