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  • EDICIÓN DE 31/08/2010
 
 

Conciertos educativos en segundo ciclo de Educación Infantil

31/08/2010
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Orden Foral 117/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se avoca la competencia para resolver la renovación y/o suscripción de los conciertos educativos en segundo ciclo de Educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares de Bachillerato de los centros de iniciativa social que se indican (BON de 30 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 117/2010, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AVOCA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LA RENOVACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SINGULARES DE BACHILLERATO DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL QUE SE INDICAN.

Por Resolución 44/2010, de 11 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 27 de 1 de marzo), se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2010/2011, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 416/1992 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, y la propuesta de la Comisión de conciertos celebrada el día 7 de junio de 2010.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Avocar la competencia del Director General de Inspección y Servicios en relación con la Resolución 44/2010, de 11 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 27 de 1 de marzo) por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2010/2011, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

2.º Aprobar la renovación y/o suscripción de los conciertos educativos de segundo ciclo de Educación Infantil con los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 1.º a esta Orden Foral Vínculo a legislación, y de los conciertos educativos de Bachillerato, con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 2.º a esta Orden Foral.

3.º La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

4.º Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para la Educación Infantil al centro Gure Etxea, de San Adrián, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

5.º Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2010/2011 hasta la finalización del curso 2013/2014.

6.º Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

7.º Los conciertos para las enseñanzas de Bachillerato, tendrán en principio carácter pleno, aunque durante su vigencia, tendrán carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra sobre el módulo de financiación.

En los centros en que se imparte Bachillerato, el concierto de sus unidades se prevé sin reducción de la ratio correspondiente a las horas comunes, pero a la vista de la matrícula real en septiembre de 2010, se procederá, en su caso, a realizar las reducciones horarias correspondientes del concierto, de este nivel educativo.

8.º La Sección de Centros Escolares y de su Financiación notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

9.º El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de Inspección y Servicios, y por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo de segundo ciclo de Educación Infantil y concierto educativo singular pleno de Bachillerato son los aprobados como anexos I y II a la Resolución 44/2010, de 11 de febrero.

10.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

11.º Contra la presente Orden Foral podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

12.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Formación Profesional y Universidades, de Inspección y Servicios; a la Presidenta de la Comisión de Escolarización, a los Servicios de Nóminas y Control Presupuestario, Inspección Educativa, de Ordenación e Innovación, de Diversidad, Orientación y Multiculturaliad, de Planificación Lingüística Escolar, de Formación Profesional y Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, al Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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