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Evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas

02/09/2010
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Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), establece en su artículo 68, apartado 1, que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades".

Por ello, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 113, de 7 de junio), en el apartado 1 de su Disposición adicional primera Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, establece que "las personas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".

Con este fin, la Formación Básica de Personas Adultas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, en el apartado 4 de la mencionada Disposición adicional se determina que "la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento".

En la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas adultas es necesario prestar atención a las circunstancias y condiciones en que se desarrollan, de forma que permitan a éstas optar por el itinerario formativo más adecuado a sus necesidades, intereses y posibilidades.

Asimismo, hay que considerar que la evaluación es una parte del proceso educativo en el que se obtiene información para posibilitar que el alumnado y el profesorado tomen decisiones que permitan introducir las modificaciones necesarias para su mejora.

Además, en el proceso de evaluación de las personas adultas tiene especial importancia la valoración inicial de los conocimientos, capacidades y experiencias de aprendizaje tanto formales como no formales e informales, que la persona posee. En esta valoración inicial se ha de considerar que la finalidad principal de la misma es el reconocimiento de los aprendizajes y competencias educativas adquiridas por la persona adulta, dentro o fuera de las instituciones educativas, y que tengan relación con los objetivos, contenidos y competencias básicas de la Formación Básica de Personas Adultas.

Teniendo en cuenta que la Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado, así como las características del currículo de estas enseñanzas, se hace necesario establecer unos principios que garanticen la homogeneidad en la aplicación del sistema de evaluación que se establece en la presente Orden y determinar los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las normas que regulan de la evaluación de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.

Los exámenes que integran esta prueba tendrán como referentes los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas.

Segunda.- Actualización del reconocimiento de aprendizajes.

La Administración Educativa actualizará periódicamente el Apéndice I de la presente Orden, referido al reconocimiento de aprendizajes, con el fin de incorporar nuevos estudios y cualificaciones que puedan ser adquiridos por vía formal, no formal e informal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Deportes, de 28 de junio de 1999, por la que se regula la evaluación y acreditación de la formación básica de las personas adultas (BOC n.º 100, de 28 de julio), y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Asesoramiento y supervisión de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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