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Inspección educativa

28/07/2010
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Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 110/2010, DE 23 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ADSCRIBE A LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN LA GESTIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo El artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Constitución Española contiene y dispone el mandato dirigido a los poderes públicos de inspeccionar el sistema educativo con objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley. La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, indica, en su artículo 148, que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, correspondiendo a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. Y, en su disposición adicional séptima, referida a la ordenación de la función docente y funciones de los cuerpos docentes, se incluye a la inspección como el cuerpo de inspectores de educación, siendo el escalafón más elevado de los cuerpos que componen la función pública docente.

En la Comunitat Valenciana, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, la organización y funciones de la inspección educativa se recoge en el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 197/1993, de 13 de octubre, del Consell.

Fue el Decreto 197/1993, de 13 de octubre, el que fijó la actual inclusión de los puestos de trabajo de funcionarios del cuerpo de inspectores de educación en la relación de puestos de trabajo de la administración del Consell, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell, sobre relaciones de puestos de trabajo, y en el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación del personal docente en puestos de Administración Educativa.

Es a partir de este decreto cuando se encomienda a la conselleria competente en materia de función pública autonómica la ordenación, gestión y régimen jurídico de los puestos correspondientes, si bien a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.

El presente decreto tiene por objeto incluir los puestos correspondientes en las plantillas de puestos docentes de la conselleria competente en materia de educación, y atribuir a ésta su ordenación y gestión, a fin de evitar disfunciones formales y competenciales y garantizar un tratamiento jurídico homogéneo respecto del resto de personal docente, con base a su consideración como un cuerpo docente más, a partir de la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre. Esta consideración como cuerpo docente ha sido especificada en la legislación posterior, manteniéndose con la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y con la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

En cuanto a los derechos económicos, se incluye como anexo II la tabla retributiva aplicable al personal de referencia, ajustada a las disposiciones del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como a lo previsto en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano, y en el Acuerdo de 11 de junio de 2010, del Consell, que lo desarrolla.

En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública y Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previos los informes preceptivos, a propuesta de la consellera competente en materia de función pública y el conseller competente en materia de educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de julio de 2010, DECRETO Artículo 1. Puestos Los puestos de trabajo del anexo I desempeñados por los inspectores e inspectoras del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, del cuerpo de inspectores de educación, y por los inspectores de la función inspectora que actualmente figuran en la relación de puestos de la conselleria competente en materia de educación, gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, causan baja de dichas relaciones y causan alta en la relación de puestos docentes de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 2. Gestión y resolución de los asuntos del personal La conselleria competente en materia de educación gestionará y resolverá todos los asuntos, incidencias y reclamaciones relativas a los puestos de trabajo enumerados en el anexo I del presente decreto y al personal adscrito a ellos.

Artículo 3. Situaciones administrativas El personal que ocupa los puestos de trabajo relacionados en el anexo I mantendrá la relación jurídica y la misma situación administrativa que tiene con la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 4. Cambios de denominación de las unidades administrativas La Jefatura de Servicio Central de la Inspección Educativa, cada una de las jefaturas de servicio de la Inspección Educativa de cada dirección territorial y cada uno de los inspectores coordinadores de circunscripción pasan a denominarse, respectivamente, inspector/a general de educación, inspector/a jefe territorial e inspector/a coordinador/ a.

Artículo 5. Derechos económicos El régimen económico aplicable al personal integrante de la Inspección Educativa será el previsto para el personal docente con las cuantías que se recogen en el anexo II para el año 2010. Estas cuantías se actualizarán en función de lo que prevean las Leyes de Presupuestos anuales.

Dicho régimen económico solamente se podrá ver incrementado con las retribuciones siguientes: trienios, según el grupo al que pertenece cada funcionario (grupo A1 ó A2); componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, en virtud del Decreto 74/1999 Vínculo a legislación, de 1 de junio, del Consell, por el que se dispone la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell, al personal integrante de la Inspección Educativa; y el componente específico de cargo establecido en el anexo II del presente decreto, que se asignará a los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación que ejerzan las funciones de inspector/a general de educación y de inspector/a jefe territorial.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Bajas y altas en los registros La conselleria competente en materia de función pública realizará los actos que legal y reglamentariamente procedan a los efectos de dar de baja al personal y a los puestos de trabajo a que se refiere el anexo I, en el Registro de Personal y en la relación de puestos de trabajo gestionados por aquélla. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación procederá a dar de alta en el Registro de Personal Docente y en la relación de puestos docentes gestionados por aquélla, al citado personal y a los puestos de trabajo a que se refiere el anexo I, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, efectuándose en ambas unidades las anotaciones registrales que procedan.

Segunda. Transferencia de crédito Se faculta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a efecto las medidas de asignación y transferencia de crédito presupuestario oportunas para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente decreto.

Tercera. Reingreso en el cuerpo 1. Aquel personal cuyo último puesto de trabajo sea uno de los contenidos en el anexo I y que a la entrada en vigor del presente decreto esté en situación administrativa distinta a la de servicio activo y que no conlleve reserva del puesto de trabajo, cuando ejerza su derecho al reingreso, deberá pedir a la conselleria competente en materia de educación el reingreso en el cuerpo al que pertenezca, siéndole de aplicación el régimen jurídico general establecido para este personal.

2. Se aplicará el mismo régimen expuesto en el apartado anterior a las personas que ocupen los puestos de trabajo relacionados en el anexo I cuando accedan a la situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto de trabajo y soliciten con posterioridad el reingreso.

Cuarta. Atribuciones en el ordenamiento jurídico Las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente otorga a la conselleria competente en materia de función pública se entenderán referidas a la conselleria competente en materia de educación, en relación con el personal y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Modificaciones de los puestos El presente decreto no afectará a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Segunda. Jornada laboral y horarios En tanto no se regule el régimen de jornada y calendario laboral del personal de la Inspección Educativa incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto, éste se seguirá rigiendo por las condiciones de trabajo que hasta la fecha del presente decreto les eran aplicables.

Tercera. Formas temporales de provisión de puestos En cuanto a las comisiones de servicios y adscripciones provisionales, se mantendrán las que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y hasta su finalización, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, adoptándose, en la fecha de la adscripción de los puestos de trabajo y de la incorporación de las personas a los puestos incluidos en el anexo I, las resoluciones y los actos administrativos que jurídicamente procedan por los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuarta. Derechos económicos inherentes El presente decreto no podrá comportar, para el personal integrante de la Inspección Educativa, la disminución de la cuantía de los derechos económicos inherentes al sistema de carrera vigente para aquéllos en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación formativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al conseller competente en materia de educación para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del contenido del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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