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Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado

29/07/2010
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Resolución de 28 de junio de 2010, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, aprobada en el Consejo de gobierno de 23 de abril de 2009 y publicada en el BOPV de 5 de junio de 2009 y modificada por el Consejo de gobierno de 24 de junio de 2010 (BOPV de 28 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2010, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADA EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y PUBLICADA EN EL BOPV DE 5 DE JUNIO DE 2009 Y MODIFICADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE JUNIO DE 2010.

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

La Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de grado en su artículo 8.- Reconocimiento de créditos por actividades específicas, establece en su apartado 1 que las actividades objeto de reconocimiento de créditos deberán aprobarse por Consejo de gobierno.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado el 4 de junio de 2010, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de junio de 2010.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, aprobada en el Consejo de gobierno de 23 de abril de 2009 y publicada en el BOPV de 5 de junio de 2009 y modificada por el Consejo de gobierno de 24 de junio de 2010.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

Exposición de motivos.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula en su artículo 6 un nuevo sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos que viene a sustituir los procesos de convalidación de estudios universitarios. De forma imperativa se exige a las universidades la elaboración y publicación de una normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para ello, el Real Decreto establece unos criterios generales en su artículo 6 y unos criterios específicos para las titulaciones de Grado en su artículo 13. A la vista de estos criterios, de los Estatutos de la UPV/EHU y de la experiencia de reconocimiento de estudios presente en los actuales procesos de convalidación, se redacta la presente normativa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las normas que siguen se aplicarán con carácter general a los reconocimientos y transferencias de créditos que se soliciten para cursar estudios oficiales de Grado en los centros de la UPV/EHU, propios y adscritos.

Artículo 2.- Competencia.

1.- Los órganos de la UPV/EHU con competencia en la materia son: el Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue las competencias y la Comisión Académica del centro.

2.- Corresponde al Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la resolución de los recursos en vía administrativa.

3.- Las Comisiones Académicas de los centros resolverán sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados. Los Departamentos regularán el sistema apropiado para emitir los informes según los requisitos y plazos marcados en esta convocatoria.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 3.- Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por el/la estudiante en unas enseñanzas oficiales (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UPV/EHU.

Artículo 4.- Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el/la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 5.- Objeto.

1.- El reconocimiento de créditos procede en los siguientes casos de estudios sin concluir una titulación oficial:

a) Estudiantes que han realizado estudios en un centro universitario y desean continuar los mismos en otra Facultad o Escuela de la misma o distinta Universidad.

b) Estudiantes que han realizado estudios en una Facultad o Escuela e inician nuevos estudios en el mismo Centro o en otra Facultad o Escuela de la misma o distinta Universidad.

c) Estudiantes que, realizando estudios en una Facultad o Escuela, los simultanean con otros estudios oficiales universitarios. Esta simultaneidad ha de estar previamente concedida por el Rectorado de las Universidades respectivas.

d) Estudiantes que han realizado estudios universitarios en el extranjero de forma incompleta y desean continuar en esta Universidad.

e) Estudiantes de la UPV/EHU que han realizado parte de sus estudios universitarios en otra universidad dentro de programas de movilidad, nacional o internacional.

2.- En el caso de estudios concluidos con titulación, el reconocimiento de créditos procede en:

a) Estudiantes con una titulación universitaria oficial que estudian una nueva titulación en la UPV/EHU.

Artículo 6.- Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos han de seguirse estos criterios generales:

1.- La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 13 de esta Normativa. Así mismo, los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por los Departamentos habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas.

2.- En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

3.- De acuerdo con lo indicado por el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reconocerá la experiencia académica o profesional en los términos que regule el Gobierno.

Artículo 7.- Criterios específicos.

Para el reconocimiento de créditos en los títulos de Grado han de seguirse estos criterios específicos:

1.- Para créditos de formación básica:

a) Se reconocerán los créditos del curso de formación básica de aquellos títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

b) En el caso de titulaciones, pertenecientes a distinta rama de conocimiento, se reconocerán todos los créditos de asignaturas superadas que coincidan con las materias de formación básica que pertenezcan a la rama del título, hasta un máximo de 60 créditos.

2.- Para créditos de asignaturas obligatorias:

Se reconocerán los créditos de las asignaturas obligatorias específicas de la titulación, que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas obligatorias del plan de estudios.

La consideración de adecuación se realizará según los siguientes criterios:

a) En los títulos que cuenten con requisitos para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de las materias o módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial.

b) En todos los títulos se reconocerán los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75% de su naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el reconocimiento.

3.- Para créditos de asignaturas optativas: se reconocerán los créditos, de aquellas asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos.

4.- Para créditos de Prácticas Externas: podrán reconocerse los créditos de Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas.

5.- Para créditos de Trabajos Fin de Grado: salvo en el caso de que éstos se realicen en el marco de un convenio o bien cuenten con el previo consentimiento del centro al que pertenezca el o la estudiante, no podrán reconocerse los créditos de los Trabajos de Fin de Grado.

Artículo 8.- Reconocimiento de créditos por actividades específicas.

1.- Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento académico de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.i) Vínculo a legislación de la LOU.

El anexo I recoge la tabla de actividades y el número máximo de créditos a obtener por actividad y año.

2.- Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil, la persona interesada deberá presentar una memoria justificativa de la actividad desarrollada y haber asistido, al menos, al 75% de las sesiones del órgano colegiado de que se trate. Si la representación se ostenta en el Claustro, la persona deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen de dicho órgano colegiado. En el caso del Consejo de Estudiantes, el/la secretario/a de dicho Consejo de Estudiantes remitirá al Vicerrectorado de Alumnado, con el visto bueno del/de la Presidente/a una certificación en la que consten los asistentes a cada sesión de dicho órgano.

Para el reconocimiento de créditos a los/as delegados/as de grupo, deberán entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada centro diseñe).

3.- Para el reconocimiento de créditos por actividades deportivas, las personas interesadas deberán presentar un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el anexo II.

4.- Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En este apartado se tendrán en cuenta los cursos de verano de la propia universidad y todos aquellos cursos, seminarios, congresos, etc., organizados por centros o departamentos universitarios de la UPV/EHU y que cuenten con el visto bueno de los centros en los que se quieran hacer valer, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas cursadas. Así mismo, se tendrán en cuenta las actividades organizadas por los diferentes vicerrectorados de la Universidad, en este caso las actividades serán válidas en todos los centros de la Universidad, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas realizadas.

b) También se tendrán en cuenta los cursos de verano organizados por otras universidades, concediéndose un crédito por cada 50 horas cursadas.

5.- Para el reconocimiento de actividades solidarias y de cooperación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Participación en actividades de voluntariado o cooperación gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria de la UPV/EHU (o el que le sustituya en su caso), concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

b) Participación en actividades del “Programa de Acompañamiento a estudiantes con discapacidades” o similares gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

c) Participación en acciones de tutorización y acompañamiento al alumnado de nuevo ingreso, gestionadas o avaladas por la dirección de los centros universitarios o por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose un crédito y medio por curso académico.

6.- Las personas interesadas presentarán las solicitudes de reconocimiento de créditos, junto con la documentación que lo justifique, en la secretaría de su centro de estudios en la primera quincena de octubre. Excepcionalmente, para quienes concluyan un grado, se podrán presentar las solicitudes en los plazos que cada centro determine.

7.- El secretario académico o secretaria académica del centro, a la vista de la documentación presentada, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de créditos optativos, para que los mismos se incorporen al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

8.- Los recursos a estas resoluciones se presentarán, en el plazo de un mes, ante el Rector o Rectora de la Universidad para su resolución.

9.- En el supuesto de que el estudiante o la estudiante haya visto reconocidos en estudios anteriores créditos por la vía del artículo 46.2.i) Vínculo a legislación de la LOU en la UPV/EHU o en otra universidad, podrá solicitar su reconocimiento en la titulación que cursa.

Artículo 9.- Criterios de reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

Como criterio general se reconocerán todos los créditos superados por los estudiantes en las universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, hasta un máximo de 60 créditos ECTS en cada curso académico. Se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenio interinstitucionales entre la UPV/EHU y otras universidades, bien dentro de un marco general como el establecido por los programas Erasmus, Sicue u otros, o bien dentro del marco de convenios específicos entre universidades, como los exigidos por el RD 1393/2007 para el establecimiento de dobles titulaciones.

Este reconocimiento se realizará siguiendo los criterios específicos y el trámite previsto en la Normativa que en materia de Programas de cooperación interuniversitaria o Movilidad tenga aprobada la UPV/EHU. En todo caso, deberá figurar un documento original en el que de forma expresa se indiquen las asignaturas que el estudiante o la estudiante ha de cursar en la universidad de destino para que puedan ser reconocidos los créditos de su titulación.

Artículo 10.- Criterios de reconocimiento de créditos por estudios extranjeros.

1.- Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas con ella, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado.

2.- El reconocimiento de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su grado, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.

3.- A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación del centro extranjero de procedencia. A estos efectos, se deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4.- A efectos de trámite, antes de proceder al reconocimiento de créditos, la UPV/EHU podrá establecer las pruebas de idiomas que se consideren oportunas para los estudiantes o las estudiantes que no sean nacionales de estados que tengan como lengua oficial el castellano, siendo competencia de cada Centro el establecimiento de las mismas.

Artículo 11.- Reconocimiento de enseñanzas reguladas con anterioridad al RD 1393/2007.

En lo referente al reconocimiento de créditos, a las titulaciones de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, reguladas con anterioridad al RD 1393/2007, se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en esta normativa para las enseñanzas de Grado, con las siguientes peculiaridades:

1.- A efectos de cómputo de la extensión de sus materias se considerarán los créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS.

2.- La Comisión de Ordenación Académica y Doctorado de la UPV/EHU, a propuesta de los centros interesados, podrá aprobar la tabla de equivalencias automática entre las titulaciones de la UPV/EHU sustituidas por los nuevos estudios de Grado o Master, determinando qué competencias se consideran ya adquiridas por los Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos en sus antiguas titulaciones y estableciendo, por ello, qué asignaturas deben cursar para obtener los nuevos títulos de Grado o Master. En cualquier caso, al menos se reconocerán todas las materias básicas de la rama cuando ambos títulos pertenezcan a la misma rama, por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UPV/EHU

Artículo 12.- Tramitación.

Salvo en el caso de créditos de movilidad, que están sujetos a lo determinado en su normativa específica, el reconocimiento de créditos cursados en otras titulaciones se realizará según el siguiente trámite:

1.- Los estudiantes y las estudiantes entregarán su solicitud de reconocimiento de créditos y la documentación correspondiente en su centro de matrícula en el plazo establecido para ello por cada centro.

2.- Si el reconocimiento de créditos interesado está incluido en los cuadros de reconocimiento oficialmente aprobados, se aplicará de forma automática.

3.- Si en el centro existen precedentes de que en los tres cursos anteriores se ha accedido a reconocimientos como el que se solicita, la Comisión Académica del Centro accederá a la petición sin necesidad de informes y se procederá a incluirlo en los cuadros de reconocimiento automático.

4.- Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los supuestos de los apartados anteriores, deberán ser remitidos a los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas vinculadas a las competencias y contenidos objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a la vista de la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento. Este informe ha de realizarse en el plazo de quince días, según el sistema que establezca el Consejo de Departamento para ello. A la vista de estos informes, la Comisión Académica del Centro resolverá sobre las solicitudes.

5.- Los informes y resoluciones negativas que conduzcan a la denegación de la solicitud de reconocimiento habrán de ser motivados.

6.- El reconocimiento de créditos será automático y aplicado de oficio en todos los casos en que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en varios centros de la UPV/EHU.

Artículo 13.- Requisitos.

Para solicitar el reconocimiento de créditos es preciso estar matriculado en el correspondiente Centro y Plan de Estudios, lo que implica la obtención de plaza en el mismo por el procedimiento establecido, excepto cuando se trate de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros, en cuyo caso si se podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado.

Junto con la solicitud de reconocimiento, los interesados o interesadas han de aportar la siguiente documentación, que en el caso de estudios cursados en el extranjero deberá presentarse debidamente legalizada y traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales reconocidos en la Comunidad Autónoma Vasca por traductor jurado:

1.- Para estudios universitarios cursados en el Estado:

a) Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

b) Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia del estudiante.

2.- Para estudios universitarios parciales cursados en el extranjero:

a) Certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y las puntuaciones obtenidas.

b) Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación que se pretende convalidar.

c) Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos, con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS, debidamente autenticados por el Centro correspondiente.

Artículo 14.- Resolución.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

1.- El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

2.- Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

3.- El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

4.- Pie de recurso de acuerdo con el artículo 15.2 de la presente normativa.

Artículo 15.- Régimen de los procedimientos y recursos.

1.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas será de seis meses, siendo estimatorios los efectos de la falta de resolución expresa.

2.- Contra la resolución de la Comisión Académica del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 16.- Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante o la estudiante.

1.- Los créditos superados por el estudiante o la estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se cursó. Esta inscripción se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

2.- Previa a la inscripción de los créditos reconocidos, los estudiantes deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente.

3.- Los estudiantes o las estudiantes que reconozcan estudios por programas de movilidad verán reconocidos los créditos correspondientes inscribiéndose en su expediente las asignaturas cursadas en la universidad de destino, en los términos señalados en el apartado primero.

CAPÍTULO IV

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 17.- Definición.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del estudiante de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

Artículo 18.- Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 19.- Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la misma UPV/EHU o de otra Universidad o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 20.- Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse un estudiante por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente todos aquellos créditos obtenidos por él en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado el estudiante con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del estudiante en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 16.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuadros de reconocimiento automático.

Los centros de la UPV/EHU aprobarán cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros se actualizarán permanentemente incorporando las modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores actualizaciones que puedan incorporarse.

Segunda.- Extinción de planes de Grado.

El mantenimiento de los títulos de Grado en la oferta de la UPV/EHU, estará condicionado a que se cumplan los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la implantación del título; a que se mantenga la acreditación de la enseñanza oficial y a la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de las estudiantes y los estudiantes.

El procedimiento para tramitar la extinción de un título consistirá en la elaboración de una memoria que justifique esta petición y su tramitación por los siguientes órganos universitarios: la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Con carácter general, el plan de estudios se extinguirá curso por curso. Para cada curso extinguido no habrá docencia de las asignaturas del mismo, pero el alumno dispondrá de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Convalidaciones de titulaciones anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal y como los regula la normativa que les es de aplicación.

Así mismo, a estos estudios, se les aplicará la normativa de reconocimiento de créditos de libre elección que corresponda, que de no existir sería la última normativa que estuvo vigente sobre créditos de Libre Elección.

Segunda.- Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, los estudiantes que cursen titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y deberá ser publicada en el BOPV.

ANEXO I

Tipo Actividad Número de créditos Certifica

Representación Estudiantil

(máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo)

Consejo de Gobierno

Consejo Social

Mesa del Claustro

Claustro Universitario

Comisiones de los órganos colegiados

1,5 créditos por curso académico completo y actividad.

Secretaría General

Mesa Junta de Centro

Junta de Centro

Comisión de centro

Delegado de grupo

Consejo de Departamento

1 crédito por curso académico completo y actividad Secretario/a del Centro

o

Secretario/a del Departamento

Actividades Deportivas

De acuerdo con el anexo II

(máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo)

Servicio de Deportes de la Universidad

Actividades Culturales

(máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo)

Cursos, seminarios, congresos, etc.

Según lo establecido en el artículo 8, apartado 4, con límite de 3 créditos por curso académico.

Cursos de Verano,

Vicerrectorados, Centros universitarios o Departamentos

Actividades solidarias o de Cooperación

(máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo)

Actividades de voluntariado o cooperación

Según lo establecido en el artículo 8, apartado 5, con límite de 3 créditos por curso académico.

Vicerrectorado de Alumnado

o

Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria

ANEXO II

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Las actividades deportivas por las que se puede solicitar la amortización de créditos serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta del Servicio de Deportes de la UPV/EHU. Esta oferta se publicará el primero de octubre de cada curso y se completará con la publicada en febrero del mismo curso.

Cursos de práctica deportiva.

a) Cada estudiante que participe en cursos de práctica deportiva que estén organizados por el Servicio de Deportes o que tenga el informe favorable de este Servicio podrá obtener hasta un máximo de 3 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de práctica.

Se consideran cursos de práctica deportiva aquellas actividades sujetas a una programación que proporcione al alumnado unos conocimientos teórico-prácticos sobre las diferentes técnicas de un deporte.

Cada una de estas actividades tendrá una consideración máxima de dos horas semanales realizadas durante dos días diferentes.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado k). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Actividades en la naturaleza.

b) Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de práctica.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado k). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Competiciones.

c) El alumnado participante en los Campeonatos de Campus obtendrá un crédito por curso académico con 10 o más jornadas de competición.

d) Por la participación en las fases finales de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrá un crédito. Además, por la obtención de la medalla de oro, plata o bronce se obtendrán dos créditos adicionales.

e) El alumnado que sea seleccionado por el Consejo Superior de Deportes y/o por la UPV/EHU para participar en Campeonatos Universitarios de carácter Internacional podrá amortizar tres créditos.

f) Cada estudiante de los equipos que participen en Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la UPV /EHU, así como aquellos clubes con los que la Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración podrá obtener, por cada año académico, los siguientes créditos:

Liga Provincial y Autonómica: un crédito; Ligas Nacionales (Categorías intermedias): dos créditos; 1.ª y 2.ª Máximas Categorías del Estado (no profesionales): tres créditos.

g) El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, podrá amortizar tres créditos por curso académico. También podrán obtener este mismo número de créditos aquellos propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa que promueven el deporte de élite.

h) Para el reconocimiento de créditos en los deportes no convocados en los apartados anteriores, la persona interesada deberá presentar una memoria justificativa de la actividad deportiva realizada durante el presente curso, avalada por la Federación correspondiente, podrá obtener un máximo de tres créditos por curso académico.

Cursos de formación.

i) El alumnado que participe en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por el Servicio de Deportes o convenidos, avalados o informados favorablemente por las Federaciones Deportivas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de formación.

Colaboradores.

j) El alumnado que colabore en las actividades del Servicio de Deportes podrá amortizar hasta un máximo de dos créditos del total del plan de estudios con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de colaboración.

Certificados.

k) Para aquellas actividades deportivas que se realicen de conformidad a este punto durante cada curso, el plazo de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre con la finalización de ese curso, debiendo por tanto el alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El Servicio de Deportes realizará el seguimiento de quienes participen en cualquiera de estas actividades, y les entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se les reconocen.

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