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Ayudas para la adquisición de libros de texto

01/09/2010
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Orden EDU/423/2010, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2010-2011 (DOGC de 31 de agosto de 2010=. Texto completo.

ORDEN EDU/423/2010, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO E INFORMÁTICO PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2010-2011.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 83 que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tiene derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el sistema público de becas para el estudio tiene el objetivo de compensar las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, incentivar el estudio. Además, prevé que todo el alumnado tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

Con este objetivo, el Departamento de Educación ha iniciado los trámites para firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, mediante el cual se financiará esta convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático, destinados al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2010-2011.

Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica, el Departamento de Educación concede ayudas a los centros que solicitan participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y de contenidos digitales, cuya implantación generalizada se prevé en el Pacto Nacional para la Educación. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, el contenido de estas ayudas individuales se articula con el de las ayudas concedidas a los centros por el Programa mencionado.

Por todo eso, de acuerdo con el que establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinados al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculados en centros educativos sostenidos con fondo públicos de Cataluña, para el curso escolar 2010-2011, la cual se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 11.663.049,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250/0042 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, condicionado a la aplicación efectiva de la retención de crédito con número de operación 00163210310001690, del Ministerio de Educación, destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2010-2011.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Distribución de las ayudas

La cantidad individual máxima de la ayuda que se puede obtener es de 105,00 euros. En cualquier caso, cuando el alumno/a esté escolarizado/a en un centro que participe en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y de contenidos digitales, y resulte beneficiario/a de este programa, el importe de las ayudas concurrentes no puede superar el coste soportado por el alumno/a para la adquisición de libros de texto y material complementario e informático.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2010.

Sólo las personas solicitantes que no tengan reserva de plaza el 30 de septiembre de 2010 pueden presentar la solicitud con posterioridad a este plazo.

Artículo 5

Las referencias efectuadas a las bases a los servicios territoriales del Departamento de Educación, se tienen que entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias de este Consorcio.

Artículo 6

La resolución de esta convocatoria se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinados al alumnado de las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2010-2011. A los efectos de esta convocatoria se considera material informático el material necesario para participar en el programa de libros de texto en formato digital (Educat1x1) del Departamento de Educación.

-2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar las ayudas las familias del alumnado que obtuvo una de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático convocados para el curso académico 2009-2010.

A estos efectos, y con el fin de verificar el mantenimiento de la situación económica de la unidad familiar, se revisará esta situación de acuerdo con lo que prevé la base 2.2, en los cursos siguientes:

Nivel de educación primaria: los cursos tercero y quinto.

Nivel de educación secundaria obligatoria: los cursos de primero y tercero.

2.2 También las pueden solicitar las familias del alumnado cuya renta el año 2009 no haya superado los umbrales máximos siguientes:

Familias de 1 miembro: 9.600,00 euros.

Familias de 2 miembros: 15.636,00 euros.

Familias de 3 miembros: 20.535,00 euros.

Familias de 4 miembros: 24.357,00 euros.

Familias de 5 miembros: 27.640,00 euros.

Familias de 6 miembros: 30.810,00 euros.

Familias de 7 miembros: 33.807,00 euros.

Familias de 8 miembros: 36.789,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añaden 2.954,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2.3 Para obtener la condición de becario/a no se tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-3 Requisitos económicos

3.1 Cálculo de la renta familiar.

3.1.1 A los efectos de la beca, el Departamento de Educación calcula la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes y de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.1.2 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procede de la manera siguiente:

a) Se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de los ahorros correspondientes a 2008.

b) De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

3.1.3 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sigue el procedimiento descrito en el apartado 3.1.2.a) anterior, y al resultado obtenido se restan los pagos efectuados a cuenta.

3.1.4 Una vez se ha determinado la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducen 1.926,00 euros cuando la persona solicitante pertenece a una familia numerosa o monoparental reconocida oficialmente.

3.1.5 Cuando la información existente en poder de la Administración tributaria resulte insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos para algún miembro computable de la unidad familiar a que pertenece la persona solicitante de la ayuda, se puede completar con datos correspondientes al ejercicio fiscal 2008.

3.2 Miembros computables.

Para calcular la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables el padre y la madre; la persona tutora o encargada de la guarda y protección del/de la menor, si procede, la persona solicitante, los/las hermanos/as solteros/as de menos de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2009 o los/las de más edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los/las ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los/las anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la beca.

No obstante, tiene la consideración de miembro computable, en su caso, la nueva persona cónyuge o unida por relación análoga, cuya renta se incluye dentro del cómputo de la renta familiar.

-4 Criterios de preferencia

Tiene preferencia en la adjudicación de las ayudas el alumnado al cual se refiere la base 2.1.

Las ayudas restantes se adjudican por orden inverso del importe de la renta por capita de la familia de la persona solicitando.

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se tienen que formular según el modelo oficial, que se puede obtener a través de la página web del Departamento de Educación (http://www.gencat.cat/educacio), y se tienen que presentar en el centro educativo en el cual esté matriculada la persona solicitante para el curso académico 2010-2011.

5.2 A la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF de la persona solicitante y de todos los miembros computables de más de 14 años.

Fotocopia de la TSI de la persona solicitante (tarjeta sanitaria individual). Si no se dispone el Departamento de Educación consultará el código CIP de la tarjeta sanitaria individual al CatSalut.

Documento de la entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que se quiere percibir la beca. Tiene que constar el número de cuenta del cliente (CCC), con los nombres de los titulares y cotitulares, entre los cuales tiene que figurar, obligatoriamente, la persona solicitante de la ayuda.

Si procede, documentación acreditativa de la pertenencia de la persona solicitante a una familia numerosa o monoparental.

5.3 Los padres, tutores/as o representantes legales del alumno/a solicitante pueden percibir la ayuda a través de la cuenta corriente por la que percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento el centro educativo, con la autorización previa al/la director/a del centro en el que esté matriculado/a el alumno/a beneficiario/a.

Esta autorización se tiene que manifestar por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado a este efecto, y la tiene que firmar quien tenga la patria potestad de la persona menor beneficiaria de la ayuda.

5.4 La presentación de la solicitud de la beca implica la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las administraciones tributarias correspondientes, y los datos correspondientes a la tarjeta sanitaria individual mediante el CatSalut.

-6 Procedimiento de concesión

6.1 Una vez la dirección del centro educativo recibe las solicitudes, tiene que llevar a cabo las operaciones siguientes:

a) Comprobar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido y que reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se le tendrá por desistida su petición y se archivará una vez hecha la resolución, que se tendrá que dictar en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Comprobar que la persona solicitante tiene plaza en el centro en cualquier curso de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

c) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al centro educativo.

d) Revisar que se ha rellenado correctamente la solicitud, especialmente si va acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria, en el que tiene que constar el código cuenta cliente, que comprende los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el cual se abonará el importe de la beca, así como que el alumno/a becario/a es titular o cotitular de la cuenta. Para comprobar este requisito, en este documento tiene que constar el nombre o los nombres del/de los titular o titulares de la cuenta.

En los casos en que la ayuda se percibe a través de la cuenta corriente del centro, tiene que comprobar que se ha firmado la autorización a la que se refiere la base anterior.

e) Certificar en las solicitudes recibidas la concurrencia en la persona solicitante de alguna o algunas de las situaciones especificadas, para lo cual la dirección del centro educativo puede requerir a las personas solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias mencionadas.

6.2 Una vez hechas estas operaciones, tiene que introducir los datos de las solicitudes en la aplicación que ha diseñado el Departamento de Educación para recibir esta información.

Una vez introducidas las solicitudes y antes del 15 de octubre de 2010, la dirección del centro educativo tiene que enviar a los servicios territoriales del Departamento de Educación, separadamente, las solicitudes del alumnado que quiera renovar la beca, las del resto de alumnado que cumpla los requisitos de esta convocatoria y, finalmente, las otras solicitudes.

En el caso de las solicitudes que se hayan presentado posteriormente al 30 de septiembre de 2010, se tendrán que enviar a los servicios territoriales en el plazo de ocho días hábiles desde que se presenten, con indicación de la causa por la que no se han presentado en el plazo ordinario.

6.3 Una vez los servicios territoriales reciben las solicitudes, la Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas, estudiar las solicitudes y formular las propuestas de concesión y denegación de la ayuda.

La Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales tiene que estar constituida por los miembros siguientes:

Presidente/a: el/la director/a de los servicios territoriales.

Vicepresidente/a: el/la secretario/a de los servicios territoriales.

Vocales: un/a inspector/a de Educación, el/la jefa de la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente, el/la jefa de la Sección de Centros y Alumnos, un/a director/a de centro público y un/a director/a de centro privado concertado designados por el/por la director/a de los servicios territoriales y el/la jefa del Negociado de Alumnos de los servicios territoriales, que tiene que actuar como secretario/a del órgano colegiado.

La Comisión de Selección tiene que enviar la propuesta de concesión y denegación de las ayudas a la Subdirección General de Servicios a la Comunidad.

Teniendo en cuenta el número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión se tienen que enviar antes del 30 de noviembre de 2010.

6.4 La Subdirección General de Servicios a la Comunidad tiene que enviar estas solicitudes a la Administración tributaria a fin de que ésta facilite al Departamento de Educación la información que permita determinar si las personas solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

De acuerdo con la información existente en la Administración tributaria, la Subdirección General de Servicios a la Comunidad tiene que elaborar una lista general de personas candidatas, junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas.

-7 Resolución de la convocatoria

7.1 La directora general de Atención a la Comunidad Educativa dictará resolución de la convocatoria, la cual se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de los servicios territoriales del Departamento de Educación.

7.2 Visto el gran número de ayudas que abarca esta convocatoria se pueden hacer resoluciones parciales de adjudicación a medida que las comisiones de selección propongan a los beneficiarios.

7.3 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

7.4 Contra la resolución de la directora general, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, conforme a lo que establece el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-8 Información

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, las personas interesadas se pueden dirigir a los servicios territoriales correspondientes. El expediente se identifica por el nombre de la persona solicitante. También se puede consultar la situación del expediente mediante la página web del Departamento de Educación. En este caso, la identificación se hace por el NIF.

-9 Entrega de las ayudas

La entrega a los beneficiarios de los importes concedidos se hará a medida que se produzcan las resoluciones parciales de la convocatoria, y se materialicen las generaciones de crédito procedentes del Ministerio de Educación.

-10 Justificación y control

Cuando las ayudas se hayan percibido a través de la cuenta corriente del centro, los/las directores/as tienen que certificar, en el plazo de 15 días desde el ingreso, ante la correspondiente Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales, la recepción y la entrega de las ayudas, de acuerdo con el modelo oficial que se puede obtener en la página web http://www.gencat.cat/educacio.

Los/las presidentes/as de las comisiones de selección de los servicios territoriales, en vista de las acreditaciones mencionadas, tienen que certificar ante el Departamento de Educación que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.

Los/las directores/as de los centros educativos tienen que comprobar que el alumnado beneficiario ha destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido y tienen que comunicar al servicio territorial correspondiente la existencia, en su caso, de alumnado beneficiario de la ayuda que no disponga de los libros y/o del material necesario a efectos del oportuno reintegro al Departamento de Educación de la ayuda concedida.

-11 Incompatibilidad

11.1 Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra que se puedan recibir para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas, salvo las mencionadas en el artículo 3.

11.2 No se computan, dentro de las ayudas que convoca esta Orden, las que se puedan obtener en vías de recurso administrativo o jurisdiccional.

-12 Régimen supletorio

De manera supletoria a lo que establece esta Orden, es de aplicación a estas ayudas el Real decreto 1721/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

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