Según la sentencia no se deduce la existencia de una situación de verdadero dominio o subyugación personal del sujeto activo hacia la víctima, su ex esposa.
La Sentencia continúa diciendo que toda la discusión previa a la agresión gira en torno a los problemas que parecen tener los ex cónyuges en relación a los hijos del matrimonio, por lo que entiende que la calificación jurídica procedente es la de la mera falta de lesiones.
En sus últimos fallos, la Audiencia Provincial de Murcia emplea esta doctrina y ya son varias las sentencias por maltrato rebajadas.