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La función de control de la Administración consultiva: el Consello Consultivo de Galicia y las administraciones locales

28/07/2010
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La Escuela Gallega de Administración Pública convoca el curso “La función de control de la Administración consultiva: el Consello Consultivo de Galicia y las administraciones locales”, dirigido al personal al servicio de las entidades locales de Galicia.

BASES

Primera.-Requisitos de los participantes.

Podrán participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración local de Galicia que se encuentran en situación de servicio activo, incapacidad temporal por maternidad o excedencia por lo cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo II. En el caso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal la situación de expectativa de destino se equipara a estos efectos a la de servicio activo, pero tendrán preferencia los funcionarios que se encuentren en esta última situación frente a los primeros.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Segunda.-Actividades de formación.

Los cursos se realizarán con los requerimientos, duración y condiciones que para cada uno de ellos se indican en el anexo II. La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP, http://egap.xunta.es La participación en los cursos que tengan lugar en horario de trabajo quedará condicionada a la autorización de las personas responsables de los respectivos centros directivos.

Tercera.-Solicitudes.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Se hace recomendable facilitar cuenta de correo electrónico y teléfono móvil para enviar mensajes a los candidatos.

b) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud oficialmente establecidas en el apartado anterior o sean presentadas fuera de plazo.

c) Las personas solicitante de cursos de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

-Ordenador con conexión a la internet.

-Cualquier navegador web con el plugin de flash.

-Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

d) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de la internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

e) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas a los efectos de la selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 881 99 73 88 o correo electrónico a la dirección [email protected], siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con el dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

g) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando un alumno tenga conocimiento de que fue seleccionado a un curso que tenga coincidencia horaria con otro al que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumno no podrá participar en otros cursos durante el plazo de un año desde que se detecte este hecho.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubierto hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

i) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través de la dirección de correo electrónico matricula.

[email protected] o fax 881 99 73 88, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta.-Criterios de selección.

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia n.º 7, del 10 de enero) y, en su caso, los criterios específicos que se establezcan para cada acción formativa señalados en el anexo II.

A los efectos de lo previsto en el punto segundo, la línea 4.ª de la citada resolución, el baremo que si empleará para la selección estableciera sobre una base de 100 puntos, de los que el 80% estará asociado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 20% restante la antigüedad en la Administración de acuerdo con la fórmula a emplear que se publicará en la página web de la EGAP.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Se aplicará el criterio de no preferencia para aquellos solicitantes que en las convocatorias del año 2009, incurrieran en alguna de las incidencias que en ellas se regulaban, como la renuncia había sido de plazo y abandono no justificados y la falsedad u ocultación de datos personales. Estos solicitantes sólo accederán a las actividades de que queden plazas vacantes.

d) En los cursos que tengan varias ediciones, tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.

e) La EGAP podrá solicitar en cualquier momento a los centros directivos de los cuales dependan los solicitantes o a la jefatura de personal de la entidad correspondiente documentación acreditativa de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y, en especial, un informe acreditativo de la adecuación del perfil del solicitante al contenido del curso en las acciones formativas específicas.

f) Asimismo, podrá ser solicitado el asesoramiento de los profesores en la materia de los cursos cuando sea conveniente para una mejor selección y la homogeneización del grupo de alumnos, para el cual podrán ser establecidas pruebas previas de nivel.

g) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

Quinta.-Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://egap.xunta.es una relación provisional de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 59.6.º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensaje telefónico a quien facilite sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en esta relación ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria.

b) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://egap.xunta.es el listado definitivo de admitidos al curso.

c) El personal preseleccionado solo podrá renunciar al curso por causas justificadas siempre que se acredite el hecho alegado a través de la documentación pertinente. La renuncia, junto con el documento acreditativo, debe ser comunicada por escrito a la EGAP, por fax al número 881 99 73 88 o correo electrónico [email protected], con una antelación de 3 días hábiles anteriores al inicio del curso con el fin de cubrir la vacante. La renuncia fuera de plazo o no acreditada documentalmente la causa que la produce supondrá la exclusión de lo seleccionado en las convocatorias durante el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del curso, de acuerdo con el dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

Sexta.-Asistencia a los cursos.

a) Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan para el efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Ello implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

b) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que este finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 15% de las horas lectivas. La ausencia incluso justificada superior al 15% del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma.

c) A falta de asistencia de un número de horas superior al 15% de las horas lectivas sin justificación o a falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no solo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes podrán ser excluidos de las convocatorias de las actividades formativas de la EGAP durante el plazo de un año contado desde la finalización del curso.

Séptima.-Certificados.

a) Se le otorgará el correspondiente certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad y dedicación en el desarrollo de los cursos. A efectos de evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado, la EGAP podrá fijar la realización de las pruebas que considere oportunas.

b) Se le otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado de los cursos que así lo regulen en la convocatoria y requerirá como mínimo cumplir control de asistencia establecido en la actividad, desarrollo, evaluación del aprendizaje mediante diferentes instrumentos según la actividad y superación del sistema de evaluación adecuado a cada actividad del cual se tendrá conocimiento antes del comienzo de la actividad formativa. En caso de no superar las pruebas tampoco se facilitará certificado de asistencia.

c) Para poder obtener el certificado en los cursos de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

-Asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiese.

-Adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Estas deben constar como aprobadas en los plazos que estipulen las tutorías.

-Lectura detallada de los contenidos del curso.

Cada curso tiene unos contenidos teóricos que deben ser revisados en la plataforma. Cada curso establecerá los requisitos de seguimiento del alumno que sea necesario para superarlo.

-Una vez cumplidos los requisitos anteriores el alumno deberá superar una prueba final, de carácter presencial, que tendrá lugar en las dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en esa prueba. Si no se cumplen los requisitos necesarios para acceder a esta prueba final el alumno tiene derecho a realizarla.

La EGAP informará a través de la página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

d) Para que quede conocimiento y constancia en su expediente, las personas participantes en los cursos tendrán que facilitarles una copia de las certificaciones recibidas a los servicios de personal del centro directivo al cual estén adscritos.

Octava.-Facultades de la EGAP.

a) La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y puede suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten su organización o docencia. Asimismo, corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y la autorización correspondiente del gasto.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de los cursos serán anunciadas en la página web de la escuela.

Curso: La función de control de la Administración Consultiva: El Consello Consultivo de Galicia y las administraciones locales.

Código: LO10051.

Tipo: específica.

Área formativa: Normativa y organización autonómica.

1. Objetivos.

El 29 de noviembre del año 1995 se publicaba en el DOG la Ley 9/1995, por la que se creaba el Consello Consultivo de Galicia, como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia, encargado de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y dotado de plena autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus funciones.

El presente curso pretende dar a conocer en el ámbito de la Administración local la doctrina sentada por este órgano, en las distintas materias en las que su intervención es preceptiva, y de la que cuenta con una experiencia de catorce años.

2. Destinatarios.

Personal de los grupos A1, A2 y C al servicio de las entidades locales, sus organismos públicos, y demás entes de ella dependientes.

3. Desarrollo.

Ediciones: 1.

Duración: 20.

Lugar e fechas: Santiago de Compostela, los días 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2010.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

Plazas: 40.

4. Contenido.

Módulo I: La Administración consultiva de la Comunidad Autónoma de Galicia: el Consello Consultivo de Galicia.

Módulo II: La responsabilidad patrimonial de la Administración local.

Módulo III: Régimen jurídico de las entidades locales:

la revisión de oficio en materia local.

Módulo IV: Régimen jurídico de las entidades locales:

la potestad reglamentaria local.

Módulo V: La contratación administrativa: modificación y resolución de los contratos.

Módulo VI: El territorio de las corporaciones locales.

Alteración de los términos municipales.

Actividad complementaria.

Visita a la sede del Consello Consultivo, donde se dará una explicación del funcionamiento de su biblioteca, y de su página web www.ccgalicia.es Propuesta de un supuesto práctico con una duración estimativa de noventa minutos a presentar en la fecha que se acuerde con el alumnado.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG n.º 52, del 16 de marzo de 2010), y corrección, DOG n.º 77, del 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,10 puntos.

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