La Sentencia rechaza el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2007 ordenó el desahucio de una vivienda alquilada desde 1947 por no pagar la renta y los gastos de obras y de comunidad durante 2002 y 2004.
El Supremo confirma de este modo que en los contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cabe la posibilidad de desahucio por impago de "cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario".