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Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería

01/09/2010
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Decreto 60/2010, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería (BOCAM de 31 de agosto de 2010). Texto completo.

El Decreto 60/2010 establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística.

Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería son las reguladas para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el capítulo V del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2010, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ALFARERÍA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre enseñanzas artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo, el Ministerio de Educación ha aprobado el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2010, DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística.

2. El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, a los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, al perfil profesional, al contexto profesional, a la relación numérica profesor-alumno, a los accesos a otros estudios, a las convalidaciones entre módulos, a la relación de materias de bachillerato que se convalidan con módulos del currículo de este ciclo formativo, a los efectos de los títulos correspondientes a la Ley Orgánica de 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a la regulación del ejercicio de la profesión y a la accesibilidad universal, son los que están recogidos en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3 Objetivos generales del currículo de Alfarería

Los objetivos generales del ciclo formativo se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 4 Acceso a estas enseñanzas

1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería son las reguladas para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el capítulo V del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. El contenido de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería, tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, durante una hora, de las cuestiones que se formulen sobre las Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.

En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico- artísticos.

b) Segundo ejercicio: A partir de un tema dado, realización, durante tres horas, de dibujos o bocetos y modelado en relieve de uno de ellos.

En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, el sentido del espacio y las capacidades de observación, percepción y composición.

La calificación de cada ejercicio, el cálculo de la nota media y las condiciones para la superación de la prueba se ajustarán a lo establecido en la norma dictada por la Comunidad de Madrid, reguladora de la materia.

Artículo 5 Módulos del ciclo formativo

Los módulos que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

a) Dibujo Artístico.

b) Dibujo Técnico.

c) Volumen.

d) Historia del Arte y de la Cerámica.

e) Materiales y Tecnología: Cerámica.

f) Taller de Alfarería I y II.

g) Obra Final.

h) Formación y Orientación Laboral.

i) Inglés Técnico (módulo propio de la Comunidad de Madrid).

Artículo 6 Currículo y proyecto educativo de los centros

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos relacionados en el artículo 5 son los que se incluyen en el Anexo II de este Decreto.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por el presente Decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 7 Organización y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.

Artículo 8 Módulo de Obra Final

Las características del módulo de Obra Final se concretan en el Anexo IV.

Artículo 9 Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

1. La fase de formación práctica se desarrollará de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo V.

2. Podrá determinarse la exención total de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo. Para ello, el alumno deberá acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año.

3. El alumno deberá acreditar la experiencia laboral mediante certificación de la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 10 Evaluación, promoción y permanencia

1. La evaluación, promoción y permanencia en la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.

2. Los módulos del presente currículo que tienen carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión.

Artículo 11 Correspondencia con la práctica laboral

Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos de Taller de Alfarería I y II y Formación y Orientación Laboral. Para ello se estará a lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 12 Profesorado

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos relacionados en el artículo 5 de este Decreto, son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo Inglés Técnico corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

Artículo 13 Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en este Decreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Calendario de aplicación

1. En el año académico 2010-2011 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto, y en el año académico 2011-2012 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes a los cursos primero y segundo de las enseñanzas establecidas por el Decreto 112/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio en Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional de Cerámica Artística.

2. Para aquellos alumnos que iniciaron los estudios correspondientes a este ciclo formativo en el sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y deban continuarlos, de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se estará a lo que expresamente regule al respecto la Consejería de Educación.

Segunda Aplicabilidad de la Orden 1669/2009, de 16 de abril

En tanto la Comunidad de Madrid no dicte nueva norma que regule la materia, la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2009, será de aplicación para el acceso al ciclo formativo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicabilidad de otras normas

Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto, en virtud de su disposición adicional primera, serán de aplicación el Decreto 112/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio en Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, así como la Orden 191/2009, de 23 de enero, que modifica la anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación formativa

Queda derogado el Decreto 112/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio en Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional de Cerámica Artística, en lo que resulta de aplicación al Ciclo Formativo de Grado Medio de Alfarería, así como cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación para el desarrollo formativo

Se autoriza a la Consejería competente en Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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