ORDEN EDU/64/2010, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA VIDEOVIGILANCIA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La recogida de datos personales relativos a la imagen de las personas como consecuencia de la implantación, por razones de seguridad para personas y bienes, de un sistema de videovigilancia en los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hace necesaria la regulación de nuevos ficheros automatizados que contemplen las condiciones en las que ha de producirse dicha recogida de datos así como la protección de los derechos de los interesados. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos dicta la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 296, de 12 de diciembre) sobre el tratamiento de datos personales con fines de vídeo-vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras .
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El artículo 39.2 de la misma ley orgánica, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, así como sus entes y organismos dependientes.
Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina en su artículo 3, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por orden del titular de la consejería del que dependa o a la que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por finalidad regular los ficheros automatizados de datos de carácter personal, contenidos en el Anexo I de esta Orden, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , en el ámbito de la videovigilancia en los centros públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, señalados en el Anexo II.
Artículo 2. Adopción de medidas de seguridad.
Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas conducentes a la efectividad de las demás garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , y en las demás normas vigentes. Especialmente los responsables del tratamiento de los datos de los ficheros relacionados en el Anexo I respetarán lo previsto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos , acerca de los ficheros automatizados establecidos con la finalidad de videovigilancia en lo que se refiere a la obligación de cancelarlos en el plazo de un mes desde su captación.
Artículo 3. Derechos de oposición, acceso, rectifi cación y cancelación de datos.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento automatizado, cuando proceda, en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y demás normativa de aplicación, ante la unidad o servicio que para cada fichero se determina en el Anexo I.
Disposición final primera. Notificación e inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , los ficheros automatizados relacionados en esta orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos, por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
(ANEXOS OMITIDOS)