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Paraje natural

10/09/2010
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Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado el Barranc de la Fos, en el término municipal de Montesa (DOCV de 9 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 124/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO EL BARRANC DE LA FOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTESA.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos se sitúa en el término municipal de Montesa, en el interior sur de la provincia de Valencia. El paraje, de 604,74 hectáreas de extensión, reúne valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de uso público que justificaron en su momento el inicio de los trámites para su declaración como paraje natural municipal.

El espacio cuya protección se pretende constituye un entramado de barrancos y relieves montañosos pertenecientes a la unidad de relieve de la Serra Grossa, que recorre transversalmente el sur de la provincia de Valencia, separando la comarca de la Costera de la comarca de la Vall d’Albaida. Estos relieves se corresponden con los primeros pliegues de directriz prebética en territorio valenciano, siendo la litología básicamente formada por calizas mesozoicas, aunque abundan los afloramientos triásicos de facies Keuper. El río Cànyoles, eje fluvial de la comarca de la Costera, delimita el espacio por el norte. El Barranc de la Fos, afluente de aquel, constituye el eje de este espacio natural, presentando un elevado interés para la conservación. El Barranc de la Fos recibe otros barrancos y torrentes, entre los que cabe reseñar el barranco de la Llobera, el de la Cova Murada, de la Font del Meló, de Primo y el de la Foia Redona; que terminan de conformar un espacio de abrupta morfología y grandes contrastes entre secas solanas y resguardadas umbrías en las que el microclima especifico permite albergar masas vegetales de mayor densidad.

En concreto, por lo que respecta a ésta, actualmente las formaciones predominantes en el espacio están compuestas por masas de pino carrasco (Pinus halepensis) junto con bosquetes de carrasca (Quercus ilex subsp. rotundifolia) en fase de regeneración tras el devastador incendio del año 1994. Otras especies frecuentes son el madroño (Arbutus unedo), el enebro (Juniperus oxycedrus) y la sabina mora (Juniperus phoenicea), junto con los coscojares y lentiscares y otras especies típicas del matorral esclerófilo mediterráneo. Por su parte, las zonas de umbría y de fondo de barranco presentan una alta cobertura y diversidad de especies, dotando al espacio de un particular interés.

En estos ambientes más frescos y húmedos aparecen el fresno (Fraxinus ornus), la hiedra (Hedera helix), la zarzaparrilla (Smilax aspera) o los rosales silvestres (Rosa sp). En el entorno del río Cànyoles (sector norte del Paraje) se puede encontrar vegetación compuesta principalmente por tarayales y adelfares (englobadas dentro de la clase Nerieto- Tamaricetea), formaciones características de ríos y ramblas con cursos de agua temporal.

La fauna que habita en este espacio protegido también tiene un especial interés, siendo una de las principales razones que justifican la protección del mismo. En el ámbito del Paraje habita una gran variedad de aves; en los cortados y barrancos están presentes grandes rapaces como el búho real (Bubo bubo) y el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), u otras especies rupícolas como la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), el roquero solitario (Monticola solitarius) y la collalba negra (Oenanthe hispanica). En los ecosistemas forestales y zonas más abiertas es posible observar el águila culebrera (Circaetus gallicus), el gavilán (Accipiter nisus), al torcecuello (Jynx torquilla) o a la perdiz roja (Alectoris rufa).

En las cuevas y abrigos presentes en la zona existen varias especies de quirópteros incluidas como vulnerables en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas como son el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

El grupo de los anfibios y reptiles está representado por especies de gran interés como el gallipato (Pleurodeles walt), así como la rana común (Rana perezi), el sapo común (Bufo bufo), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus).

Además de los valores naturales citados, el Barranc de la Fos constituye un espacio natural muy apreciado por los habitantes de Montesa como lugar de esparcimiento y de actividad en la naturaleza. Paralelo al barranco discurre el sendero local SL-CV61 que lo recorre en gran parte de su longitud. Se trata por tanto de un enclave que, debido a su riqueza natural y sus valores ecológicos y paisajísticos, ofrece distintas alternativas para el uso y disfrute de la población, siendo algunas de las posibles actividades que se pueden realizar, el paseo, la práctica deportiva o la educación ambiental.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Montesa, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista a los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Montesa, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de septiembre de 2010, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado el Barranc de la Fos, en el término municipal de Montesa, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial 1. El Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos, con una superficie de 604,74 hectáreas, se localiza en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento 1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Montesa.

2. La Dirección General con competencias en materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar de-sarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas fuera del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos en el término municipal de Montesa.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Montesa, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos de común acuerdo entre ellos.

f) Un representante de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria con competencia en materia forestal.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal el Barranc de la Fos se constituirá en el plazo de seis meses desde su declaración. El Ayuntamiento de Montesa deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Montesa, mediante Acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos 1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Montesa.

2. El Ayuntamiento de Montesa habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones 1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución y desarrollo Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Montesa, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración del Barranc de la Fos como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexos Omitidos.

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