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Títulos oficiales de Máster Universitario Erasmus Mundus

14/09/2010
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Decreto 115/2010, de 1 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario Erasmus Mundus (BOPA de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 115/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO ERASMUS MUNDUS.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias plenas para regular la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

Finalmente; el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 21 de diciembre de 2005 y 29 de noviembre de 2007, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sus sesiones de 4 de diciembre de 2007 y 19 de diciembre de 2008, informó favorablemente la implantación de las mismas. De acuerdo, con la disposición adicional duodécima del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, tras la modificación llevada a cabo por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, estas enseñanzas cuentan con la aprobación de la Comisión Europea y con el sello Erasmus Mundus y con la verificación positiva del Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

Máster Universitario Erasmus Mundus en Mecatrónica y Sistemas Micromecatrónicos.

Máster Universitario Erasmus Mundus en Biodiversidad Marina y Conservación.

Máster Universitario Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género.

Disposición adicional primera. Inicio de las enseñanzas

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente Decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de Educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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