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Convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación

04/08/2010
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Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 (BOJA de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, AUTÓNOMOS Y PROGRAMAS PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2010, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía Vínculo a legislación, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, que tiene por objeto facilitar a las personas desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos Vínculo a legislación, establece, en su Capítulo II, Sección 3.ª la regulación la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas. Asimismo, establece en la Sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El artículo 88 Vínculo a legislación de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, “BOJA” número 214, de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas destinatarias, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a excepción del supuesto previsto en el artículo 87.3.a) Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90.1 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.

5. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Serán objeto de subvención las acciones que estén relacionadas con las familias profesionales detectadas en cada Área Territorial de Empleo, siendo preferentes las áreas profesionales recogidas en el Anexo de la presente resolución.

2. En las especialidades dirigidas a la obtención del Certificado de Profesionalidad se programará preferentemente la totalidad de los módulos formativos que las componen.

3. En el caso de que la entidad desee incluir prácticas profesionales no laborales o formación práctica en centros de trabajo en alguna acción formativa, habrá de especificarlo expresamente en la solicitud de subvención.

4. Las personas destinatarias de la formación serán las descritas en los artículos 7 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre, siendo prioritaria la participación de los colectivos enumerados en el artículo 8 de la misma.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía en el momento de la resolución de concesión de las subvenciones. En todo caso, en el momento de realizar la solicitud han de estar al menos, en trámite de inscripción o acreditación.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, cuando se trate de proyectos a desarrollar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trate de proyectos a desarrollar en una sola provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponderá resolver a las persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

En ambos casos, la competencia para resolver se ostenta por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con el artículo 93 Vínculo a legislación de la Orden citada, corresponde la instrucción del procedimiento en los supuestos en que corresponda resolver a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, al servicio adscrito a la misma que le corresponda la tramitación de estas subvenciones.

En los casos en que competa resolver a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, corresponderá la instrucción a los servicios con competencia en materia de formación adscritos a dichas Direcciones Provinciales.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será del día 20 de agosto al día 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.

Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.

Octavo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2003, conforme a los siguientes criterios:

a) La calidad del Proyecto formativo propuesto teniendo en cuenta los siguientes aspectos (valoración máxima 40 puntos):

1.º Perfil del personal docente.

2.º Material didáctico disponible.

3.º Metodología.

4.º Contenido del programa.

5.º Idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación.

b) Experiencia de la entidad en formación. El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquéllas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores (valoración máxima 30 puntos).

Igualmente, se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

c) La incorporación en las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (valoración máxima 15 puntos).

d) Factores que garanticen la calidad de la formación (valoración máxima 15 puntos):

1.º Implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro.

2.º Recursos humanos. Se considerará en la valoración de este punto que la entidad disponga de docentes propios, que el responsable de la acción formativa tenga experiencia en la gestión de planes de formación ocupacional, que la entidad cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

Tal y como establece el artículo 95 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 100 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información que se estime relevante de la acción formativa.

3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria, en particular las informaciones que se estimen relevantes de la acción formativa, a los efectos de su grabación en el aplicativo GEFOC.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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