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Financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal

23/08/2010
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Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal (BON de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 107/2010, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 Vínculo a legislación establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007, de 26 marzo, ha regulado el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo Vínculo a legislación.

En el artículo 21.1 Vínculo a legislación de dicho Decreto Foral, se estipula que "la creación de escuelas infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las Administraciones públicas interesadas, correspondiendo a estas últimas la titularidad de los centros creados". En el 21.2, se dice que "en los convenios se establecerán, entre otros, las características y el funcionamiento del centro y, en su caso, el régimen de financiación".

Las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, venían establecidas por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y por la Orden Foral 173/2008, de 7 de noviembre, por la que se modifica la anterior.

Determinados aspectos de la financiación, relacionados con la modalidad de calendario por la que optan los centros, la asunción por parte de las entidades locales de aquellas inversiones relacionadas con la reposición de edificios, mobiliario y material didáctico inventariable, así como la actualización del módulo de equipamiento, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que sustituya a las anteriores, de acuerdo con el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación Académica.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación.

ORDENO:

1.-Aprobar las siguientes bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral:

1.ª Los convenios de colaboración se formalizarán en documento administrativo, según las bases y condiciones establecidas en esta Orden Foral.

2.ª Las entidades locales que deseen suscribir convenios de colaboración con el Departamento de Educación para la financiación de la gestión y/o el equipamiento de nuevos centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo Vínculo a legislación; según el procedimiento que se indica en el artículo 22 Vínculo a legislación del mencionado Decreto Foral.

Se podrán suscribir convenios de colaboración con el Departamento de Educación para la financiación de la gestión de centros de atención a niños y niñas de 0 a 3 años que ya estuvieran incluidos en anteriores convenios de colaboración. Estos centros deberán adaptarse a lo establecido en el Título IV del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo Vínculo a legislación, según la disposición transitoria primera Vínculo a legislación de dicho Decreto Foral.

3.ª Los centros incluidos en los convenios de colaboración, actuarán de acuerdo con las orientaciones pedagógicas y bajo la supervisión del Departamento de Educación.

4.ª Módulos de financiación. La financiación se establecerá en base a los módulos señalados en el Anexo I para la Gestión y en el Anexo II para el Equipamiento. El módulo para la financiación de la gestión estará determinado por la modalidad de calendario elegida por la entidad titular en base a la normativa reguladora al efecto. Estos módulos se actualizarán anualmente tomando como referencia el IPC interanual de la Comunidad Foral del mes de agosto anterior al inicio del curso.

5.ª Financiación de la Gestión. Integran la Gestión los gastos derivados de personal y de funcionamiento.

Se subvencionará el número de unidades que se establezca en la planificación efectuada por el Departamento de Educación, según las ratios establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, siendo el criterio a aplicar para definir una unidad, la mitad más uno de la ratio que se establece en dicho Decreto Foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educación.

El criterio a aplicar para subvencionar sucesivas unidades del mismo tramo de edad será que la unidad previa tenga el número máximo de niños y niñas establecido en la normativa mencionada.

Independientemente del tipo de gestión, la entidad titular del servicio garantizará que la partida presupuestaria de personal incluida en el módulo anual establecido en función de las unidades financiadas se destine íntegramente para este fin, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración.

5.1. La aportación de la entidad local será del 25% del módulo anual aplicable. Asimismo, con carácter general, las entidades locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral resultantes de:

5.1.1. El incremento de los costes por encima del módulo anual.

5.1.2. Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

5.1.3. La reducción de ratios respecto a las establecidas en el Decreto foral 28/2007, de 26 de marzo, cuando así lo decidan las entidades locales. Dicha reducción de ratios deberá comunicarse al Departamento de Educación a efectos de determinar la planificación oportuna.

5.1.4. Los desajustes que se pudieran dar como resultado del proceso de regularización por desviaciones entre las estimaciones efectuadas en la planificación realizada a principio de curso, en base a los datos aportados por la Entidad Local, y lo justificado realmente.

5.2. Con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos la aportación a realizar por la entidad local menos la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

5.3. El módulo de financiación para la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil se calculará para todo el curso escolar. No obstante, este módulo se ajustará al periodo de referencia de aquellos convenios que se celebren para centros cuya apertura se produzca entre el inicio del curso y el 15 de enero.

5.4. Toda modificación del módulo anual de financiación estimado al inicio del curso, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la fecha límite de 15 de enero. Las modificaciones se realizarán siempre de mutuo acuerdo, a instancia de las partes y por razones de interés público, que entre otras podrán ser las siguientes:

5.4.1. Adjudicación posterior al inicio de curso de personal educativo de apoyo a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.

5.4.2. Activación posterior al inicio de curso de unidades de lactantes.

5.4.3. Activación posterior al inicio de curso de unidades por puesta en funcionamiento de un nuevo centro.

5.5. La subvención del Departamento de Educación se abonará en tres plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 20% del total de la subvención que corresponda al total del curso académico, se realizará en el periodo comprendido entre el inicio de curso y el 31 de diciembre. El segundo pago se efectuará en el primer trimestre del año, y alcanzará hasta una cuantía del 80% del total de la subvención que corresponda al curso. El 20% restante se abonará previa regularización de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.

6.ª Financiación del comedor.

Los módulos establecidos en el Anexo I no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los centros donde se preste este servicio, la financiación se hará con cargo a las tarifas de comedor de las familias, según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las mismas. El Departamento de Educación subvencionará la diferencia existente entre la aportación real de las familias y el coste efectivo del servicio (menú + auxiliar), considerando como gasto máximo admitido el producto de la tarifa máxima por el número de usuarios.

El personal auxiliar de comedor será subvencionado exclusivamente cuando el número de niños y niñas que utilicen dicho servicio sea igual o superior a siete, siendo las retribuciones para un periodo de 11 meses de 4.252,88 euros. Este módulo se actualizará anualmente tomando como referencia el IPC interanual de la Comunidad Foral del mes de agosto anterior al inicio de curso y vendrá determinado por la modalidad de calendario elegida por la entidad titular.

Las incorporaciones al servicio de comedor una vez iniciado el curso y con carácter de permanencia en el mismo, sólo podrán admitirse por causas justificadas y valoradas por el Departamento de Educación, y su coste se estimará por el procedimiento establecido en la norma reguladora al efecto.

7.ª Financiación de necesidades educativas especiales.

Los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales tendrán acceso directo y podrán contar con la atención del personal educativo de apoyo, en cuyo caso, se contabilizarán por encima de la ratio establecida en la normativa vigente. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de los niños y niñas así como la del personal educativo de apoyo, pudiendo atender cada profesional hasta un total de tres niños y niñas. La valoración de los recursos educativos necesarios para atenderles y su financiación será a cargo del Departamento de Educación.

8.ª Financiación del equipamiento.

8.1. En el caso de construcción de centros nuevos o ampliación de unidades en centros ya existentes, el Departamento de Educación realizará la aportación que corresponda en función de los módulos establecidos en el Anexo II.

8.2. Se subvencionarán los servicios generales, patio, comedor y equipamiento de las aulas que se ajusten a la planificación realizada por el Departamento de Educación.

8.3. La subvención del Departamento de Educación será de hasta un 95% del gasto realizado, siendo el gasto máximo a considerar el establecido en los módulos del Anexo II.

8.4. La aportación de la entidad local será como mínimo un 5% del gasto realizado siendo el gasto máximo a considerar el establecido en los módulos del Anexo II. Las entidades locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por el Departamento de Educación resultantes de los costes por encima de los módulos establecidos.

8.5. El pago de la subvención se realizará conforme al procedimiento establecido al efecto por el Departamento de Educación y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

8.6. El anexo II, Módulos de financiación del equipamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad Municipal, producirá efecto a partir del 1 de enero de 2011.

2.-Dejar sin efecto la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

3.-Publicar lo dispuesto en la presente Orden Foral y sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que comenzarán a producir efectos desde el día siguiente al de su publicación.

4.-Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Ordenación Académica, a la Sección de primer ciclo de Educación Infantil y a las entidades locales interesadas, a los efectos oportunos.

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