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Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés

14/09/2010
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Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés (BOPA de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 118/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE GIJÓN Y AVILÉS.

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, introduce en su disposición final segunda algunas modificaciones a la Ley 27/1992 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entre ellas, la que afecta a la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, que pasan a estar integrados además de por el Presidente de la Autoridad Portuaria, por un único miembro nato que será el Capitán Marítimo, y un número máximo de trece vocales, frente a los veintidós previstos en la anterior redacción de la norma.

En el marco de la citada norma y con arreglo a los criterios en ella establecidos, el presente decreto tiene por objeto establecer la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés:

Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés estarán integrados, cada uno de ellos, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo en los términos establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por trece vocales, distribuidos del modo siguiente:

a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

b) Dos vocales en representación de los concejos en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto: En el consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón, uno en representación del Ayuntamiento de Gijón y uno en representación del de Carreño; en el consejo de la Autoridad Portuaria de Avilés, uno en representación del Ayuntamiento de Avilés y uno en representación del de Castrillón.

c) Un vocal en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias.

d) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales.

e) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

f) Un vocal en representación de los sectores económicos relevantes del ámbito portuario.

g) Cuatro vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda sin efecto el Decreto 151/1999, de 7 de octubre, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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