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La Audiencia Provincial de Murcia rebaja la pena a un agresor al considerar que no toda violencia física dentro de la pareja es violencia de género

13/08/2010
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Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera, considera que “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género”.

Como consecuencia de ello, en la sentencia se sustituye por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.

El fallo añade que este delito sólo debe ser aplicado “cuando el hecho enjuiciado sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer”.

Dice también la sentencia que “cabe admitir que, aunque estadísticamente pueda entender que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista; es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o dominarla”.

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