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Prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos

16/09/2010
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Orden PRE/1248/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos (BOCYL de 15 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/1248/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR Y ASUNTOS EUROPEOS.

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en los apartados i) y l) del artículo 1.1 del Decreto 68/2007, en la redacción dada por el Decreto 25/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Empleo; la representación, ante la Unión Europea, de los intereses de la Comunidad de Castilla y León así como de los intereses de los castellanos y leoneses.

En el mismo sentido, el apartado k) del artículo 8.2 del citado Decreto 68/2007 atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar mediante becas la formación en materia de acción exterior y asuntos europeos de jóvenes universitarios vinculados a Castilla y León que les permita obtener una visión de conjunto de la acción exterior de Castilla y León y de su participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea y sus relaciones con otras regiones europeas, al tiempo que completar su formación universitaria.

Para la consecución de este objetivo los becarios desarrollarán su período de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales o de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, ambas incluidas en la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es la formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior o de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, ambas incluidas en la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la Junta de Castilla y León, del funcionamiento institucional de la Unión Europea y de la repercusión de las políticas europeas en los intereses regionales.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Poseer titulación universitaria superior. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

c) Tener un buen nivel de conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas francés e inglés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento para ambas lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia, en lo sucesivo MCER.

d) Haber nacido o estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado o el de graduado en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.- Financiación, cuantía y duración de las becas.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios.

3.- El período de disfrute de la beca podrá tener una duración máxima de 36 meses, contados a partir de la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el momento de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso la duración máxima de la beca.

Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se formularán en la forma establecida por la Orden de convocatoria de las becas.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.

4.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

5.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se entenderá que el solicitante, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico por parte de los órganos administrativos competentes a los datos de carácter personal contenidos en documentos cuya aportación no se obliga.

6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Base sexta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden del Consejero de la Presidencia.

2.- Las renovaciones parciales de la beca, hasta completar el período máximo de treinta y seis meses, se resolverá por orden del Consejero de la Presidencia a propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada.

El procedimiento para la renovación de la beca se iniciará previa solicitud del interesado al Consejero de la Presidencia, presentada antes del 30 de noviembre del año en curso.

Base séptima.- Ordenación e instrucción.

1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior a cuyo efecto realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

2.- Se designará por la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, una Comisión de Valoración, integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, designados entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad.

3.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados, indicando las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.

4.- Emitido el informe vinculante por la Comisión de Valoración, de conformidad con el mismo, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y acompañen la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases, con la advertencia de que de no producirse dicha aceptación expresa se entenderá que desisten de su solicitud.

5.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, el instructor formulará nueva propuesta en la que sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

6.- El órgano instructor también podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando no se hayan presentado solicitudes suficientes.

7.- La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la Orden de concesión de la beca.

Base octava.- Resolución.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se resolverá mediante Orden del titular de la Consejería de la Presidencia a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el apartado de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base novena.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

A.- Méritos académicos:

A.1.- Expediente académico: Al candidato que presente un mejor expediente académico de acuerdo al siguiente cuadro se le otorgarán diez puntos en el proceso de valoración, siendo la puntuación del resto de candidatos directamente proporcional a la diferencia entre la puntuación de su expediente académico y la del candidato con mejor expediente:

Tabla omitida.

En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado, únicamente se tomarán en cuenta los estudios que indique el solicitante o en su defecto aquellos que le sean más favorables a efecto de la valoración del expediente académico.

A.2.- Poseer más de una licenciatura o título de graduado: 1 punto.

A.3.- Título de Máster Universitario en estudios relacionados con la Unión Europea: 0,75 puntos.

A.4.- Título de Doctor: 2 puntos.

A.5.- Premio extraordinario fin de carrera: 0,25 puntos.

B.- Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:

B.1.- Conocimientos del idioma francés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 2 puntos.

- Nivel C1 MCER, 1 punto.

- Nivel C2 MCER, 2 puntos.

Los estudiantes de la titulación de Filología Francesa o de Traducción e Interpretación que tengan como lenguas objeto de estudio el francés e inglés no recibirán puntuación adicional por este apartado.

B.2.- Conocimientos del idioma inglés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 2 puntos.

- Nivel C1 MCER, 1 punto.

- Nivel C2 MCER, 2 puntos.

Los estudiantes de la titulación de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación que tengan como lenguas objeto de estudio el inglés y francés no recibirán puntuación adicional por este apartado.

B.3.- Períodos de investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, según su duración (mínimo 360 horas), hasta un máximo de 0,70 puntos:

- Desde 360 horas, 0,40 puntos.

- Desde 720 horas, 0,50 puntos.

- Desde 1.080 horas, 0,60 puntos.

- Desde 1.440 horas, 0,70 puntos.

B.4.- Cursos en materias relacionadas con la Unión Europea, realizados en los últimos 3 años, según su duración (mínimo 35 horas), hasta un máximo de 0,30 puntos:

- Desde 35 horas, 0,05 puntos.

- Desde 70 horas, 0,10 puntos.

- Desde 120 horas, 0,20 puntos.

- Desde 150 horas, 0,30 puntos.

2.- La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes, en cuyo caso podrá conceder un máximo de 3 puntos. La no asistencia a la convocatoria de estas pruebas o entrevistas implicará el desistimiento a la solicitud.

Base décima.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicio, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Base undécima.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

c) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o Ente Público nacional o internacional.

d) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. Se entenderá que cumple este requisito quien tenga cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

e) En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos realizados por el becario quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril.

2.- Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.

Base duodécima.- Incorporación.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales o de la Delegación permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, se entenderá como renuncia a la beca.

2.- La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Base decimotercera.- Pago y justificación.

1.- El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la normativa básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta, con una periodicidad mensual, que se pagarán por mes vencido, salvo la correspondiente al mes de diciembre que se abonará junto a la correspondiente al mes de noviembre.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

3.- La justificación de la finalidad de la beca se realizará mediante la presentación semestral de una memoria de actividades realizadas en el período de prácticas en la que conste la conformidad de su tutor.

Base decimocuarta.- Compatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, remuneradas con cargo a fondos públicos, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Base decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.- Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el período de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca.

Base decimosexta.- Régimen sancionador.

1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Corresponde al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior iniciar el procedimiento sancionador.

3.- La imposición de sanción y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia, salvo en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en los que corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.

4.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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