Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2010
 
 

Subvenciones para Programa de Formación para el Empleo en clusters

03/08/2010
Compartir: 

Orden de 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas correspondiente al ejercicio 2010 para la realización del Programa de Formación para el Empleo en clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN CLUSTERS PRIORITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La formación para el empleo tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, así como una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo que puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Esta formación se contempla en la Medida 2.3.2 de la Prioridad 2 del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura “Desarrollo de la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas”. El referido Plan tiene la voluntad de tener una conexión directa con el Acuerdo Marco para el Desarrollo Empresarial con el objetivo compartido de la formación y cualificación profesional de las personas trabajadoras extremeñas, siendo éste un instrumento de actuación y los distintos subsectores emergentes o los de claro valor añadido en ámbitos estratégicos de intervención.

Por el Decreto 265/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se han establecido las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la realización del Programa de Formación para el Empleo en clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiéndose en su artículo 7 Vínculo a legislación que el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Por la presente se convoca la concesión de subvenciones públicas para la realización de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de sectores, subsectores o áreas de actividad organizados en “Clusters” de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulados en el Decreto 265/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2009), correspondientes al ejercicio 2010.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.40.242B.489.00, proyecto 200719004000400, por una cantidad de 705.550 € de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

La convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007/2013, conforme a las prioridades recogidas en el Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomentar el espíritu empresarial y la innovación”.

La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d Vínculo a legislación, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 3. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación del Programa de Formación para el Empleo en clusters se cumplimentarán en el modelo que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.extremaduratrabaja.es

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados.

d) Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

d) Plan de formación y Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

Artículo 4. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Áreas prioritarias de carácter transversal.

Según el artículo 1.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 265/2008, de 29 de diciembre, se consideran áreas prioritarias de formación transversal: la sensibilización en medio ambiente y la promoción de la igualdad, siempre que su duración no supere las seis horas.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 265/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la realización del Programa de Formación para el Empleo en clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones Vínculo a legislación; y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana