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Procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial

11/08/2010
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Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el régimen de educación a distancia para el curso escolar 2010/2011 (BOCA de 10 de agosto de 2010). Texto completo.

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN EL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo y en la Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, esta Dirección General ha resuelto, que el procedimiento de admisión de alumnos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen de educación a distancia para el curso escolar 2010/2011, se desarrollen conforme a las siguientes INSTRUCCIONES

DISPOSICIONES LEGALES

1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación.

2.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi caciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación.

3.- La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria Vínculo a legislación.

4.- El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo Vínculo a legislación.

5.- Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Vínculo a legislación.

6.- Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

7.- Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio Vínculo a legislación.

8.- Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

1. Ámbito de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación en el procedimiento ordinario de admisión, para el alumnado que desee cursar Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en régimen a distancia en centros públicos durante el curso escolar 2010/2011.

2.- Determinación de plazas vacantes.

1. El Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fi jados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que se oferten es este régimen, así como la previsión de plazas vacantes para cada uno de los módulos profesionales que componen los mismos.

2. Con carácter general, el número de plazas vacantes por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifi quen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe del Servicio de Inspección.

3. Todas las vacantes se ofertarán en primer lugar a los solicitantes que hayan cursado y superado en el curso anterior algún módulo profesional del ciclo formativo que deseen cursar.

4. Las vacantes por módulo profesional, que resulten de esa primera adjudicación se repartirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El 75% se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos de acceso directo que se establezcan en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a los ciclos formativos.

c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de vacantes que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en base a la certificación de la condición de minusválido y del informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas, emitidos por el organismo público competente. Las vacantes reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a los restantes ofertados.

d) Las vacantes, correspondientes a la letra a) anterior que no se adjudiquen acrecentarán el 20% establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a).

e) Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar ciclos formativos tendrán prioridad para ser admitidos.

5. Todos los alumnos que en el curso 2009-2010 hayan cursado ciclos formativos en régimen a distancia y deseen continuar sus estudios, deben concurrir al procedimiento de admisión en aplicación de la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial. Los centros docentes deberán informar de ello a los alumnos.

3. Solicitudes.

1.- Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia:

a) Todos lo alumnos que en el curso anterior hayan cursado módulos profesionales de un ciclo formativo en régimen a distancia y deseen continuar los estudios del mismo.

b) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

2.- Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, formalizarán una única solicitud por ciclo formativo conforme al modelo ofi cial establecido en el Anexo I. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará en los centros que tienen autorizadas las enseñanzas a las que se desea acceder, donde se indicará, además del ciclo formativo, todos los módulos profesionales que lo componen por orden de preferencia y que se desean cursar.

3.- A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Documentación que, según el caso, acredite:

- La nota media del expediente académico y, en su caso, la modalidad de Bachillerato y la materia cursada que de prioridad en la admisión.

- La nota final de la prueba de acceso con indicación, en su caso, de la opción de la parte específica.

- Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba.

- Para quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento, deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el organismo público competente.

- En su caso, certificación académica donde conste la superación de algún módulo profesional del mismo ciclo formativo y régimen.

- En su caso, la documentación oficial que acredite la existencia de un grado de discapacidad mayor del 33 % del solicitante.

c) A efectos de aplicar los criterios de desempate establecidos en al apartado 6.3 de estas instrucciones, la experiencia laboral se acreditará mediante informe de vida laboral o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

4.- Para el alumnado con estudios extranjeros homologados con titulaciones que den acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, o que la hayan solicitado, deberán aportar copia compulsada del documento de homologación o, en su caso, copia compulsada del volante de inscripción condicional entregado al presentar la solicitud. En todo caso, la homologación definitiva deberá acreditarse antes del inicio del procedimiento de solicitud para la expedición del título correspondiente.

5.- Para poder flexibilizar esta oferta y con el fin de permitir la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales, la matricula en los ciclos formativos en régimen distancia será de tipo parcial. Por lo tanto, no conllevará reserva de plaza para el curso siguiente y los centros deberán arbitrar el procedimiento para informar a los interesados de las características de esta oferta, según lo establecido en la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril (BOC del 15). En este sentido, el alumnado podrá matricularse de los módulos profesionales que desee hasta un máximo de 1.100 horas por ciclo formativo, según posibilidades y disponibilidad de tiempo.

6.- En los ciclos de nueva implantación en el curso 2010/2011, la matrícula solo se podrá realizar de los módulos profesionales que el currículo de Cantabria determina que son de primer curso.

Los ciclos formativos ofertados en régimen a distancia son los indicados en el Anexo II.

4. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo, la documentación acreditativa de la nota media del expediente académico o de la nota final de la prueba de acceso y, en su caso, de la condición de minusválido o de deportista de alto rendimiento, se presentarán en la Secretaría del centro donde se vaya a cursar el ciclo formativo.

Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban dentro del plazo.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del 7 al 17 de septiembre, ambos inclusive.

6. Criterios de selección.

Cuando en los centros docentes no existan vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, se establecerán las siguientes prioridades:

1. En primer lugar tendrá acceso el alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional en el curso anterior y siempre que pretenda con ello completar las enseñanzas de las que forma parte el módulo profesional superado, según los siguientes criterios de prioridad:

a) Que lo haya superado en el mismo régimen de oferta en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

b) Que lo haya superado en otra modalidad o régimen en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

c) El resto de solicitantes que acrediten la superación de un módulo.

2. Para el resto de los solicitantes de nueva admisión, los criterios de prioridad para el acceso directo y a través de prueba de acceso a la oferta a distancia de ciclos formativos de grado medio y superior así como los previstos para la baremación del expediente académico, serán los siguientes:

a).Acceso directo.

En el procedimiento de admisión, cuando no exista suficiente número de vacantes respecto al número de solicitantes de acceso directo, se empleará el siguiente orden:

a.1. En los Ciclos Formativos de Grado Superior de nuevo currículo se tendrá en cuenta, a efectos de prioridad, la modalidad y la materia del Bachillerato cursado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de estas Instrucciones.

a.2. mayor nota media del expediente académico de la titulación que le da acceso al ciclo formativo.

b) Acceso a través de prueba.

En el procedimiento de admisión, cuando no exista el suficiente número de plazas respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se ordenará a los solicitantes por los siguientes criterios:

b.1. mayor nota final de la prueba que le da acceso al ciclo formativo.

b.2. Si se produjera empate, se estará a lo previsto en el artículo 6.3 de estas Instrucciones.

3. Las situaciones de desempate serán dirimidas según los siguientes criterios de prelación:

a) Experiencia laboral en el perfil profesional que se desee cursar.

b) Experiencia laboral en otro perfiles profesionales.

c) Si se mantuviera el empate, se clasificará a los alumnos solicitantes por el orden alfabético de su primer apellido, a partir de las dos letras que se determinen mediante sorteo público, realizado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad.

A los efectos de la ordenación alfabética, se sorteará también el orden ascendente o descendente de la misma. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la “a “a la “z”, y descendente el contrario.

Se considerará parte integrante de cada apellido y del nombre todas las partículas que lo compongan en la forma y orden en que figuren en el D.N.I o NIE.

El sorteo tendrá lugar en el salón de actos del Edificio de Ministerios en la C/ Vargas n.º 53 3.ª planta de Santander, a las 10,00 horas del lunes día 20 de septiembre de 2010.

7. Cálculo de la nota media.

La nota media del expediente del alumnado se acreditará mediante el libro de calificaciones o con una certificación académica personal.

El cálculo de la nota media, para los casos que esta no venga determinada por la normativa, se realizará haciendo la media aritmética de las califi caciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos de los que conste la certificación académica personal. La nota media se consignará con dos decimales.

En el caso de que la certificación de calificaciones corresponda a una titulación expedida en otro país, se utilizarán las tablas oficiales del Ministerio de Educación de conversión de notas al sistema educativo español, de conformidad con lo previsto en el Anexo IV.

A efectos de baremación del expediente académico y otras acreditaciones aportadas como requisito académico de acceso para el procedimiento de escolarización a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, se tendrá en cuenta lo indicado en el Anexo V.

8. Resolución de las solicitudes.

El proceso de selección de alumnos en cada uno de los módulos profesionales será realizado por el Consejo Escolar del centro que elaborará una lista ordenada por módulo profesional del alumnado solicitante en función de los criterios de selección indicados anteriormente.

Concluida la baremación, el día 21 de septiembre se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.

Podrán presentarse reclamaciones a partir de la publicación de la lista provisional y hasta el día 23 de septiembre. El día 24 de septiembre el centro deberá publicar la lista defi nitiva de solicitudes admitidas para cada módulo profesional de cada ciclo formativo y los resultados de la reasignación de los alumnos a que hubiera lugar.

Las listas se publicarán por módulo profesional.

9. Plazo de matrícula.

La matrícula se hará efectiva en el centro en el que ha sido admitido el alumno entre el 28 y el 30 de septiembre.

La falta de matriculación de los alumnos admitidos en los plazos fi jados en cada caso constituye una renuncia a la plaza que le hubiera sido asignada.

Éstas vacantes serán asignadas a los solicitantes que hayan quedado en lista de espera.

10.- Matrícula en plazas vacantes a partir del 30 de septiembre.

Todas las vacantes existentes a fecha 30 de septiembre, serán ofertadas por los propios centros docentes a las personas en lista de espera hasta el 20 de octubre.

11.- Información que deben facilitar los centros.

Además de lo indicado en el punto 2 de estas instrucciones, el centro educativo arbitrará un procedimiento de información para los alumnos interesados en cursar el régimen a distancia, en relación con:

- Características de la matrícula parcial en régimen a distancia.

- Planificación de itinerarios formativos - Módulos profesionales que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otros módulos profesionales.

En el tablón de anuncios de los centros deberá fi gurar la siguiente información:

a) Plazo de solicitudes de admisión.

b) Fecha del sorteo público para resolver los casos de empate.

c) Período de matrícula.

d) Relación de documentos que deben presentarse con la solicitud o adjuntarse para ser baremados.

e) Fechas de publicaciones de listas y plazos de reclamación.

La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.

12.- Acceso a los ciclos formativos sin requisitos académicos.

En las plazas vacantes existentes a partir del 30 de septiembre en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualifi caciones Profesionales de un título de formación profesional, también podrán matricularse en los mismos, en los centros que autorice la Consejería, las personas adultas que no acrediten los requisitos de acceso, en base al artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006. No obstante, para la obtención del título será necesario acreditar los requisitos de acceso.

(ANEXOS OMITIDOS)

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