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  • EDICIÓN DE 07/10/2010
 
 

Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

07/10/2010
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Orden Foral 430/2010, de 22 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BON de 6 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 430/2010, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 329/2010, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, POR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, Y SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS.

Mediante la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, por la que se aprobaron las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Esta orden foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 95 de 6 de agosto de 2010.

Las medidas recogidas en la Orden Foral 329/2010 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tienen carácter de ayudas de estado por lo que se precisa el visto bueno de la Comisión Europea, previamente a la concesión de las mismas. A estos efectos, esté régimen de ayudas fue comunicado a la Comisión Europea.

Con fecha 18 de agosto de 2010, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea ha solicitado diversas aclaraciones sobre la ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), aprobadas por Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En consecuencia, por seguridad jurídica y claridad, se procede a realizar las modificaciones oportunas.

Además, se ha añadido la posibilidad de subvencionar con mayor intensidad a las ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

1. Se añade un segundo párrafo en el artículo 3 con el siguiente contenido:

"Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra".

2. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

1. Serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo. No obstante estará limitada en función del número de ganaderos y censos de animales integrantes en la Agrupación, contabilizados el 31 de marzo del año de presentación de solicitudes, con los siguientes importes:

a) Para las ADSG de la especie bovina:

-200 euros por explotación asociada.

-10 euros por cada bovino mayor de 24 meses, con un máximo de 200 animales subvencionables en cada explotación REGA.

b) Para las ADSG de la especie cunícola:

-200 euros por explotación asociada.

-1 euro por cada coneja reproductora, con un máximo de 2000 animales subvencionables en cada explotación REGA.

c) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los importes del apartado a) para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno.

3. En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997 Vínculo a legislación, hasta el 30 de septiembre del año de solicitud.

4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

3. En el apartado 1 del artículo 8 se añade un punto e) con el siguiente contenido:

"e) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los puntos del apartado a) y c) de este artículo para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno. "

4. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas normas reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de enfermedades.

5. Se añade un nuevo anexo.

Omitido.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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