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  • EDICIÓN DE 18/08/2010
 
 

Programa Operativo de Educación para el Desarrollo 2010-2012

18/08/2010
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Decreto 355/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Programa Operativo de Educación para el Desarrollo 2010-2012 (BOJA de 17 de agosto de 2010). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Programa Operativo de Educación para el Desarrollo 2010-2012 como instrumento de planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de educación para el desarrollo para el período 2010-2012.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el período 2008-2011, y en él se establecen los objetivos, prioridades y recursos financieros indicativos para el período de referencia, debiendo ser concretados y adaptados a cada contexto, mediante la aprobación de programas operativos. En su objetivo específico 4 relativo a la mejora del ciclo de la cooperación andaluza, el PACODE establece como una medida específica la aprobación del Programa Operativo de Educación para el Desarrollo en el que se establecerán las bases y objetivos del modelo andaluz de educación para el desarrollo, sensibilización y cultura de paz y en el que se integrarán actuaciones destinadas a informar a la población andaluza sobre la pobreza y sus causas.

DECRETO 355/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO 2010-2012

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Capítulo V de su Título IX Vínculo a legislación relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la Cooperación al Desarrollo, disponiendo en su artículo 245 Vínculo a legislación que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo dirigidas, entre otros objetivos, a la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

Por su parte, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 6 Vínculo a legislación, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos.

El artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización de la población andaluza, mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo, y la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa comprometida, mediante campañas de sensibilización, servicios de información, programas formativos y demás medios que se consideren adecuados.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el período 2008-2011, y en él se establecen los objetivos, prioridades y recursos financieros indicativos para el período de referencia, debiendo ser concretados y adaptados a cada contexto, mediante la aprobación de programas operativos. En su objetivo específico 4 relativo a la mejora del ciclo de la cooperación andaluza, el PACODE establece como una medida específica la aprobación del Programa Operativo de Educación para el Desarrollo en el que se establecerán las bases y objetivos del modelo andaluz de educación para el desarrollo, sensibilización y cultura de paz y en el que se integrarán actuaciones destinadas a informar a la población andaluza sobre la pobreza y sus causas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 12.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, los Programas Operativos serán aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo la encargada de la elaboración y seguimiento de los mismos.

El Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia Vínculo a legislación, dispone que corresponde a dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como el artículo 6 de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 1/2008, de 8 de marzo Vínculo a legislación, recogen, entre las funciones de la Agencia, la de proponer a la Consejería a la que esté adscrita los Programas Operativos.

El artículo 14.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo aprobar la propuesta de los Programas Operativos elaborada por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 13.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo informar el proyecto de los Programas Operativos de la Cooperación Andaluza.

La Comisión de Cooperación para el Desarrollo ha aprobado la Propuesta del Programa Operativo de Educación para el Desarrollo, en su reunión de 26 de julio de 2010. Asimismo, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha informado favorablemente el proyecto del referido Programa Operativo, en su reunión de 26 de julio de 2010.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, de conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Programa Operativo de Educación para el Desarrollo 2010-2012.

Se aprueba el Programa Operativo de Educación para el Desarrollo 2010-2012 como instrumento de planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de educación para el desarrollo para el período 2010-2012, cuyo texto se adjunta en Anexo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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