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Subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo

20/08/2010
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Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se convoca, para la anualidad 2010, la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA, PARA LA ANUALIDAD 2010, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, cuya reforma ha acometido el Decreto 151/2010, de 2 de julio (DOE n.° 131, de 9 de julio), estableció un nuevo programa de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El embrión de dicho decreto se plasmó en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, contemplando en su prioridad 5 "Fomento del empleo y del autoempleo" la medida 5.3.3 "Acciones integradas de empleo en economía social y Tercer Sector".

La Economía Social aparece de este modo como un pilar básico del desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. Dentro de ellas, las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura están vertebrados a través de varias entidades asociativas que aglutinan a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector en la región. Estas asociaciones realizan una importante labor de apoyo y promoción y representan a un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y en particular de sus zonas rurales.

Aunque estemos ante una norma muy reciente, lo cierto es que las modificaciones de la estructura orgánica que la Consejería de Igualdad y Empleo ha sufrido durante el último año, justifican que la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde actualmente a la Dirección General de Trabajo, en lugar de la competencia que el reformado Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, confería a la Dirección General de Empleo.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para su desarrollo y aplicación, así como para modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la anualidad 2010, de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta orden, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, se financiarán con el límite que se fije en esta convocatoria y siempre dentro del crédito presupuestario disponible.

2. La cuantía de los créditos para ambos programas en la presente convocatoria, se distribuye del siguiente modo:

Programa I: el crédito total destinado a la financiación de este programa es de 168.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 140400325A48900 y proyecto de gasto 201014040003 "Ayudas a la formación, difusión y fomento de la Economía Social", cofi-nanciado por el FSE.

Programa II: el crédito total destinado a la financiación de este programa es de 75.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 140400325A48900 y proyecto de gasto 201014040003 "Ayudas a la formación, difusión y fomento de la Economía Social", cofi-nanciado por el FSE.

3. La cuantía global de los mencionados créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria en el Programa I las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria en el Programa II las confederaciones de ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad se dirigirá a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, pueda recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el Anexo I de la presente orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. Las subvenciones convocadas por la presente orden podrán estar cofinanciadas con cargo al programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal "Adaptabilidad y Empleo" (2007ES05UPO001), en el eje prioritario 1 y tema prioritario 62, imputable al periodo de programación 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

El Fondo Social Europeo contribuye en la ejecución de las prioridades de la Comunidad Europea por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.° 1828/2006 de la Comisión Vínculo a legislación.

En particular, la participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) Vínculo a legislación del citado Reglamento.

3. Las entidades beneficiarías deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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