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  • EDICIÓN DE 24/08/2010
 
 

Ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana

24/08/2010
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Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana (BOPV de 23 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN, DINAMIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL URBANA.

Las líneas principales de actuación que se derivan del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. El mercado sigue avanzando hacia la globalización y el comercio local tiene que tener cada vez más claramente definidas sus herramientas de competitividad y de afianzamiento de estrategias orientadas a la fidelización de sus clientes. Es por ello que, ubicado en el eje estratégico Territorio, se desarrolla el programa de trabajo: Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

El objetivo de esta línea de ayudas es propiciar entornos urbanos comerciales atractivos, competitivos y generadores de valor añadido para los comercios operadores en el mismo. Como consecuencia, satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores y las consumidoras, y por ende, mejorar su fidelidad.

Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, impulsadas por acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales y/o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia el posicionamiento de marca de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada de los mismos.

La colaboración público/privada se estima necesaria y clave para la consecución de los fines de este programa, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

Los proyectos de actuación presentados que serán globales y únicos, de municipio, integrarán todos los objetivos establecidos entre partes, una vez firmado el convenio de colaboración público/privada que servirá de medio o herramienta para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Y, en virtud de ello, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

2.- De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público/privada, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, consignado en la correspondiente resolución de convocatoria, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

4.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 90% del presupuesto presentado, en el caso de Ayuntamientos y el 100% en el de Asociaciones.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Asociaciones de comerciantes del municipio, quienes deberán firmar anualmente, un “acuerdo-marco” de colaboración público/privada, en el que se indicarán con detalle, los objetivos, las acciones, el calendario previsto, los recursos económicos destinados a su materialización y procedencia de los mismos, así como los indicadores a través de los que se medirá su cobertura y grado de éxito de la acción, y deberán constituir, en caso de no tenerlo, un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

a) Ayuntamientos:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta relación se recoge en el anexo I de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

2.- En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda.

En el caso de no existir un acuerdo expreso de todas las organizaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo establecido entre el ayuntamiento y aquella o aquellas organizaciones que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes.

Para ello se deberá presentar un documento conjunto entre las partes que finalmente firmarán el acuerdo en el que se recojan los trámites realizados para conseguir el citado acuerdo, las entidades que han quedado excluidas del mismo y los motivos que han producido dicha exclusión y el nivel de representación de las entidades firmantes.

Asimismo, deberán presentar el plan operativo de actuaciones anual y el sistema de financiación previsto.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6.- Proyectos y Gastos subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.- Estudios.

a) Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en los anexos de la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanística, comercial y socioeconómica que aconsejen su reelaboración.

Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

2) Análisis comercial de la zona.

3) Análisis espacial de la zona.

4) Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

5) Análisis de la demanda.

6) Diagnóstico.

7) Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

b) Estudios complementarios a los de revitalización comercial, destinados, bien a analizar aspectos no incluidos en los primeros, pero con relevancia demostrada para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Orden; o bien al desarrollo de propuestas recogidas en los citados estudios de revitalización comercial.

c) Estudios destinados a la transformación, reestructuración y modernización integral de mercados municipales minoristas.

Estos estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.

2) Análisis descriptivo del municipio.

3) Análisis comercial de la zona.

4) Análisis de situación actual del mercado objetivo en los aspectos espacial, arquitectónico y comercial, incluso accesibilidad, decoración y ubicación de los puestos.

5) Modelo de gestión actual y recursos.

6) Análisis de la demanda.

7) Diagnóstico.

8) Propuestas de actuación:

- Globales, para el mercado en su conjunto.

- Oferta comercial global del mercado (variedad y tipología de establecimientos).

- Específicas, para cada puesto de venta.

- Implantación de servicios al usuario (reparto a domicilio, horarios, tarjetas, aparcamientos, puntos de información,...).

- Introducción de nuevas gamas de productos (de comercio justo, ecológicos, locales, artesanales, con denominación de origen protegida, con indicación geográfica protegida,...)

- Sistemas de recogida selectiva y tratamiento de residuos.

- Reglamento interno.

9) Viabilidad del proyecto a corto, medio y largo plazo.

10) Calendario óptimo de ejecución.

11) Estimación de costes.

12) Conclusiones.

2.- Actuaciones urbanísticas en áreas comerciales. Son aquellas actuaciones consistentes en inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco, mencionado en el artículo 5 y realizados por los Ayuntamientos a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:

a) Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este Departamento en los 7 últimos años.

b) Ensanchamiento de aceras, hasta alcanzar un mínimo de 3 metros, en aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y se encuentren en activo. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

c) Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerarán como calle de coexistencia aquellos espacios de tránsito simultáneo de vehículos y peatones, en los que los peatones tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

d) Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualicen y dignifiquen la mencionada actividad comercial y la valoricen como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

1) Adecuación de las superficies sobre las que se desarrollaran las actividades de esta tipología de venta.

2) Equipamiento e infraestructuras, no permanentes o efímeras, destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares.

3) Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

e) Señalética comercial.

f) Paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

g) Inversiones en ejes de baja densidad comercial que supongan un fomento de la actividad comercial en dicha área.

A los efectos de esta Orden, se considerarán ejes de baja densidad comercial aquellas calles comerciales, recogidas en el plan de Revitalización Comercial del municipio, en las que, en el momento de la solicitud, exista al menos un 25% de locales sin desarrollo de actividad económica. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

Las citadas inversiones comerciales se realizarán a través de alquiler y rehabilitación de locales para su puesta a disposición de la actividad comercial, cuando éstos estén ubicados en Cascos Históricos de los municipios recogidos en el anexo I de la presente Orden, o en áreas obsoletas o degradadas, recogidas en planes especiales de reconversión urbana.

En cualquier caso, dichos locales deberán ser puestos a disposición del sector comercial en condiciones ventajosas, respecto a las existentes en el mercado. En el caso de que la actividad comercial se desarrolle por un nuevo emprendedor, o una nueva emprendedora, (sin experiencia comercial) se definirá, por parte de la entidad solicitante, un mecanismo de tutela de 3 años sobre el proyecto.

h) Alquiler y rehabilitación de locales localizados en los ejes de polaridad comercial del municipio destinados a fomentar servicios complementarios que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona, como por ejemplo: servicio de guardería, consigna de compras, etc.

i) Inversiones en las áreas urbanísticas que, aún no estando recogidas expresamente en esta Orden, se califiquen positivamente por este Departamento por su contribución a la puesta en valor comercial del entorno.

j) Inversiones destinadas a la transformación integral de los mercados municipales minoristas, o a la adecuación de sus infraestructuras comunes a las necesidades actuales, tales como:

1) Refuerzo de estructuras.

2) Renovación de instalación y/o fachadas.

3) Mejora de cubierta.

4) Lucernarios.

5) Impermeabilización.

6) Primera adecuación estética.

7) Accesibilidad.

8) Climatización.

9) Muelles de carga y descarga.

10) Depósitos y evacuación de residuos.

11) Sistemas de aprovisionamiento de energías renovables.

12) Cámaras frigoríficas.

13) Nuevas tecnologías y sistemas de comunicación.

14) Salas de lactancia, guarderías y similares.

3.- Las inversiones objeto de subvención podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la resolución de convocatoria y deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicite la ayuda.

No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, y no imputables a la entidad beneficiaria, se demore el plazo de adjudicación de las actividades subvencionadas, la Directora de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de tres meses para la realización de la misma, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al límite establecido.

4.- No se consideran subvencionables el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente dicho coste.

Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio, a excepción de las inversiones de adquisición y rehabilitación de locales comerciales indicadas en el apartado anterior.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste efectivo.

En el supuesto de que la cuantía máxima de las solicitudes a subvencionar no alcanzara la totalidad de los recursos económicos previstos en la resolución de convocatoria, se procederá a prorratear los excedentes hasta alcanzar una subvención máxima del 90% del importe de las inversiones admitidas como subvencionables. En este caso, se emitirá una resolución complementaria en la que se hará constar esta circunstancia y el importe total de la subvención.

2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

Intervalo de población por habitantes Subvención tramo

1.000 - 1.999 30.000 euros

2.000 - 4.999 40.000 euros

5.000 - 9.999 60.000 euros

10.000 - 14.999 90.000 euros

15.000 - 29.999 145.000 euros

30.000 - 59.999 175.000 euros

60.000 - 99.999 230.000 euros

100.000 - 249.999 460.000 euros

Más de 250.000 690.000 euros

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día de la publicación de la Resolución de cada convocatoria anual.

b) Densidad comercial de un municipio: Núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.- En cada Resolución de convocatoria se notificarán los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar.

2.- Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículo 5 Vínculo a legislación y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.- Las entidades solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada.

c) Memoria explicativa de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Acciones a ejecutar.

c) Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.

3) Calendario de ejecución.

4) Documentación gráfica, incluyendo fotografías de la situación previa, de las zonas objeto de las actuaciones.

d) Copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

e) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones y/o inversiones para las que se solicita la ayuda.

f) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS

Artículo 9.- Proyectos subvencionables.

1.- Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio, y que consistan en:

a) Organizar y realizar acciones dirigidas a la dinamización y promoción comercial del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.

b) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.

c) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector (proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa etc.).

2.- Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio correspondiente a cada resolución de convocatoria, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la misma.

3.- Aquellas Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y ubicadas en municipios no contemplados en los anexos I, II y III de la presente Orden, podrán presentar solicitud de ayuda, única por municipio, para el desarrollo de las actividades recogidas en este artículo, debiendo cumplir el resto de los requisitos previstos, con excepción del acuerdo marco entre el ayuntamiento y las asociaciones, recogido en el artículo 5 de la presente Orden.

4.- Se considerará gasto subvencionable, a los efectos de esta Orden, aquellas actuaciones destinadas a la promoción de la actividad comercial en el municipio y que estén orientadas a la consecución de los objetivos reseñados en el acuerdo marco.

No se considera subvencionable el IVA.

Artículo 10.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste efectivo del proyecto.

2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

Intervalo de número de comercios Subvención tramo

Menos de 49 7.500 euros

50 - 99 12.500 euros

100 - 199 18.750 euros

200 - 399 25.000 euros

400 - 999 37.500 euros

1.000 - 1.999 62.500 euros

2.000 - 3.499 93.750 euros

Más de 3.500 125.000 euros

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día de la publicación de la Resolución de cada convocatoria anual.

b) Densidad comercial de un municipio: Núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.- En cada Resolución de convocatoria se notificarán los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

Artículo 11.- Solicitudes y documentación.

1.- La solicitud será única por municipio, y con carácter general, la documentación que deberá acompañar a los impresos de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

En el caso de tratarse de una organización empresarial que represente a varias asociaciones, copia del acuerdo en el que se recoja dicha representación.

Si en el citado acuerdo no participasen todas las asociaciones del municipio, documento explicativo de los trámites realizados para conseguir el acuerdo, entidades excluidas y motivos de exclusión.

b) Copia del DNI de la persona representante legal de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de la misma.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Cuenta de explotación del año anterior al de la convocatoria, en el que se detallen los ingresos y gastos, agrupados en partidas específicas en razón de su origen y finalidad.

e) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso desglosado por conceptos.

f) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, con el siguiente contenido mínimo: calendario de ejecución, objetivos que se pretenden alcanzar, acciones a desarrollar para conseguir los objetivos establecidos e indicadores que medirán la eficacia de las actuaciones realizadas.

g) Presupuestos detallados de los ingresos y gastos de cada actividad presentada.

h) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

i) Certificación del Secretario/a de la Asociación, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

j) En su caso, copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

k) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

l) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

m) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la documentación designando una persona representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden.

n) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2.- Recogiendo los derechos de los ciudadanos y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículo 5 Vínculo a legislación y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública y anual. En cualquier caso, las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones de la convocatoria, para cada una de las modalidades de beneficiarios, así como el plazo y lugares de presentación de solicitudes, el impreso de solicitud, y los lugares donde se facilite éste.

Asimismo, en la resolución de convocatoria se notificarán los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

Artículo 13.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el/la Delegado/a Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 15.- Resolución de concesión de la ayuda.

1.- La Directora de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado, con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

Artículo 16.- Justificación de las inversiones.

1.- La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente, documentación justificativa suficiente (facturas, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica, certificados municipales, gastos-ingresos de la actividad, fotografías de la situación final...) de los proyectos materializados.

2.- Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

En ambos supuestos se tramitará el expediente previsto en el artículo 21 de la presente Orden.

3.- Las fechas límite de ejecución serán:

a) Para los ayuntamientos:

- Para los estudios, en todo caso, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente a aquél en el que se solicite la ayuda.

- Para la ejecución de los proyectos presentados, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquél en que se solicite la ayuda.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 1 mes desde su elaboración, en el caso de los estudios, y de 3 meses desde la ejecución de los proyectos aprobados. No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, y no imputables al beneficiario, se demore el plazo de realización de las actividades subvencionadas, la Directora de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de nueve meses para la realización de las mismas, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al límite establecido.

b) Para las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas: el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 3 meses desde el fin del plazo de ejecución.

4.- Las Delegaciones Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y el material soporte aportado y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, las Delegaciones Territoriales inspeccionarán en todo caso el proyecto de inversión apoyado, al objeto de comprobar la ejecución de la actuación y su adecuación al proyecto subvencionado, dejando constancia del resultado de la misma mediante su correspondiente acta o informe.

5.- Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Comercio, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

Artículo 17.- Abono de las subvenciones.

1.- Ayuntamientos: las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

- Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

- El importe restante se abonará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se concede la ayuda, tras la finalización de todas las actuaciones y/o inversiones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de las facturas, certificaciones detalladas por partidas, justificaciones de pago y documentación justificativa, incluso gráfica, de su completa realización.

- No obstante lo anterior, se podrá liquidar la subvención en el mismo ejercicio cuando se justifique documentalmente, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas, se apruebe por la Dirección de Comercio, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2.- Asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas: las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

- Se procederá al pago anticipado del 70% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

- El importe restante, una vez justificado y presentado el total de los proyectos subvencionados.

Artículo 18.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Ayuntamientos: deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todas las actuaciones subvencionadas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Así como comunicar a la Dirección de Comercio, la fecha de finalización de cada actuación.

f) Asociaciones de Comerciantes:

- Deberán comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

- Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

- Comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

- No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la ley de Igualdad de Mujeres y Hombres). De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

g) Se utilizarán las dos lenguas oficiales en todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para beneficiarse de ésta.

A estos efectos la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.- Inspección.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 21.- Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la Directora de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 4 de octubre de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune-Comercio Urbano”, y las Órdenes de modificación de 9 de julio de 2008 y 25 de febrero de 2009 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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