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Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad Investigadora

31/08/2010
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Orden de 1 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a la ocupación de puestos de trabajo carácter permanente correspondientes a la línea de incorporación estable del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad Investigadora (Programa I3) para el período 2008-2011, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA de 30 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A LA OCUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CARÁCTER PERMANENTE CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA DE INCORPORACIÓN ESTABLE DEL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL PERÍODO 2008-2011, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, ha definido un Programa para la Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad Investigadora (Programa I3), cuyos objetivos son: fomentar la incorporación estable de profesores investigadores con una trayectoria investigadora destacada en las universidades y otros organismos públicos de investigación; favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología; incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados; y promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

El apartado octavo de la mencionada Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa I3, determina que dicho programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas, que se concretarán en convenios específicos anuales.

Con fecha de 31 de octubre de 2008, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía firmaron el Protocolo General de Colaboración para el desarrollo del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) durante el período 2008-2011. El mencionado Protocolo General sería desarrollado a través de Convenios específicos que las partes firmantes del mismo se comprometían a suscribir anualmente.

El Programa I3 contempla dos líneas de actuación: la de incorporación estable y la de intensificación. La línea de incorporación estable, a la que se refiere esta Orden, está destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por personal funcionario y/o contratado laboral, que posean una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se conceden subvenciones, financiadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y gestionadas por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con las especificaciones que, para cada año, se hayan establecido en el correspondiente Convenio específico.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas reguladoras de subvenciones a la ocupación de puestos de trabajo carácter permanente correspondientes a la línea de incorporación estable del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad Investigadora (Programa I3) para el período 2008-2011, y efectuar la convocatoria de subvenciones a la ocupación de hasta 54 puestos de trabajo de carácter permanente por personal funcionario y/o contratado laboral, que posean una trayectoria investigadora destacada, correspondientes al año 2008.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo; por lo que dispongan las Leyes anuales de presupuestos; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa para la Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad Investigadora (Programa I3), el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa I3, de fecha de 31 de octubre de 2008, y los Convenios Específicos que, en desarrollo del antes citado Protocolo General, se formalicen anualmente.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las universidades públicas andaluzas y los centros de investigación dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas que, según se recoge en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), hayan cubierto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se efectúa la convocatoria puestos de trabajo de carácter permanente mediante contrato indefinido o nombramiento como funcionario, por investigadores e investigadoras o personal docente e investigador con unas retribuciones no inferiores a las de profesor titular de universidad o categoría equivalente en centros de investigación dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y, concretamente, las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Será requisito para participar en la convocatoria haber presentado, en plazo y forma, la solicitud con la relación de puestos de trabajo elegibles, según lo que disponga la resolución correspondiente al año en curso de la Secretaría de Estado de Universidades por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes con la relación de puestos de trabajo, dentro del Programa I3.

4. El personal que ocupe estos puestos de trabajo deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor con una antigüedad mínima de seis años, entendiéndose que la fecha de obtención del título es la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En aquellos investigadores o investigadoras que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios; o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.

c) Contar con la evaluación positiva de los requisitos de calidad de la producción y actividad científica tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), según los criterios establecidos por la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

5. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia comprobará de oficio que se cumplen los requisitos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores.

Artículo 4. Subvenciones.

1. Las subvenciones a la contratación serán de 130.000 euros por cada investigador estabilizado a nivel de profesor titular de universidad o equivalente elegible, o de 150.000 euros por cada catedrático de universidad o equivalente elegible incorporado desde el extranjero.

2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

3. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en el Programa I3, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección y concesión de la correspondiente subvención, así como del procedimiento de reintegro, en su caso, será la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en el apartado subvenciones de la dirección electrónica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, serán presentadas por las personas representantes legales de las universidades y centros de investigación reflejados en el artículo 3 de esta Orden.

2. Para su cumplimentación se deberá disponer de sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado anterior. Asimismo, para la cumplimentación de las solicitudes podrá utilizarse el certificado electrónico de personas jurídicas, en cuyo caso no será necesaria la acreditación de la representación.

3. Dado que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por razón de su capacidad económica o técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones contenidas en la dirección de internet antes señalada y en la propia solicitud de la subvención.

4. El registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne a la solicitud. Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

5. La persona que representa a la entidad podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma que se indique en la página web a través de la cual se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento de las actividades subvencionadas, tanto desde un punto de vista científico como económico.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de por parte del solicitante a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para recabar, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de certificados electrónicos. La acreditación del cumplimento por los beneficiarios de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará con la aportación por estos del correspondiente certificado que así lo acredite.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la Universidad o Centro de Investigación. Cuando el documento acreditativo de dicha representación hubiese sido presentado con anterioridad para otros procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de su participación en otras convocatorias, no será necesario la presentación, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fue presentado.

b) Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de la no existencia o, en su caso, existencia de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas en otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

c) Denominación de los puestos de trabajo y nombres de las personas que los ocupan.

d) Justificación de que los mismos están incluidos en la relación de puestos o cuadro de personal del centro.

e) Copias de los contratos de trabajo, en las que debe figurar de forma expresa que los mismos tienen carácter indefinido o, en su caso, certificación en la que se haga constar la fecha de toma de posesión en la plaza, a lo largo del año 2008, de los investigadores o investigadoras propuestos y su retribución.

f) Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la subvención, cuando se trate de una entidad que se presente por vez primera a las convocatorias de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología o desee modificarla.

2. La documentación a que se refiere el apartado 1, se hará constar en el modelo de solicitud que figura en la dirección web antes referida. Dado que la presentación de solicitudes se realizará en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la documentación indicada en el apartado 1.e), se incorporará mediante archivos digitalizados en formato “pdf”, cuya veracidad será garantizada por el solicitante mediante la utilización de la firma electrónica. El órgano instructor podrá requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2008 será de quince días hábiles, contados a partir del día 1 de septiembre de 2010.

Para las convocatorias correspondientes a los años sucesivos, hasta 2011, el plazo será el establecido en la resolución de convocatoria anual a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se publicará en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en estas bases reguladoras. Este medio de comunicación podrá ser la sede electrónica de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas por los candidatos se efectuará por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Vocales: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, y otros tres vocales más, a designar por la presidencia en función de la actividad a evaluar. La designación de los vocales se realizará respetando al máximo el principio de paridad en el género en función de los miembros institucionales.

- Secretaría: Se designará por la Presidencia, de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Artículo 12. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta el mayor esfuerzo realizado por los centros en la creación de puestos de carácter permanente, de forma que las plazas se repartirán proporcionalmente entre los centros solicitantes considerando el número de puestos de trabajo de carácter permanente solicitados en la correspondiente convocatoria, que hayan sido creados en el año precedente por cada uno de los citados centros participantes y que posean certificación del cumplimiento de los requisitos emitida por la ANEP.

2. En el caso de empate en el número de puestos a los que se refiere el párrafo anterior, la comisión contemplará de manera preferente los relacionados con los ámbitos de investigación que, de acuerdo con lo que se recoge en la cláusula segunda del Convenio Específico por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2008, se consideran preferentes para dicho año, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.

Artículo 13. Resolución.

1. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Valoración elevará a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a través de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, una propuesta de resolución motivada en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada y se indicará la cuantía de la subvención a conceder.

2. La resolución de concesión de las subvenciones estará suficientemente motivada, fundamentándose su otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad y en el nivel de ajuste a los criterios de valoración establecidos, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria.

b) Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Plazo y forma de justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

4. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se realizará en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, indicando dónde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo para la interposición de los recursos correspondientes, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en el artículo 4 de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven. Dicha presentación podrá realizarse de forma telemática.

3. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 15. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán las siguientes:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación contable.

i) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.

Artículo 16. Forma y secuencia de los pagos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por transferencia bancaria.

2. El abono de las subvenciones se realizarán en un solo pago si el beneficiario aportara documentos justificativos por importe concedido previamente al pago, que será en firme. En caso de no aportar justificación, el pago se realizará transfiriendo a los beneficiarios el 75% del importe concedido, abonándose el 25% restante una vez justificado el 25% del total de la subvención.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión al coste de los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, debiendo contener la siguiente documentación:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Certificado de haber sido registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El plazo de justificación de la subvención concedida vendrá determinado en la propia resolución de concesión, y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Orden.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación con motivo del cálculo de la cantidad a reintegrar serán:

- Incumplimiento mayor o igual al 70%: La cantidad a reintegrar será el 100% de la subvención.

- Incumplimiento inferior al 70%: La cantidad a reintegrar será el porcentaje de la inversión no ejecutada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento para el reintegro se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Registro de subvenciones y ayudas.

Toda ayuda concedida al amparo de esta Orden se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las sucesivas convocatorias al amparo de lo establecido en esta Orden, que deberán contener, al menos:

a) Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que dicha disposición está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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