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Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

09/09/2010
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Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto Foral 44/2010 tiene por objeto establecer las directrices generales sobre la estructura y organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y, en su caso, en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 44/2010, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño están amparadas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo VI, y, en lo referente a cualificaciones profesionales, en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Ambas leyes traza un marco regulador innovador y adaptado al nuevo contexto económico y social de nuestro país.

Estas enseñanzas profesionales se organizan en ciclos formativos de grado medio y grado superior, su estructura es modular y su finalidad fundamental es la incorporación al mundo profesional. Al mismo tiempo, estas enseñanzas presentan una idiosincrasia particular, pues requieren una formación polivalente que favorezca el desarrollo de capacidades y destrezas vinculadas a los ámbitos de los diseños, la creación plástica y visual y la artesanía. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, serán configuradas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme a las competencias profesionales propias de los títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.

El desarrollo de la regulación y ordenación de estas enseñanzas se ha hecho mediante el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Procede, en consecuencia, adaptar y desarrollar esta última norma en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias en esta materia reconocidas a Navarra en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, establece la estructura de los nuevos títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que tienen como base las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y, en su caso, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las enseñanzas conducentes a su obtención se ordenan en ciclos formativos de grado medio y superior, los cuales se organizan en módulos formativos asociados, en los casos en que así se establezca, a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Teniendo en cuenta la anterior ordenación básica, este Decreto Foral desarrolla e introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos. De este modo, se establecen un conjunto de objetivos para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que plantean la dirección futura de estas enseñanzas en Navarra.

En lo que respecta a los elementos estrictamente normativos que se desarrollan para el ámbito exclusivo de Navarra, hay que destacar, en primer lugar, el articulado concerniente al diseño, organización, desarrollo y secuenciación del currículum de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Currículum que se ha de realizar por parte de las Comunidades Autónomas y que, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se introducen varios aspectos modernizadores. Por un lado se crean los denominados módulos formativos obligatorios, que serán añadidos por el Departamento de Educación a las enseñanzas mínimas que el Estado ha fijado para cada título y, por otro, la posibilidad de que las escuelas de arte puedan diseñar el currículum de los llamados módulos complementarios.

El segundo elemento a considerar es el relacionado con el entorno productivo, referente esencial y primario de estas enseñanzas que se marcan como objetivo prioritario la inserción profesional y, asimismo, del sistema de cualificaciones profesionales, cuando así proceda. En consecuencia, dentro de un marco delimitado por los objetivos que se establecen para conseguir la adaptación de las escuelas de arte al contexto laboral, se enfatiza la iniciativa emprendedora, las ofertas de formación dirigidas a trabajadores y la participación de profesionales del sector productivo como colaboradores en la docencia en ciclos formativos.

El tercer elemento constituye un factor de proyección de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño al futuro y está desglosado en las líneas estratégicas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las cuales se corresponden con los siguientes ámbitos: la innovación creativa y tecnológica, la internacionalización, la información y orientación profesional, la participación en la conservación de patrimonio artístico y en el diseño y creación artísticos y, en su caso, la evaluación de la competencia.

La innovación creativa y tecnológica en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como fin último promover en el alumnado los conocimientos y capacidades necesarios para realizar la transición exitosa de la escuela a un mundo del trabajo en empresas inmersas en un mercado competitivo y globalizado, donde el dominio de las técnicas creativas más recientes, la tecnología y su innovación adquieren una dimensión vital que afecta, tanto al crecimiento de las organizaciones como a la propia empleabilidad de los trabajadores. En este sentido, esta línea estratégica permite integrar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el sistema de vigilancia de las enseñanzas profesionales.

La internacionalización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño es otro de los elementos estratégicos que, como todos los demás, se asocia a proyectos y acciones concretas. Proyectos que, en este campo, tienen que ver no sólo con la movilidad transnacional del alumnado y profesorado, sino con el interés por realizar proyectos de diversa índole con entidades e instituciones extranjeras. Una consecuencia directa de este elemento estratégico consiste en introducir una lengua extranjera, preferentemente inglés, en los ciclos formativos de grado superior. El alumnado que finalice un ciclo formativo de grado superior, además de adquirir una cualificación muy especializada y una madurez profesional asentada en el desarrollo de capacidades personales y sociales, será capaz también de ampliar su movilidad profesional a cualquier país, y así poder acceder a información y recursos internacionales, a partir del uso de una lengua extranjera en situaciones prácticas.

La información y orientación profesional es una herramienta que, debido a su potencial de integración de la formación dirigida a los jóvenes y a los trabajadores, generará mayor movilidad, flexibilidad y amplitud. De este modo el ciudadano deberá contar con un servicio de información y orientación profesional y laboral en las escuelas de arte.

La participación en la conservación y creación de patrimonio artístico constituye un elemento primordial para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Su larga y consolidada trayectoria de formación de profesionales especializados en el conocimiento de nuestro patrimonio artístico y artesanal ha supuesto una rica contribución en el ámbito cultural de la Comunidad Foral de Navarra y una decisiva aportación al conocimiento de muy variadas manifestaciones artísticas. De ahí la importancia estratégica de que mediante una continua actualización que considere la creatividad y la difusión de las nuevas tecnologías, se continúe trabajando en este sentido.

Este Decreto Foral también recoge dentro de sus elementos estratégicos la posibilidad de desarrollar un procedimiento de exención de módulos formativos y, cuando sea posible, un procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia. Las personas van a poder ver reconocidas aquellas competencias que han adquirido fuera de los sistemas organizados y reglados de aprendizaje para aquellos módulos que estén referenciados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y van a poder quedar exentas de módulos formativos no referenciados al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Ello es particularmente necesario para quienes han obtenido conocimientos y destrezas durante su ejercicio profesional y que éstas estén definidas como competencias oficiales en los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las directrices generales sobre la estructura y organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y, en su caso, en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se definen como el conjunto de enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, para el acceso al empleo, para la autonomía y evolución personal y profesional y para la adaptación a los cambios de una sociedad basada en el conocimiento y en la necesidad de un aprendizaje permanente que permita la participación activa en la vida social, cultural y económica.

2. Las acciones formativas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño estarán articuladas en un sistema abierto y flexible como parte de un proceso de formación permanente que dé respuesta a la necesidad de un aprendizaje a lo largo de la vida.

3. La apertura y flexibilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se concretará, entre otros factores, en los siguientes: variedad de modalidades organizativas, de ofertas formativas y de vías de acceso para la obtención de titulaciones. Para ello, se constituirá un modelo de centro abierto a su entorno, que dé respuestas precisas, innovadoras y adaptadas al sistema productivo.

Artículo 3. Objetivos.

En desarrollo y concreción de los objetivos señalados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los objetivos fundamentales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, además de los señalados, son los siguientes:

a) Dar respuesta a las necesidades formativas y profesionales tanto de las personas como de los diferentes sectores productivos de la Comunidad Foral de Navarra dentro de los sectores del diseño y las artes plásticas.

b) Facilitar el acceso de las personas adultas a la formación para mejorar su competencia profesional y su inserción laboral.

c) Favorecer la adecuación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrolladas en la Comunidad Foral al marco europeo, impulsando la participación del alumnado en acciones de movilidad de carácter internacional.

d) Proporcionar información y orientación profesional y laboral, tanto al alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño como a las personas que, a lo largo de su vida, deseen acceder a este tipo de enseñanzas profesionales.

e) Facilitar la elección de trayectorias formativas y profesionales flexibles haciendo posible el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral o mediante sistemas informales o no formales de aprendizaje.

f) Proporcionar experiencias laborales al alumnado, preferentemente en empresas, estudios o talleres de Navarra, que faciliten su posterior inserción profesional.

g) Implantar y desarrollar un modelo de centro con una organización y funcionamiento acorde con los objetivos que se persiguen para estas enseñanzas, promoviendo la innovación creativa y tecnológica y proporcionando al alumnado una formación artística de calidad.

h) Posibilitar entornos favorables para la formación permanente mediante el desarrollo de enfoques didácticos que faciliten el aprendizaje asistido por tecnologías de la información y comunicación y el autoaprendizaje.

i) Potenciar el desarrollo y la actualización continua de las competencias del personal docente, considerando los cambios que intervienen en su profesión.

j) Hacer posible que las personas discapacitadas, desfavorecidas o con riesgo de exclusión social adquieran una cualificación profesional motivadora, que les permita su incorporación al mercado de trabajo.

k) Formar a profesionales que contribuyan a la conservación del patrimonio artístico de Navarra y que impulsen el diseño y la creación artística.

CAPÍTULO II

Ordenación académica general de las enseñanzas profesionales

de artes plásticas y diseño

Artículo 4. Modalidades y tipos de oferta.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se clasifican, teniendo en cuenta sus destinatarios, en las siguientes modalidades:

a) General. Es la dirigida preferentemente a jóvenes en edad escolar, es decir, personas que finalizan la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Programas de Cualificación Profesional Inicial y su organización se realiza en horario escolar presencial.

b) Singular. Es la dirigida principalmente a las personas adultas y está organizada en función de los horarios laborales y otros aspectos afines.

c) A distancia. Es la dirigida principalmente a personas cuyas obligaciones, necesidades o intereses les impidan cursar estas enseñanzas en horario lectivo ordinario. No requiere la asistencia regular al centro para la realización de las actividades formativas programadas. Podrán desarrollarse actividades de apoyo en el centro.

d) Trabajo-formación. Es la dirigida a trabajadores en activo, combinando los contenidos de carácter teórico práctico de los módulos que integran estas enseñanzas profesionales con la práctica laboral.

2. Estas enseñanzas, atendiendo a la extensión de la oferta, se clasifican en los siguientes tipos:

a) Completa. La matrícula se realizará en todos los módulos formativos que integran el currículo del ciclo formativo correspondiente.

b) Parcial. La matrícula se realizará por módulos formativos.

Artículo 5. Vías para la obtención de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño pueden obtenerse a través de las siguientes vías:

a) Vía ordinaria. Requiere la realización y superación de las diferentes actividades formativas que se desarrollen en el horario establecido o, en su caso, se exijan en la modalidad a distancia.

b) Mediante prueba. El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra organizará periódicamente pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior.

2. Las pruebas para la obtención directa de los títulos se realizarán por módulos formativos. Las personas que deseen realizar las mismas, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Para obtener el título de Técnico, tener dieciocho años y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para obtener el título de Técnico superior, tener veinte años y estar en posesión del título de Bachiller. La edad exigida será de diecinueve años para quienes estén en posesión de un título de Técnico.

Artículo 6. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los requisitos académicos exigidos para el acceso directo a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, serán, con carácter general, en grado superior, el título de Bachiller y, en grado medio, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo se estará a lo señalado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, en cuanto a las titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

2. Igualmente, se podrá acceder a dichas enseñanzas mediante la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior que el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra regule y convoque anualmente.

El Departamento de Educación establecerá el número de plazas que se reservan para quienes accedan a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior mediante prueba.

3. El acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tanto de grado medio como de grado superior, requerirá asimismo la superación de una prueba de aptitud artística que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, de la que estarán exentas aquellas personas que reúnan alguna de las circunstancias recogidas en la normativa vigente.

Artículo 7. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para personas adultas.

1. A fin de permitir la formación permanente de las personas adultas, su inserción laboral y la integración social de las personas o colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo, el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá realizar ofertas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a personas adultas, preferentemente en las modalidades singular y a distancia.

2. Estas enseñanzas se adaptarán a las características de los diferentes colectivos de personas adultas a las que vayan dirigidas y, en su caso, se relacionarán con el sistema de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

3. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán desarrollar actividades de formación dirigidas a trabajadores en activo, en situación de desempleo y de actualización permanente de las competencias profesionales de las personas tituladas en artes plásticas y diseño, así como desarrollar cursos de especialización.

4. Estas actividades formativas podrán estar asociadas o no a cualificaciones profesionales y títulos y, asimismo, podrán ser objeto de certificación, en su caso.

Artículo 8. Evaluación y certificación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se realizará por módulos formativos y cada uno de ellos se calificará numéricamente de cero a diez sin decimales, excepto la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres que se calificará con Apto o No apto. La nota media del ciclo será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales.

2. En el marco de los objetivos generales del ciclo formativo, la evaluación será continua y se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos.

Se tendrá en cuenta, además el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo y otros factores como la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad y madurez personal, la colaboración con otras personas y la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud.

3. Quien supere un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio obtendrá el título de Técnico de artes plásticas y diseño y quien supere un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior obtendrá el título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño, que tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

4. Quien supere uno o varios módulos formativos integrantes de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, pero no la totalidad de éste, obtendrá un certificado, cuando así proceda, de las competencias profesionales adquiridas con valor académico y efectos de acreditación parcial acumulable.

5. Asimismo, quienes superen aquellas unidades formativas de menor duración en que se organicen los módulos formativos, podrán obtener una certificación parcial acumulable que tendrá validez académica exclusivamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Quien supere todas las unidades formativas integrantes de un módulo formativo obtendrá la certificación del mismo.

6. El Departamento de Educación desarrollará la normativa correspondiente al proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III

Diseño, organización, desarrollo y secuenciación del currículum

de los títulos

Artículo 9. Directrices curriculares generales.

1. El Departamento de Educación desarrollará el currículum de los títulos correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, completando aquellos aspectos en los que la Comunidad Foral de Navarra es competente, en virtud del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. En el marco de su autonomía y dentro de los límites establecidos por el Departamento de Educación, los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán desarrollar los currículos establecidos por dicho Departamento.

3. La orientación del desarrollo curricular de los títulos, además de responder al perfil profesional del mismo, tendrá en cuenta las características socioeconómicas de la Comunidad Foral y responderá estratégicamente a las políticas establecidas por el Gobierno de Navarra en su ámbito de competencia.

4. La aplicación de una metodología didáctica que integre los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos concernientes a las enseñanzas de los títulos permitirán a las escuelas de arte, en el ámbito de sus competencias organizativas y curriculares, adoptar decisiones que faciliten una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente, una mayor adaptación al alumnado y una mejor respuesta a las necesidades del ámbito laboral.

5. Los ciclos formativos correspondientes a los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño responderán en su organización, secuenciación y contenidos a las líneas estratégicas que se establecen para dichas enseñanzas en el Capítulo V de este Decreto Foral.

6. Los ciclos formativos de grado superior podrán incorporar un módulo formativo de lengua extranjera, preferentemente inglés, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación se desglosarán, preferentemente, conforme a las cinco destrezas establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas: expresión oral y escrita, comprensión oral y escrita e interacción comunicativa. Estas destrezas se adaptarán al sector y, en su caso, al perfil profesional del título. Su orientación didáctica será eminentemente práctica y relacionada con la búsqueda de información, con la interpretación y ejecución de instrucciones, con el trabajo con situaciones reales o simuladas de la práctica profesional, con la producción de información y con otras actividades de aplicación de las competencias lingüísticas.

Artículo 10. Estructura de los títulos.

1. Los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ajustarán a la estructura definida en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y a lo señalado en los puntos siguientes de este artículo.

2. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en módulos formativos y en una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Asimismo, entre los módulos formativos de los ciclos de grado medio habrá un módulo de obra final, y entre los módulos formativos de los ciclos de grado superior habrá un módulo de proyecto integrado.

3. Todos los títulos incorporarán información territorial relevante cuando el entorno artístico, económico-profesional y la prospectiva del sector o sectores implicados en Navarra sugieran características diferenciales respecto al contexto nacional.

4. Cuando existan requisitos para el ejercicio profesional de las actividades laborales relacionadas con la titulación correspondiente, y estos requisitos estén regulados por órganos dependientes de la Administración Foral, se contemplarán aquéllos en el diseño curricular del ciclo formativo asociado al título y, según el procedimiento que se establezca, darán acceso al ejercicio profesional en el ámbito correspondiente.

Artículo 11. Organización de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se organizarán en objetivos generales y módulos formativos. Los módulos formativos se clasificarán en la siguiente tipología:

a) Troncales, definidos por el Estado para cada ciclo formativo.

b) Obligatorios, definidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la normativa y de las competencias del Departamento de Educación.

c) Complementarios, definidos por el centro que imparta el ciclo formativo en el marco de este Decreto Foral y según la normativa que el Departamento de Educación establezca al respecto.

2. Todos los módulos estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas y su duración facilitará la división del módulo en unidades formativas que permitan realizar ofertas de formación de modo secuenciado y flexible.

3. Las unidades formativas de todos los módulos podrán certificarse para facilitar la capitalización de la formación dirigida a trabajadores o de otras modalidades diferentes de las ofertas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño ordinarias de tipo presencial.

Artículo 12. Módulos formativos obligatorios.

1. La estructura y diseño de los módulos obligatorios de los títulos, que serán diseñados por el Departamento de Educación, tendrán características formales análogas a las de los módulos troncales.

2. La validez académica de los módulos formativos obligatorios, en el marco de la normativa básica, tendrán reconocimiento en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 13. Módulos formativos complementarios.

1. En aplicación de la autonomía curricular, los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán desarrollar los currículos establecidos por el Departamento de Educación, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo, pudiendo incluir en el currículo del ciclo, previa autorización del Departamento de Educación, hasta dos módulos formativos complementarios, cuya suma no supere un total de 120 horas.

2. El Departamento de Educación determinará el procedimiento de autorización a los centros para el diseño y currículum de los módulos complementarios.

Artículo 14. Secuenciación de los módulos formativos.

1. En la normativa que regule el currículum de cada título se detallarán los requisitos de distribución y secuenciación de los módulos formativos en los dos cursos del ciclo, asegurando que la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de Formación y Orientación Laboral estén, con carácter general, en el último curso del ciclo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado se realizarán en el último curso del ciclo. Así mismo, el módulo de Proyecto Integrado, para los ciclos de grado superior, y el de Obra Final, para los ciclos de grado medio, se desarrollarán al final del periodo formativo.

2. Cada título dispondrá de un horario y secuenciación de los módulos formativos que será la referencia para todos los centros que impartan el correspondiente ciclo. No obstante, el Departamento de Educación podrá modificar o autorizar, previa petición de los centros, la secuenciación de módulos y, en su caso, la propuesta de módulos complementarios, según condiciones y procedimiento que establezca, velando, en todo caso, por los derechos del alumnado en lo concerniente a la transición entre anteriores y nuevos planes de estudios.

Artículo 15. Cursos de especialización.

1. El Departamento de Educación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, podrá organizar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para, por un lado, atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y, por otro, dar una respuesta formativa inmediata a la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

2. Dichos cursos de especialización podrán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la que se indique la superación del curso y el número de horas de duración, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curriculares y normativas de ordenación similares a los ciclos formativos.

4. Estos cursos de especialización podrán ofertarse en modalidades formativas que permitan compatibilizar la formación con el ejercicio profesional, constituyendo una de las respuestas del sistema educativo a la formación profesional a lo largo de la vida.

Artículo 16. Centros de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Con carácter general, los centros que impartirán en Navarra las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño reguladas por este Decreto Foral serán las escuelas de arte.

2. Las escuelas de arte, dependientes del Departamento de Educación, serán centros educativos donde podrán impartirse todas las enseñanzas que ofrecen una formación destinada a dotar de conocimientos, habilidades y destrezas en el ámbito de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. Las escuelas de arte se podrán incorporar a la red de centros de formación profesional, en la que se coordinarán las ofertas formativas en aras del interés de los destinatarios y la eficiencia de los recursos públicos empleados.

CAPÍTULO IV

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

y el ámbito laboral

Artículo 17. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y sistema productivo.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, se organizarán en función del entorno territorial, social, económico y cultural.

2. Las escuelas de arte velarán especialmente por su adaptación al contexto laboral en los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas en la escuela de arte emplearán recursos y metodologías conectadas con el futuro ejercicio profesional del alumnado.

b) Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidades interesantes de formación y aprendizaje en la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

c) La transferencia de la realidad de la empresa al centro formativo a través de diferentes vías: la organización de visitas, la participación de profesionales especialistas en la formación, la organización de charlas informativas, así como otras iniciativas en este sentido.

d) La realización de proyectos conjuntos entre la escuela de arte y las empresas o asociaciones.

Artículo 18. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. El currículo de los ciclos formativos implantados en Navarra incluirá una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, que no tendrá carácter laboral y que se desarrollará en el ámbito real productivo de empresas, estudios, talleres y otras entidades, que se encuentren ubicados preferentemente en la Comunidad Foral de Navarra. Esta fase no tendrá una duración inferior a 150 horas.

2. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá las finalidades siguientes:

a) Facilitar el desarrollo de las capacidades sociolaborales que requieran ser completadas en un entorno real de trabajo, así como de aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales adquiridas en la escuela de arte.

b) Aplicar las competencias profesionales y los métodos de trabajo propios, adquiridos en la escuela de arte para cada título, en un contexto productivo real.

c) Adquirir una visión completa de los procesos productivos, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas.

d) Adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a entornos nuevos.

e) Evaluar y verificar, con participación empresarial, la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo.

f) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.

g) Mejorar la colaboración entre las escuelas de arte y las empresas, estudios. talleres u otras entidades.

3. El Departamento de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, regulará las condiciones para el acceso del alumnado a esta fase de formación práctica, así como su ubicación temporal en el proceso de aprendizaje, en función de las características propias de cada ciclo formativo.

Artículo 19. Iniciativa emprendedora.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo. Para ello se establecerán dos vías:

a) La inclusión en todos los ciclos formativos del módulo formativo de Formación y Orientación Laboral, que fomentará el espíritu emprendedor y el desarrollo del trabajo por cuenta propia.

b) Como refuerzo, complemento y apoyo a estos módulos, las escuelas de arte desarrollarán o participarán en actividades relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor. Para ello se desarrollará asesoramiento y formación especializada complementaria relacionada con las ideas y planes de negocio.

2. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el desarrollo del espíritu emprendedor.

3. Para la realización de las actividades anteriores, el Departamento de Educación y las escuelas de arte, colaborarán con organismos y entidades encargadas de difundir e impulsar el espíritu emprendedor o las propias empresas, estudios, talleres u otras entidades.

Artículo 20. Docencia en la formación dirigida a personas adultas.

1. El profesorado de las escuelas de arte podrá desempeñar funciones en los ámbitos de la formación continua y ocupacional de conformidad con su perfil académico y profesional, y podrá completar la jornada y horario establecido para su puesto de trabajo impartiendo estas modalidades formativas.

2. En el caso de que la dedicación del profesorado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño suponga la totalidad del horario anual, podrán impartir hasta un máximo de 150 horas al año de estas modalidades formativas, aplicándose al respecto el sistema retributivo que se determine.

3. Para la docencia de ciertos contenidos o cursos se podrá contratar a profesionales especialistas en activo. En este sentido, con respecto a profesionales que prestan servicios en las Administraciones Públicas, el desempeño de las funciones en estas modalidades formativas, tendrá consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades.

Artículo 21. Profesionales especialistas.

En la docencia de los módulos formativos de los ciclos podrán participar profesionales especialistas que transfieran sus conocimientos y experiencia al alumnado. Su contratación podrá ser de tipo administrativo o como prestación de servicios al centro y cumplirá lo dispuesto en el Decreto Foral 260/1999 Vínculo a legislación, de 2 de agosto.

CAPÍTULO V

Líneas estratégicas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 22. Innovación creativa y tecnológica.

La innovación creativa y tecnológica tiene por objeto:

a) La incorporación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de tecnologías de vanguardia desarrolladas en los ámbitos profesionales y artísticos correspondientes.

b) La investigación y generación de nuevas propuestas para la estimulación, desarrollo y sistematización del potencial creativo.

c) El desarrollo de nuevos productos y técnicas que sean útiles y valiosos, así como proyectos de innovación y mejora de procesos tecnológicos mediante la colaboración de escuelas de arte, empresas, estudios y talleres.

d) El fomento de la creatividad aplicada al ejercicio profesional en cualquiera de los sectores económicos.

e) El desarrollo de las capacidades y destrezas vinculadas al dominio del lenguaje artístico-plástico, la cultura artística, el conocimiento de los materiales y la tecnología, que garanticen el dominio cualificado de los procedimientos y técnicas artístico-artesanales propios de cada título.

f) La participación en una plataforma de formación para el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a distancia.

g) La integración en el sistema de innovación de las enseñanzas profesionales coordinado y gestionado por el Departamento de Educación.

Artículo 23. Internacionalización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Las escuelas de arte desarrollarán o participarán en proyectos de carácter internacional que contribuyan a lograr los siguientes objetivos:

a) Facilitar al alumnado experiencias laborales en entornos productivos de otros países.

b) Ofrecer oportunidades de inserción profesional en el mercado laboral internacional.

c) Fomentar la colaboración de profesorado y centros de Navarra con otros centros, entidades y profesionales de países de la Unión Europea.

d) Desarrollar proyectos institucionales, de innovación tecnológica o didáctica que sean de interés mutuo.

e) Mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.

f) Promover un espacio social y profesional europeo de colaboración y participación.

2. Se impulsará la movilidad europea de alumnado y profesorado, especialmente a través de:

a) Estancias o intercambios transnacionales en empresas o centros de formación de otros países dirigidos al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Estancias o intercambios transnacionales destinados al desarrollo profesional de profesorado y responsables de centros de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. El Departamento de Educación podrá autorizar que en una parte de los módulos formativos de un ciclo la lengua vehicular sea sustituida por una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el correspondiente título. En este caso, a lo largo del ciclo, el alumnado deberá adquirir en ambas lenguas el vocabulario específico de dichas materias y su terminología propia.

4. Para alcanzar los objetivos y garantizar la movilidad del punto anterior el Departamento de Educación fomentará las relaciones estables con otras regiones y países de Europa.

5. Las escuelas de arte recibirán asesoramiento y apoyo para realizar las diferentes modalidades de proyectos internacionales.

Artículo 24. Información y orientación profesional.

1. Todos los centros que oferten títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño informarán al alumnado sobre las posibilidades de formación o reconocimiento de competencia que existan en el entorno, partiendo de sus demandas o, en todo caso, teniendo en cuenta el itinerario personal más aconsejable en cada caso.

2. El Departamento de Educación determinará las condiciones para que las escuelas de arte dispongan de un Responsable de Orientación Laboral y Profesional que, tras un proceso de formación y homologación, estará especializado en las funciones que deban prestarse en las distintas tipologías de centros. Para la cobertura de estas plazas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan, tendrá preferencia el profesorado con destino definitivo en la escuela de arte.

Artículo 25. Participación en la conservación del patrimonio artístico y en el diseño y creación artísticos.

El Departamento de Educación promoverá la participación de las escuelas de arte en la conservación del patrimonio artístico y en el diseño y creación artísticos mediante la colaboración con instituciones culturales y entidades que desarrollen su actividad en el ámbito artístico y cultural de Navarra. A tal fin se fomentarán:

1. Los acuerdos entre las escuelas de arte y cuantas instituciones y entidades trabajen en la recuperación y conservación del patrimonio artístico, previa autorización del Departamento de Educación.

2. Los acuerdos entre las escuelas de arte y cuantas instituciones y entidades trabajen en la elaboración de proyectos y realizaciones tengan encaje en los currículos de las especialidades que se oferten, previa autorización del Departamento de Educación, de modo que permitan a los futuros profesionales trabajar sobre propuestas reales y a quienes encarguen estos proyectos y realizaciones la satisfacción de la necesidad que ha motivado el encargo.

3. La conversión de las escuelas de arte en los centros de referencia en los sectores profesionales y artísticos mediante ofertas de formación que los profesionales demanden, proporcionando asesoramiento a profesionales, empresas e instituciones, albergando en sus instalaciones jornadas técnicas, seminarios y cuantas iniciativas conduzcan al intercambio de experiencias y mejora de cada sector en su conjunto.

4. La actualización de los oficios artísticos tradicionales, vital en la conservación y generación del patrimonio artístico de nuestra sociedad, a fin de que sigan desempeñando un papel importante en nuestra sociedad, de acuerdo a las siguientes líneas de actuación:

a) Estrechar la relación con los profesionales de los oficios artísticos, para aprender de ellos y para que tengan un foro de actualización, de encuentro y de asesoramiento.

b) Reflexionar sobre el papel de esos oficios en la sociedad actual y redefinirlos de acuerdo a las exigencias de cada momento lejos un enfoque sólo etnológico, pero respetuoso con su esencia.

c) Incorporar a estos oficios cuantos avances tecnológicos y de cualquier tipo que necesiten para no dejar de ser rentables y útiles a nuestra sociedad.

Artículo 26. Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. Exención de módulos formativos.

1. Las escuelas de arte podrán aplicar el procedimiento de evaluación y reconocimiento de la competencia, definido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y establecido en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y en cuantas disposiciones se elaboren al efecto.

2. Las escuelas de arte podrán aplicar un procedimiento de exención de módulos formativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que será desarrollado mediante la normativa correspondiente.

3. El Departamento de Educación regulará estos procedimientos, facilitando los recursos y apoyos necesarios. En dichos procedimientos podrán participar profesionales expertos en las unidades de competencia y módulos formativos correspondientes.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado, en lo que concierne a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el Decreto Foral 35/1995 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la formación profesional y las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposiciones Finales

Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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