Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2013
 
 

Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura

08/05/2013
Compartir: 

Decreto 67/2013, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura (DOE de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 67/2013, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA.

Teniendo en cuenta los antecedentes legislativos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se aborda el desarrollo normativo de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, concibiéndola como el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género.

Así, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de marzo de 2013, se aprobó el Decreto 34/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

Tras su publicación en el DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013, se ha detectado la omisión en su artículo 7.1, c) “Pleno de la Comisión. Composición”, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuales tienen una actuación primordial dentro de los itinerarios de intervención protocolorizados ante la violencia de género.

En este sentido, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía constituyen, generalmente, el primer colectivo de atención a las mujeres que sufren violencia tanto en la recepción de la denuncia como en la puesta en marcha de los itinerarios y dispositivos de protección y seguridad;

siendo su inclusión propuesta y aprobada por mayoría de los miembros de la “Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de género en Extremadura”, regida por el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de abril de 2013 DISPONGO:

Artículo único: Modificación del Decreto 34/2013, 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

Se modifica el artículo 7.1, Vínculo a legislación c) del Decreto 34/2013, 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Veinte vocalías, ejercidas por las siguientes personas:

- Un/a representante del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

- Un/a representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

- Los/as Decanos/as de los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen.

- Un/a representante de cada Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (de Badajoz y Cáceres).

- Un/a representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

- Un/a representante de la Guardia Civil.

- Un/a representante del Cuerpo Nacional de Policía.

- Un/a representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de salud pública.

- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de políticas sociales (familia y menores).

- Un/a representante de la Consejería competente en materia de empleo.

- Un/a representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.

- Un/a representante de la FEMPEX.

- Un/a representante de los medios de Comunicación (CEMAX).

- Un/a representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Los/as Directores/as de las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres.

- Un/a representante de la Universidad de Extremadura.” Disposición final única: Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana