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  • EDICIÓN DE 08/09/2010
 
 

Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo

08/09/2010
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Orden de 6 de septiembre de 2010 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010, sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2010/2011 (DOE de 7 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS CONFORME A LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010, SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2010/2011.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regulan el sector vitivinícola, permitiendo la aplicación de medidas de apoyo, tales como las de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español regula la reestructuración y reconversión de viñedos como medida para la mejora de la competitividad del sector vinícola español, estableciendo los requisitos mínimos que deben tener los planes en cuanto al número de participantes, tamaño de las parcelas y plazo para la finalización de las medidas. Requisitos que fueron recogidos en la Orden de 26 de abril de 2010 sobre convocatoria de proyectos del Plan de Reestructuración y Reconversión 2010/2011.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tiene como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variaciones proyectadas en estos planes y, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados.

Al haberse recibido nueva asignación de fondos por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para la Campaña 2010/2011, procede en este momento efectuar la convocatoria de las solicitudes de la ayuda de los siguientes planes aprobados, priorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de abril de 2010.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados para la campaña 2010/2011 y aprobados conforme a lo dispuesto en la Orden de convocatoria de 26 de abril de 2010.

2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 26 de abril de 2010, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Uno de los objetivos plasmados en la Orden de convocatoria de 26 de abril de 2010 es la prioridad de los planes colectivos presentados por Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Orden y, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, únicamente se dará prioridad a los proyectos presentados por Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias cuando la totalidad de los viticultores que conforman la solicitud, acrediten ser socios desde el momento de la convocatoria de presentación de dichos planes hasta el final de la ejecución de las medidas objeto de la ayuda.

Artículo 4. Plazos de solicitud de ayuda.

La solicitud de ayudas será presentada conforme al Anexo I de esta orden y deberá ser presentada por los representantes de los proyectos en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Deberán solicitar la ayuda todos los representantes de los proyectos que, habiendo presentado Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de acuerdo a la Orden de 26 de abril de 2010, y cumpliendo los requisitos, no hayan tenido Resolución de aprobación de la ayuda hasta el momento, por no haber existido suficiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Resolución de aprobación de la ayuda.

1. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones con el Registro Vitícola:

- Que el titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

- En caso de arranque que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

- En el caso de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, que no hayan pasado de diez años desde dicha plantación.

- Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de los derechos presentados y que posea derechos suficientes.

2. Tras la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas por los representantes de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 26 de abril de 2010 y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria se enviará la Resolución de aprobación de la ayuda de los planes.

3. La Resolución se dictará antes del 30 de septiembre de 2011.

4. Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la Resolución de aprobación de la ayuda para presentar la documentación necesaria para solicitar su pago, no pudiendo superar la entrega en todo caso la fecha del 6 de octubre de 2011.

5. No obstante, cuando la concesión de la ayuda se realice con cargo a fondos objeto de reasignación por el MARM correspondientes al ejercicio 2010, los plazos señalados en los dos párrafos precedentes se encontrarán referidos a dicho ejercicio.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009 y la Orden de 26 de abril de 2010, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75% de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 63,75% en el caso de los planes individuales.

Artículo 7. Pago de la ayuda. Criterios de prioridad.

Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 26 de abril de 2010, se establecerá el siguiente orden interno de prioridades de pago:

1.º Parcelas con acciones finalizadas.

2.º Parcelas con acciones iniciadas, dando prioridad a aquéllas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo III de esta orden aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto se deberá aportar factura original o copia compulsada del material utilizado en las espalderas y en las protecciones de planta joven, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95% de las plantas calculadas según el marco de plantación.

Además se deberá aportar certificado de inscripción en Denominación de Origen y justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

Una vez presentada su solicitud se realizará el pago de las acciones que cumplan todos los requisitos, antes del 15 de octubre de 2011. Respecto a los planes aprobados por la Orden de 3 de febrero de 2009, siempre que se hayan solicitado la ratificación del Proyecto conforme a lo establecido en la disposición adicional transitoria de la Orden de 26 de abril de 2010, en el caso de que hubiesen contemplado acciones de inicio en el año 2009, al no haberse dispuesto financiación para este año, las acciones podrán iniciarse en los años 2010 o 2011.

Artículo 8. Anticipos.

Según dispone el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, para optar al anticipo del 80% de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de los postes y compromiso de realización.

Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

Artículo 9. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero.

Artículo 10. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 11. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 código de identificación de superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002, código de proyecto 200712004001200 por un importe de 4.040.000, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2010: 40.000 €.

- Anualidad 2011: 4.000.000 €.

Este importe se podrá incrementar en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

En los supuestos en que proceda el anticipo previsto en el artículo 8 de la presente orden y como consecuencia de la ejecución del Plan proceda el efectivo pago material del resto de la ayuda en ejercicios posteriores al 2011, dicho pago material quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y a los compromisos de asignación de fondos estatales o comunitarios a los efectos de los fines de la presente Orden.

Con cargo a esta partida presupuestaria, de acuerdo con los criterios de la Comisión establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, se financiarán igualmente aquellas acciones pendientes de pago y correspondientes a planes del ejercicio FEAGA anterior, siendo condición imprescindible que tengan aprobado mediante la correspondiente Resolución el pago de la ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente Orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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