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Ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador

27/08/2010
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Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 26 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/1177/2010, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 17/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en el programa 1, “Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva”, como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por su lado, la Estrategia de Desarrollo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007/2013, recoge en su eje 3, “Aumento y mejora del capital humano” la medida 3.4, “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, dentro de la cual se enmarcan las ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, que podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, modificada por la Orden EDU/1722/2009, de 11 de agosto.

La normativa dictada con posterioridad y la experiencia acumulada en la gestión aconsejan derogar la precitada Orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Así el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, exige la adaptación al mismo de las titulaciones universitarias precisas para concurrir a este tipo de ayudas.

Por otro lado la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa la práctica administrativa en la gestión de estas ayudas hace aconsejable introducir la presentación telemática de documentos con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de documentación. Asimismo, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas cumple los requisitos indicados en la anterior Ley, y con el objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos y a la generalización de la gestión electrónica de la actividad investigadora, tal como se recoge en la Medida I-4.1 de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, se hace conveniente establecer la obligatoriedad de presentar la solicitud y su documentación adjunta por medios electrónicos.

Finalmente se considera oportuno incorporar cambios en aspectos tales como los criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

a) Universidades de Castilla y León.

b) Organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

c) Hospitales universitarios ubicados en Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad.

2.- Las ayudas se convocarán en las siguientes modalidades:

Modalidad A: Titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

Modalidad B: Titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

3.- En las convocatorias podrán reservarse porcentajes mínimos de ayudas a cada una de las modalidades siempre que sean iguales o superiores al 10% por cada modalidad.

4.- El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de obra o servicio determinado, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda, en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de una misma convocatoria. Asimismo se excluirán las solicitudes que contengan trabajos de investigación de idéntica naturaleza.

5.- Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de las entidades indicadas en el artículo 1.1.

6.- La duración de las ayudas será de tres años, computable en la forma que se determine en la convocatoria, ampliable hasta doce meses más cuando esta ampliación en el contrato de obra o servicio determinado se establezca por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. Por su parte, los contratos deberán formalizarse en el plazo que en cada convocatoria se prevea.

7.- En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber terminado alguno de los siguientes estudios y contar con los créditos que en su caso se establecen:

a.1. Estudios conducentes a la obtención del Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior y que den acceso al doctorado.

a.2. Estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado o postgrado, con al menos 300 créditos ECTS superados.

a.3. Estudios conducentes a la obtención del título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al postgrado, y además un mínimo de 120 créditos ECTS de máster o másteres oficiales superados.

a.4. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior, con al menos los siguientes créditos superados: 60 créditos ECTS de máster oficial y 300 créditos ECTS comprendidos los correspondientes al título de Grado y los de máster o másteres oficiales.

a.5. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior, con 300 créditos ECTS superados.

b) La fecha de terminación de los estudios ha de ser posterior a la que se establezca en la convocatoria, pudiendo fijarse fechas distintas en los casos detallados a continuación:

b.1. Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

b.2. Los solicitantes que acrediten haberse dedicado un periodo mínimo de dos años a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

c) Contar en el expediente académico con la nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 1,50.

d) Contar con el compromiso por parte del organismo de investigación de asumir el trabajo de investigación para el que se solicite la ayuda.

e) Tener la residencia legal en España.

2.- No podrán ser beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de doctor y quienes disfruten o hayan disfrutado de ayudas al amparo del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, o de otras ayudas que se hayan convocado o que se convoquen para financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria.

3.- Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la citada Ley.

Artículo 3.- Entidades colaboradoras.

1.- Los organismos de investigación contratantes asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a sus beneficiarios.

2.- A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 5.2 de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Previamente a la formalización del convenio de colaboración las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

5.- De conformidad con el artículo 16. 3 m) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto que se especifique en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

2.- Estas ayudas podrán estar cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007.

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de universidades e investigación.

2.- En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Los titulados universitarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. En atención al Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la información indicada en este apartado, en caso contrario el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación.

4.- La Dirección General competente en materia de universidades e investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de universidades e investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El número de personas de reconocido prestigio científico que se determine en la convocatoria, en número no superior a ocho, nombradas por el titular de la Dirección General competente en materia de universidades e investigación.

c) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de universidades e investigación, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

6.- A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el Presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de la Oficina del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

7.- La Dirección General competente en materia de universidades e investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

8.- La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de universidades e investigación.

9.- La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11.- Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, alguno de los contratos quedase vacante, la ayuda se concederá a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su orden y modalidad, mediante Orden de la Consejería competente en materia de universidades e investigación que será notificada a los organismos de investigación y a los titulados universitarios.

12.- Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación anual de los resultados de las actividades de investigación subvencionadas, los organismos de investigación y, en su caso, el personal investigador contratado deberán enviar a la Dirección General competente en materia de universidades e investigación la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta.

Artículo 6.- Criterios de selección y de determinación de la ayuda.

La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico (hasta 4 puntos).

b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de la investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 2 puntos):

b.1. Capacidad formativa del director: número de tesis dirigidas en los últimos 10 años (hasta 0,50 puntos).

b.2. Relevancia de los proyectos y contratos de investigación en los últimos 10 años (hasta 0,50 puntos).

b.3. Relevancia de las cinco publicaciones más importantes realizadas en los últimos 10 años (hasta 0,50 puntos).

b.4. Pertenencia a un grupo de investigación de excelencia de Castilla y León con cofinanciación de la Consejería de Educación (hasta 0,25 puntos).

b.5. Actividades de investigación complementarias (hasta 0,25 puntos).

c) Memoria descriptiva del proyecto de trabajo de investigación (hasta 4 puntos):

c.1. Grado de relación con alguna de las áreas prioritarias que aparecen en el Anexo (hasta 2 puntos).

c.2. Grado de adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (hasta 2 puntos).

d) Currículum vitae del candidato (hasta 1 punto):

d.1. Participación en estudios de doctorado distinguidos con la mención de calidad (hasta 0,50 puntos).

d.2. Becas obtenidas (hasta 0,20 puntos).

d.3. Formación y actividades complementarias (hasta 0,30 puntos).

e) Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.- La Consejería competente en materia de universidades e investigación librará a cada entidad colaboradora el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios contratados en esa entidad, sin necesidad de previa justificación, en las condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración suscritos de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

3.- Para el abono del resto de la ayuda, las entidades colaboradoras deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación y antes del 5 de diciembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

a) Certificado de obligaciones reconocidas en materia de salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

b) En su caso, la documentación acreditativa del abono de indemnizaciones por despido o finalización de contrato.

c) En el caso de los beneficiarios que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Los salarios y la cuota empresarial de la seguridad social de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

5.- Una vez justificada por parte de las entidades colaboradoras la cantidad librada que se indica en el apartado 2, podrá realizarse un pago a cuenta, para lo que dichas entidades deberán presentar, antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, para la justificación parcial, la documentación indicada en el apartado 4.

6.- En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Artículo 8.- Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador de reciente titulación y con cualquier ayuda económica o beca de formación de personal investigador.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2.- En el caso de extinción, rescisión o renuncia del contrato para el que se ha concedido la ayuda antes de su finalización se deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 10.- Información y Publicidad.

1.- Los organismos de investigación y el personal investigador de reciente titulación, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la financiación por parte de la Consejería competente en materia de universidades e investigación y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

2.- En el supuesto de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

b) Si resulta concedida la ayuda, el organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden/EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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