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Acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico

26/08/2010
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Orden 12/2010, de 17 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos (BOR de 25 de agosto de 2010) Texto completo.

ORDEN 12/2010, DE 17 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EQUIPAMIENTO DOMÉSTICO (E4+): PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

Preámbulo

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:

Mejora de la eficiencia energética en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de Electrodomésticos.

A) Objetivo.

Reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos por equipos con etiquetado energético de clase A o superior. También incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas.

B) Descripción.

Esta medida pretende fomentar que los electrodomésticos que se sustituyan cada año lo hagan por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética. Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de mejora de la eficiencia en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de electrodomésticos.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes fomentando el ahorro del consumo energético en los hogares. La adquisición e instalación del electrodoméstico deberá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán subvencionables los electrodomésticos que se relacionan a continuación. Todos ellos deberán tener un nivel de eficiencia energética superior a aquellos a los que sustituyen.

a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++.

b) Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que 170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de centrifugado).

c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).

d) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que 0,98 kWh/ciclo (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).

d) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de "bitérmicas"), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energética A y eficacia de lavado A.

e) Hornos con clasificación energética A.

f) Encimeras de inducción total o mixta y encimeras de gas.

3. Para que los electrodomésticos señalados en el apartado anterior sean susceptibles de ser subvencionados es necesario que se justifique la retirada del electrodoméstico sustituido para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de "Plan Renove" solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta eficiencia.

4. Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente el IDAE mantendrá actualizada una base de datos en www.idae.es.

Artículo 3. Gastos Subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de los electrodomésticos previstos en el artículo 2 de esta Orden. Para considerarlo gasto subvencionable no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

d) Los costes de instalación.

3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas Vínculo a legislación, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable. Sólo se subvencionará un electrodoméstico por beneficiario.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Los beneficiarios de las ayudas, tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La subvención se concederá al adquirente del nuevo electrodoméstico y su importe se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2. Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del equipo y distorsione el mercado de precios, el incentivo no superará en ningún caso 25% del coste del electrodoméstico adquirido excluido IVA.

Artículo 6. Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, respetando en todo caso la normativa propia de dichos organismos en materia de compatibilidad de ayudas.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Tramitación y gestión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio que realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 4.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15 bajo, de Logroño), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y 38.4 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web: www.larioja.org/Industria.

3. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará:

a) La declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

b) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda.

1. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada, en el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas.

2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de concesión de las ayudas.

1. Una vez recibidas todas las solicitudes en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, sita en C/ Marqués de la Ensenada, 13-15, las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en los lugares indicados en el artículo 8 de esta Orden.

2. En caso de que la disponibilidad presupuestaria se agote antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la convocatoria se cerrará mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 11. Propuesta de Resolución provisional y definitiva.

1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de beneficiarios de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios y la cuantía individualizada de la subvención a conceder.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y se notificará en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de beneficiarios de la subvención.

b) Actividad objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y su cómputo se iniciará el día de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 13. Forma y plazo de justificación.

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación justificativa de la inversión:

a) Factura del electrodoméstico adquirido emitida por el comercio.

b) Solicitud de abono (según el modelo del Anexo III).

c) Certificado del comercio vendedor de entrega del aparato sustituido a un gestor de residuos autorizado según se establece en el Real Decreto 208/2005 de 25 de Vínculo a legislación febrero, sobre aparatos eléctricos o electrónicos y la gestión de sus residuos (según modelo Anexo IV).

d) La etiqueta energética del nuevo electrodoméstico instalado.

2. El plazo para justificar las actuaciones realizadas será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

4. En el caso de que la cantidad o la eficiencia energética justificada por el beneficiario fuese inferior a la inversión indicada en la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente de acuerdo con límites del artículo 5.

5. En todo caso, la subvención concedida tendrá carácter máximo con independencia de que la inversión justificada sea superior a la indicada inicialmente en la solicitud.

Artículo 14. Abono de subvenciones.

La propuesta de abono de la ayuda se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 13 de esta Orden y el órgano competente dictará resolución de abono de las ayudas a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la Orden.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la ayuda que difieran sustancialmente en alguno de los aspectos contemplados en los artículos 2, 3, 4 y 5, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas podrá, dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La cuantía de la subvención se recalculará proporcionalmente al grado de incumplimiento observado.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden 25/2009, de 25 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en el sector de equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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