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Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

23/08/2010
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Resolución de 17 de agosto de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para centros y recursos integrales para mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2010 (DOG de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CENTROS Y RECURSOS INTEGRALES PARA MUJERES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4 Vínculo a legislación, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres Vínculo a legislación, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (SGI), organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de la Igualdad de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en la disposición adicional del Decreto 82/2009, de 21 de abril y creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero Vínculo a legislación, tiene atribuidas, entre otras funciones, la aportación de información y asesoramiento especializado a las mujeres, facilitar su formación de cara a la mejora de su empleabilidad, así como incentivar su participación en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

En el ejercicio de sus funciones, al organismo le corresponde ejecutar las medidas definidas para la consecución efectiva de la igualdad de las mujeres, llevar a cabo planes y programas de acción y colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones das entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

Dentro de este marco de actuación, la presente convocatoria va dirigida a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, inscritas en el área de igualdad del registro de entidades prestadoras de servicios sociales, con la finalidad de apoyar el desarrollo de recursos especializados para las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, de contribuir también al mantenimiento de centros que acogen a mujeres sin recursos con dificultades especiales, además de contemplar ayudas específicas para el desarrollo de actividades formativas vinculadas a la empleabilidad femenina, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por eso, la finalidad de esta medida de apoyo se corresponde directamente con los objetivos que deben perseguir todas aquellas acciones que se desarrollen, o sean susceptibles de inclusión, en el marco del eje 2, tema prioritario 71, del Programa Operativo FSE-Galicia 2007-2013, motivo por el cual el presupuesto establecido en esta resolución cuenta con un cofinanciamiento del Fondo Social Europeo del 80% para las ayudas y subvenciones que se incluyan en el ámbito de esta convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo el procedimiento a lo establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 80% de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto, régimen y convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del SGI, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, registradas en el área de igualdad del Registro de Entidades de Iniciativa Social, destinadas a la financiación corriente y de personal para el funcionamiento de centros y del desarrollo de recursos integrales de atención a las mujeres y para la realización de proyectos formativos para la mejora de su empleabilidad.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2010.

Artículo 2.º.-Financiación.

A las subvenciones objeto de de esta convocatoria se dedica un presupuesto total de 1.165.500,00 euros, que cuenta con una cofinanciación del 80% por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo FSE-Galicia 2007-2013, y que se distribuye de la siguiente forma:

a) Línea 1: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.80.313B.481.2 (eje 2 tema prioritario 2.71) del presupuesto de gastos del SGI para 2010, con un importe de 765.500,00 euros.

b) Línea 2: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.80.313B.481.1 (eje 2 tema prioritario 2.71) con un importe de 400.000,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.º del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3.º de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3.º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4.º de las bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta resolución se publican en el DOG, no obstante, preferentemente se podrán obtener, cubrir e imprimir a través de la web http://sgi.xunta.es/

3. Las solicitudes se dirigirán a la directora del SGI y se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4.º.-Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La instrucción, evaluación y resolución del procedimiento se ajustará al establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5.º.-Lugar y plazos de presentación de justificación.

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades presentarán en los lugares indicados en el artículo 3.º de esta convocatoria la documentación que señala el artículo 16.º de las bases reguladoras, en los siguientes plazos:

a) Las ayudas correspondientes a la línea 1 del artículo 1.º de las bases reguladoras podrán justificarse hasta el 30 de noviembre de 2010.

b) Las ayudas correspondientes a la línea 2 del artículo 1.º de las bases reguladoras podrán justificarse hasta el 15 de noviembre de 2010.

Artículo 6.º.-Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI427A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el SGI, en la Secretaria General de la Igualdad, en los servicios de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial: http://sgi.xunta.es/, de los teléfonos 981 54 53 69, 981 54 53 66, en la dirección electrónica cooperació[email protected], o presencialmente.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

La Dirección del SGI dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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