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Funciones en actas de liquidación e imposición de sanciones por infracciones de seguridad social

02/08/2010
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Orden TIN/2076/2010, de 27 de julio, por la que se determina el ejercicio de funciones en materia de actas de liquidación y de imposición de sanciones por infracciones de Seguridad Social en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 31 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN TIN/2076/2010, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN MATERIA DE ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto 1314/1984 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, al objeto de recoger, entre las funciones atribuidas a dicho organismo, la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito competencial, como consecuencia de las reformas que sobre ambas materias ha efectuado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los artículos 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 48 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Por su parte, el artículo 7 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece que, en el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas direcciones provinciales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que le sean propias, a través de sus distintas unidades administrativas.

Mediante la modificación reglamentaria antes señalada y por razones de seguridad jurídica y eficacia en la gestión, el desempeño de esas nuevas funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de actas de liquidación y de sanciones ha sido asignado, en el ámbito de sus servicios centrales, a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones. Por idénticas razones y en coherencia con la asignación de tales competencias efectuada a nivel central, resulta también preciso atribuir su ejercicio, dentro del ámbito de las direcciones provinciales de dicho servicio común de la Seguridad Social, a las unidades que desempeñan funciones en materia de impugnaciones.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición final primera del Real Decreto 1314/1984 Vínculo a legislación, de 20 de junio, para el desarrollo y aplicación de lo en él establecido.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Determinación de las unidades provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en materia de actas de liquidación e imposición de sanciones.

En el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los titulares de las unidades con competencia en materia de impugnaciones desempeñarán, asimismo, las siguientes funciones:

a) La resolución sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, tras el trámite de audiencia al interesado por parte de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de ésta.

b) La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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