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Regulación de las medidas de captura y eliminación de las plagas

16/08/2010
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Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas (BON de 13 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 351/2010, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARAN DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE COMO PLAGA Y SE REGULAN LAS MEDIDAS DE CAPTURA Y ELIMINACIÓN DE LAS MISMAS.

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece el régimen general de indemnización de los daños causados por la fauna silvestre.

En su número 2, el referido precepto exceptúa de indemnizar los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.

La consideración de determinadas especies como plaga tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.

Asimismo, el artículo 9 de esta Ley Foral posibilita la captura o eliminación de determinadas especies mediante autorización del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, siempre que concurran razones de protección de la salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

Esta autorización puede ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales considerados dañinos. Tales disposiciones generales deben publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

En otra vertiente, resulta necesario actualizar la normativa existente hasta la fecha en esta materia, para mejorar los procedimientos de autorización y adecuar el listado de especies a los requerimientos actuales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 31.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, ordeno:

Artículo 1.

A los efectos de lo previsto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats Vínculo a legislación, se considera como plaga en Navarra las siguientes especies de la fauna silvestre:

a) Topo común (Talpa europaea).

b) Rata común (Rattus norvegicus).

c) Rata negra (Rattus rattus).

d) Ratón doméstico (Mus musculus).

e) Ratón de campo (Apodemus sylvaticus).

f) Topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus).

g) Ratilla campesina (Microtus arvalis).

h) Rata de agua norteña (Arvicola terrestris).

i) Rata amizclera (Ondatra zibethicus).

j) Coipú o rata-nutria (Myocastor coypus).

k) Gorrión doméstico (Passer domesticus).

l) Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

m) Estornino negro (Sturnus unicolor).

n) Poblaciones domésticas asilvestradas de Paloma bravía (Columba livia).

ñ) Tórtola turca (Streptopelia decaocto).

Artículo 2.

Los métodos de control que se autoriza con carácter general para cada especie considerada plaga, son los siguientes:

a) Topo común y rata de agua norteña: Se podrán capturar mediante trampas de tipo pinza.

b) Rata negra, rata común, ratón doméstico y ratón de campo: Se podrán capturar mediante ballestas, adecuadas especialmente para la captura de roedores, y mediante la aplicación de cebos impregnados con anticoagulantes de uso legal.

c) Topillo mediterráneo, ratilla campesina y rata de agua norteña: Se podrán controlar mediante la aplicación de trampas de tipo pinza y de cebos impregnados en anticoagulantes de uso legal. La aplicación de cebos impregnados en dichos productos se efectuará colocándolos en el interior del suelo, bien de forma directa en las salidas de las galerías o bien de forma mecanizada con arado-topo.

d) Gorrión común, estornino negro, estornino pinto, tórtola turca y poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía: Se podrán abatir durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la Orden Foral de vedas de caza que anualmente promulga el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También se podrán capturar mediante armas autorizadas para la caza por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra Vínculo a legislación, en las condiciones siguientes:

Se deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de cinco días al inicio de la actividad, indicando:

1) Datos del agricultor solicitante: nombre, apellidos, D.N.I., dirección y teléfono.

2) Datos de las parcelas afectadas: polígono, parcela, cultivos afectados.

3) Especies a controlar.

4) Fecha de inicio y finalización del control.

5) Personas autorizadas para ejercerlo: nombre, apellidos, D.N.I.

Las notificaciones se podrán hacer mediante escrito presentado en el registro, por fax o por correo electrónico. En todo caso las personas autorizadas para efectuar el control deberán llevar copia de la notificación presentada con la justificación de la fecha de envío: copia del escrito presentado en el registro con los datos mecanizados de entrada, aceptación del fax o del correo electrónico enviado en donde conste el destinatario y la fecha.

Para el gorrión, el estornino negro y poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía se autoriza la eliminación manual de los nidos y sus puestas, previa comunicación al guarderío de medio ambiente de la zona.

Artículo 3.

Para la aplicación de medidas de carácter más especializado, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se encargará de su control y, en concreto, de las tareas siguientes:

a) Control de la población de gorriones y estorninos mediante redes japonesas.

b) Descaste de las poblaciones de rata-nutria y rata amizclera mediante la colocación de trampas-jaula o captura con arma autorizada para la caza.

Artículo 4.

Los agricultores con daños en sus cultivos podrán requerir la actuación del Departamento a que se refiere el artículo anterior, a través del personal de campo que dispone la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra.

Artículo 5.

Cualquier actuación de control de especies plaga que se vaya a realizar dentro de los Espacios Protegidos de Navarra, requerirá informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para lo cual el afectado deberá comunicarlo al Servicio de Conservación de la Biodiversidad con una antelación mínima de 15 días.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá limitar o denegar los métodos de control en dichos terrenos, en cuyo caso indemnizará los daños causados por las especies cuyo control se hubiera denegado.

Disposición Derogatoria Única.-Queda derogada la Orden Foral 198/2008, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejera de Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

Disposición Final Única.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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